sábado, 27 de diciembre de 2014

Décimo aniversario de la ley de violencia de género

http://www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/decimo-aniversario-ley-violencia-de-genero.html

Décimo aniversario de la Ley 1/2004 integral de medidas contra la violencia de género.    

27 de diciembre de 2014

Se cumple el décimo aniversario de la Ley integral de medidas contra la violencia de género y el Gobierno actual no tiene intención de cambiarla ni derogarla tal y como nos dejó bien claro el ministro de justicia, Alberto Ruiz Gallardón.
http://www.projusticia.es/audiovisual/videos/Ruiz-Gallardon-y-la-custodia-compartida.html
La Ley se nos vendió como el bálsamo de Fierabrás para terminar con los asesinatos de mujeres a manos de sus parejas.
Pero sólo ha conseguido dejarnos desnudos e indefensos ante las leyes feminazis que proscriben principios básicos como la presunción de inocencia y juzga a las personas no por sus hechos sino en función del colectivo al que pertenecen.
Esta situación quedó claramente expresada por un padre separado en la manifestación anual (vídeo en el siguiente enlace).
Desnudo e indefenso ante las leyes feminazis.
Su protesta pudo acabar en el calabozo pese a no estar prohibido ni penado el desnudo en público.
No deja de ser curioso pues las mujeres de FEMEN han agredido a personas, han interrumpido la sesión plenaria del Congreso de los Diputados o han profanado un cementerio sin que les haya supuesto sanción penal o administrativa.
La doble vara de medir feminista. "Discriminación positiva" le llaman las feministas.

http://youtu.be/Nf7RUZMEmJc

www.projusticia.es/madridnoviembre2014.html







Está ley está basada en el derecho penal de autor, como bien nos ilustra el juez granadino, D. Manuel Piñar:
Para el magistrado granadino, este "excesivo celo ideológico" de proteger a la mujer "está llevando a quitar la dignidad a determinados varones que son denunciados y sometidos a tediosos y rigurosos procedimientos, que con frecuencia comprenden detención y escarnio público, lo que no hace sino alimentar la violencia, dar un paso atrás en la igualdad ante la ley y en última instancia en el Estado de Derecho".
www.projusticia.es/fiscalia/documentos/un%20juez-acusa-a-la-fiscalia-de-actuar-como-Hitler-y-Stalin.htm
http://www.publico.es/espana/395371/un-juez-acusa-a-la-fiscalia-de-actuar-como-hitler-y-stalin
http://www.libertaddigital.com/sociedad/2011-09-08/un-juez-cree-asegura-que-la-fiscalia-impide-la-persecucion-a-la-falsas-maltratadas-1276434741/
Cualquiera con un mínimo de sentido común y con el más elemental criterio de justicia entiende que esta legislación es aberrante. Baste el reciente ejemplo de Jean Lucien, ciudadano belga, que terminó suicidándose tras sufrir las consecuencias de una legislación inicua.
– Desde la perspectiva belga, ¿qué opinión le merece la legislación española para este tipo de situaciones?

"Aberrante. Tenemos amigos abogados y policías y cuando les contamos lo sucedido nos dijeron que en Bélgica nunca hubieran detenido a un hombre en esas circunstancias sin hacer diligencias de investigación primero. Que sí se le hubiera retirado el pasaporte, se hubieran tomado medidas como ir a firmar al Juzgado cada x días para asegurarse de que no salía del país, se hubiera pasado aviso a la policía de fronteras, etc pero su hubiera esperado a detenerle o no, al resultado de la autopsia por el médico forense. Les parecía que era actuar `al revés': en toda Europa eres inocente hasta que se demuestre lo contrario, pero este modo de actuar en España, para mi y para los demás compatriotas, profesionales o no de este campo a los que les hemos contado esto, nos parece que es sentar que los hombres son culpables hasta que demuestren lo contrario. De hecho, cuando nuestra abogada nos informó de que esto era posible a través de la Ley de Violencia de Género española, nos pareció una completa locura. En Bélgica hay legislación sobre violencia doméstica, pero nunca se haría de este modo. Como digo, siempre se haría una investigación primero y se encarcelaría después".
http://www.diariodeavisos.com/jean-lucien-no-soporto-pensar-acusan-hacerle-dano/
Como era fácilmente previsible, los asesinatos no sólo no han disminuido sino que han aumentado. La ley y su aplicación no sólo no han terminado con el problema para el que nos dijeron que se creó, sino que además ha dado lugar a una más que lucrativa industria del maltrato sustentada en el saqueo de las arcas del Estado mantenidas con los impuestos que pagamos los ciudadanos.
Ni las opiniones de los expertos llevados al Congreso de los diputados en la tramitación de la ley ni los informes contrarios del Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal, etc., echaron para atrás tamaño disparate que eliminaba la igualdad ante la ley y la presunción de inocencia que estipulan los artículos 14 y 24 de nuestra Constitución.
Porque la ley es pura ideología. Ideología de género basada en mentiras y datos falseados. Empezando por el lenguaje. Y esta ideología aberrante es la que ha presidido las pasadas legislaturas en las que todas las leyes que se han aprobado han pasado por el tamiz de la ideología de género. Desde la ley del Registro Civil hasta la Ley de Ciencia pasando por la Ley de Sanidad, la Ley de igualdad o la Ley del divorcio. Sin olvidar la ley del aborto, la Ley de identidad sexual o la Ley de matrimonios homosexuales.
No en vano la Ley integral de medidas contra la violencia de género fue la primera que se aprobó en el primer año de gobierno de Rodríguez Zapatero pues esta Ley obliga a cambiar todas las leyes anteriores y redactar las posteriores de tal forma que cumplan los disparatados postulados de la ideología de género.
Para ello se han manipulado y falseado datos oficiales, se han impuesto cuotas, se ha forzado el lenguaje, se ha dilapidado el dinero público, se ha controlado los medios de comunicación, se ha cambiado el programa académico de colegios y universidades y se ha creado un entramado de instituciones, organismos, observatorios y supuestas ONGs que se retroalimentan para manipular la opinión pública y justificar sus canalladas, su existencia y sus salarios.
Porque el fin último es eliminar los derechos del ciudadano y sojuzgarle mientras se le esquilman sus bienes.
El Partido Popular prometió eliminar la Educación para la ciudadanía, el Ministerio de igualdad, las subvenciones a asociaciones feministas, la Ley del aborto, la Ley de matrimonios homosexuales, etc. Ninguna de estas promesas electorales tiene pinta de cumplirse. Baste un ejemplo: el Ministerio de igualdad sigue vigente y la nueva ministra ha plegado velas en cuanto se ha desviado un milímetro de los dogmas feminazis. 
http://www.cadenaser.com/sociedad/articulo/ana-mato-considera-da-igual-llamarle-violencia-familiar-violencia-genero/csrcsrpor/20111227csrcsrsoc_7/Tes
Aunque los diputados y senadores del Partido Popular votaron a favor de esta ley aberrante (poniéndose en pie y aplaudiendo), mantenemos la esperanza de equivocarnos en tan negra perspectiva y que deroguen esta ley y nos devuelva nuestros derechos, tratándonos como a ciudadanos y no como a siervos respetándonos la presunción de inocencia y la igualdad ante la ley.


Dpto. de prensa
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www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/decimo-aniversario-ley-violencia-de-genero.html

1.- Ley integral contra la violencia de género.
www.projusticia.es/ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero/ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm

2.- Ley del divorcio.
www.projusticia.es/ley%20del%20divorcio/ley%20del%20divorcio.html

3.- Ley de igualdad o de desigualdad
www.projusticia.es/ley%20de%20igualdad/ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html

4.- Denuncias falsas.
www.projusticia.es/denuncias%20falsas/denuncias%20falsas.htm

5.- Mujeres maltratadoras
www.projusticia.es/maltratadoras/maltratadoras.htm

6.- “Privilegios” de las “maltratadas”.
www.projusticia.es/informes/documentos/informe%20del%20CES.htm

7.- Industria del maltrato.
www.projusticia.es/industria%20del%20maltrato/industria%20del%20maltrato.htm

8.- ¿Casas de acogida o negocio?
www.projusticia.es/casas-de-acogida/casas-de-acogida.html

9.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.
www.projusticia.es/estudios/Espana/la-violencia-sobre-la-pareja-bidireccional-y-simetrica.html

10.- Las mentiras de las feministas.
www.projusticia.es/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales.htm

11.- Custodia Compartida.
www.projusticia.es/custodia%20compartida/custodia%20compartida.htm

12.- Padres divorciados, padres maltratados.
www.projusticia.es/padres-divorciados-padres-maltratados/padres-divorciados-padres-maltratados.html

14.- La falacia del argumento de los niños maleta.
www.projusticia.es/audiovisual/presentaciones/la-falacia-del-argumento-de-los-ninos-maleta.ppt

15.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/boda-con-aviso/un-juez-contra-la-ley-del-maltrato.html

Notas de prensa anteriores
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa.html

Ejemplos de la legislación feminazi española.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
www.projusticia.es\ley%20de%20igualdad\ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
www.projusticia.es\ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero\ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm
- Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo
Artículo 4
Carga de la prueba
1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.
http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Directive&an_doc=1997&nu_doc=80


viernes, 10 de octubre de 2014

Toni Cantó (UPyD): “Queremos que los hijos disfruten en igualdad de ambos progenitores”

Publicado el 8/10/2014
Toni Cantó pregunta a Rafael Catalá Polo, el nuevo Ministro de Justicia, si va a cumplir con lo que prometió Gallardón de llevar al Congreso una Ley de Custodia Compartida, esa promesa lleva ya dos años esperando.


Esperemos que no se quede en agua de borrajas. Los precedentes nos hacen ser escépticos tras los continuos engaños en los años pasados.
Las excusas del ministro no son buen síntoma.
Por otra parte queda poco tiempo de legislatura por lo queresulta difícil creer que se apruebe la ley.

lunes, 18 de agosto de 2014

Las feministas instituirán el delito de opinión y el de pensamiento “machista”.

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Las feministas instituirán el delito de opinión y el de pensamiento “machista”.

16 de agosto de 2014

El Gobierno ha anunciado por boca de Blanca Hernández, delegada del gobierno contra la violencia de género, que modificará el Código Penal porque: “Hay que ser totalmente contundentes. Le hemos propuesto a Justicia que cree un nuevo tipo penal en el que el enaltecimiento de cualquier tipo de estas conductas o la exaltación de las relacionadas con la violencia de género y de violencia contra la mujer en el sentido amplio, sean también consideradas delito“.


Las feministas acabarán imponiendo los delitos de opinión y el de pensamiento “machista”, vieja reivindicación del colectivo feminista que califica como apología de la violencia de género cualquier opinión o información que rebata o contradiga sus dogmas. En el año 2004 realizaron uno de sus habituales movimientos de persecución al disidente/opositor. Coaccionaron al Poder Judicial antes de que se hiciese público el informe preceptivo sobre el proyecto de ley, “manifestándose pacíficamente” ante el Consejo General del Poder Judicial para, según sus canticos: “vamos a quemar este Consejo Judicial por machista y patriarcal”.


La delegada del Gobierno no ve un aumento de asesinatos machistas en este año. “Hay que matizar que las cifras de víctimas mortales de este año (36) y de este verano en concreto, por más tristes que sean siempre, no son superiores a las de otros años“, y asegura que el trabajo de los grupos parlamentarios mejorará la ley integral en su décimo aniversario.

Y ello pese a que según el propio Departamento que dirige Blanca Hernández las muertes por violencia machista este año superan ya a las de 2013 por estas fechas.


La delegada no reconoce que la ley no ha solucionado el supuesto “problema” sino que lo ha agravado. Lejos de ello, nos amenaza con endurecerla aún más eliminando más derechos fundamentales (la presunción de inocencia ya lo está), socavando los cimientos de un Estado de Derecho.
Sirva de ejemplo el reciente intento de linchamiento de un sospechoso de asesinato y el posterior intento de ataque al juez que ha tenido que pedir protección respecto a la turba. No vendría mal hacerles ver “Furia” de Fritz Lang para que aprendiesen parte del abc de los derechos fundamentales.

La Policía carga contra algunos vecinos para evitar el linchamiento del presunto asesino de Berja

La Subdelegación del Gobierno ha proporcionado protección personal al titular del Jugado que llevaba el caso

No olvidemos que según la ley de violencia de género cualquier cosa es violencia y es la propia denunciante quien lo determina. No el perito ni el juez. Esté o no definido como delito en el Código Penal. Es conveniente releer el artículo 153 del Código Penal.

Condenado a un mes por tirarse un pedo delante de su mujer.

Todo esto está sustentado en mentiras, datos falsos y “argumentos” feministas tan disparatados como los siguientes:

El Producto Interior Bruto es masculino”. Leire Pajín.

“En una sociedad patriarcal, toda relación heterosexual es violación porque las mujeres como grupo no son lo suficientemente fuertes como para dar su consentimiento”. Catharine Mackinnon.

“Cuando una mujer alcanza el orgasmo con un hombre, ella solo está colaborando con el sistema patriarcal erotizando su propia opresión”. Sheila Jeffries.

Tiempo es ya de sacar a la luz lo que está realmente detrás de estas leyes aberrantes, sus promotores y defensores. Y el dinero es uno de los motivos más relevantes, sino el que más.
Hay que empezar por fiscalizar el destino de las ingentes sumas de dinero público empleado durante estos años. Sólo el Plan Estratégico de Igualdad de oportunidades 2008-2011 estaba dotado con 3.690.249.738 euros. Esto es, sólo esta partida presupuestaria es el equivalente a 5,8 veces el presupuesto del Ministerio de Trabajo.


El Tribunal de Cuentas y la Fiscalía anticorrupción deben hacer su trabajo.




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1.- Ley integral contra la violencia de género.
www.projusticia.es/ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero/ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm

2.- Ley del divorcio.
www.projusticia.es/ley%20del%20divorcio/ley%20del%20divorcio.html

3.- Ley de igualdad o de desigualdad
www.projusticia.es/ley%20de%20igualdad/ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html

4.- Denuncias falsas.
www.projusticia.es/denuncias%20falsas/denuncias%20falsas.htm

5.- Mujeres maltratadoras
www.projusticia.es/maltratadoras/maltratadoras.htm

6.- “Privilegios” de las “maltratadas”.
www.projusticia.es/informes/documentos/informe%20del%20CES.htm

7.- Industria del maltrato.
www.projusticia.es/industria%20del%20maltrato/industria%20del%20maltrato.htm

8.- ¿Casas de acogida o negocio?
www.projusticia.es/casas-de-acogida/casas-de-acogida.html

9.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.
www.projusticia.es/estudios/Espana/la-violencia-sobre-la-pareja-bidireccional-y-simetrica.html

10.- Las mentiras de las feministas.
www.projusticia.es/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales.htm

11.- Custodia Compartida.
www.projusticia.es/custodia%20compartida/custodia%20compartida.htm

12.- Padres divorciados, padres maltratados.
www.projusticia.es/padres-divorciados-padres-maltratados/padres-divorciados-padres-maltratados.html

14.- La falacia del argumento de los niños maleta.
www.projusticia.es/audiovisual/presentaciones/la-falacia-del-argumento-de-los-ninos-maleta.ppt

15.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/boda-con-aviso/un-juez-contra-la-ley-del-maltrato.html



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Ejemplos de la legislación feminazi española.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la “igualdad” efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
www.projusticia.es\ley%20de%20igualdad\ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
www.projusticia.es\ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero\ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm
- Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo


Artículo 4
Carga de la prueba
1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.

http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Directive&an_doc=1997&nu_doc=80

viernes, 1 de agosto de 2014

Entrega de pegatina STOP FEMINAZIS al Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón.




Projusticia.

Entrega de pegatina STOP FEMINAZIS al Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón.

Universidad Complutense de Madrid
Cursos de verano
San Lorenzo de El Escorial
21 de julio de 2014
Tras dos años incumpliendo su compromiso parlamentario le preguntamos por ello.
Como era de esperar se fue por los cerros de Úbeda.
Antes de entrar al coche oficial le hicimos entrega de una nueva pegatina de STOP FEMINAZIS e insistimos en nuestras justas demandas.

www.projusticia.es

martes, 8 de julio de 2014

Los separados deberán repartirse el coste de los traslados de ciudad de los hijos

Muy despacio pero los jueces van entendiendo que los hijos son responsabilidad de ambos progenitores al 50%.
 
 
 
TRIBUNALES Sentencia que fija doctrina jurisprudencial

Los separados deberán repartirse el coste de los traslados de ciudad de los hijos

  • El Supremo fija doctrina ante la disparidad de criterios de las Audiencias provinciales

MARÍA PERAL Madrid
05/07/2014
 
Las madres y padres separados deberán establecer un reparto equitativo de las cargas que conlleva el desplazamiento de sus hijos de una ciudad a otra cuando los progenitores no vivan en el mismo lugar, ha establecido la Sala Civil del Supremo en una reciente sentencia en la que fija doctrina jurisprudencial para clarificar quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de sus padres.

Sobre esa cuestión existe una gran disparidad de criterios en las Audiencias Provinciales.

En el caso que ha servido al Supremo para determinar el criterio jurídico correcto, la madre, a la que se atribuyó la custodia de un menor aún en período de lactancia, residía en una localidad a 32 kilómetros de la del padre. El Juzgado de Primera Instancia había acordado que, en los días de visita fijados para el padre, éste recogería a su hijo en el domicilio materno y la madre se encargaría de hacerlo en la casa paterna. Sin embargo, la Audiencia corrigió ese extremo y estableció que fuera el padre el que recogiera y devolviera al menor "al ser el que vive en localidad distinta a la del hijo".

La Sala Civil del Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el padre y ha resuelto definitivamente que el régimen sea el acordado inicialmente por el Juzgado.

El Supremo explica que la solución que se fije en cada caso "debe ajustarse a dos principios generales de ineludible observancia en esta materia: el interés al menor y el reparto equitativo de cargas".

"Es esencial", argumenta, "que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores".

Por otro lado, "es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.".

La Sala Civil establece un criterio prioritario y otro subsidiario para que se determine quién debe correr con los gastos de los desplazamientos de los hijos.

En este sentido, declara que "cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual".
"Subsidiariamente", añade, "cuando, a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso, y debiendo motivarse en la resolución judicial". El Supremo abre la puerta, así, a la posibilidad de que los gastos de los viajes sean descontados de la pensión compensatoria, como han acordado algunas Audiencias.

El Alto Tribunal precisa que esas dos soluciones se establecen "sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirán ponderar las circunstancias concurrentes y que deberán conllevar una singularización de las medidas".

domingo, 15 de junio de 2014

El Partido Popular sigue incumpliendo su compromiso sobre la Custodia Compartida.




El Partido Popular sigue incumpliendo su compromiso sobre la Custodia Compartida.  

14 de junio de 2014


Se cumplen dos años desde que el Gobierno del Partido Popular se comprometió en el Parlamento, por medio de su ministro de Justicia, tras la interpelación presentada por UPyD, a cambiar la ley al objeto de implantar la Custodia Compartida tras las separaciones conyugales. 
A Gallardón se le ha recordado en varias ocasiones su compromiso, tanto en la calle como en las propias Cortes. 


El Gobierno del Partido Popular ha incumplido este compromiso como tantos otros. Por ejemplo, pese a su mayoría absoluta en el Congreso, no ha derogado ninguna de las leyes basadas en la ideología de género que aprobó el Gobierno de Rodríguez Zapatero. Leyes que criticaron duramente cuando estaban en la oposición y de las que conocen sobradamente los graves perjuicios que están causando a la sociedad. 

La legislación y la práctica judicial seguirán fomentando el que los hijos sean huérfanos artificiales con padres vivos con las graves consecuencias que en estos niños tiene. Baste recordar que el 90% de los menores encarcelados en España son hijos de padres separados.

Según el U.S.A. Department of Health and Human Services, Administration for Children and Familie, National Center on Child Abuse and Neglect (año 1996), en contraste con los hijos que conservan el trato con sus padres, los hijos que crecen sin conservar el contacto y relación con uno de sus padres, son:

·         5 veces más propensos a cometer suicidio.
·         32 veces más propensos a irse de casa.
·         20 veces más propensos a tener desórdenes de conducta.
·         14 veces más propensos a cometer actos de precocidad y abuso sexual.
·         9 veces más propensos a abandonar los estudios.
·         10 veces más propensos a abusar de substancias químicas y drogas.
·         20 veces más propensos a acabar en prisión.

En España, más del 50% de los matrimonios devienen en divorcio a los pocos años de la boda. En la mayor parte de ellos hay menores por medio. Ciento veinte mil separaciones al año. Los hijos de estos matrimonios se convierten, en un grandísimo porcentaje, en adultos problemáticos. Como sociedad, ¿podemos permitirnos tener una franja de población tan amplia fuente de graves problemas de convivencia?

Poco o nada ha cambiado en estos dos años por lo que dados los antecedentes al respecto como el engaño y prevaricación del año 2005, nos hemos de mantener incrédulos y seguir luchando para que el nuevo texto legal tenga una redacción sensata, esté publicado en el BOE y sea aplicado por los jueces quienes en la actualidad tienden a aplicar sus propios criterios y no los que establece la legislación vigente y el sentido común pues dejar huérfano a un niño no puede ser el “interés superior del menor”.

Asociación
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1.- Ley integral contra la violencia de género.

2.- Ley del divorcio.

3.- Ley de igualdad o de desigualdad

4.- Denuncias falsas.

5.- Mujeres maltratadoras

6.- “Privilegios” de las “maltratadas”.

7.- Industria del maltrato.

8.- ¿Casas de acogida o negocio?

9.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.

10.- Las mentiras de las feministas.

11.- Custodia Compartida.

12.- Padres divorciados, padres maltratados.

14.- La falacia del argumento de los niños maleta.

15.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.



Notas de prensa anteriores


Ejemplos de la legislación feminazi española.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.

- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo

Artículo 4
Carga de la prueba
1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.

martes, 13 de mayo de 2014

Projusticia. Convocatoria Manifestación Madridnoviembre2014



Convocatoria Manifestación Madridnoviembre2014

Como en años anteriores y con motivo del Día internacional de los derechos del niño, convocamos a afectados y simpatizantes a la manifestación anual.

La manifestación será el 23 de noviembre de 2014 a las 12 horas,
en Madrid.

Desde el Tribunal de Cuentas a la Puerta del Sol.

Derogación de las leyes sexistas basadas en la ideología de género

Fiscalización del dinero público dedicado a políticas de ideología de género

Custodia Compartida por defecto, sí.
Denuncias falsas, no.
Síndrome de Alienación Parental, no.

www.projusticia.es/madridnoviembre2014.html

martes, 6 de mayo de 2014

El verdadero talante del PSOE. Mitin homenaje a Rodríguez Zapatero.



Projusticia. El verdadero talante del PSOE. Mitin homenaje a Rodríguez Zapatero.

Projusticia.

Tras el mitin del PSOE, homenaje a Rodríguez Zapatero, el presidente de la Asociación Projusticia, Francisco Zugasti, entregó a Alfredo Rubalcaba y Elena Valenciano una pegatina de STOP FEMINAZIS.

El espíritu chekista stalinista del PSOE no tardó en aflorar.

Casa de América. Madrid.

26 de abril de 2014

www.projusticia.es

sábado, 3 de mayo de 2014

Matilde Fernández: “…una ley no va a resolver lo que dos adultos no son capaces de decidir…”



Con ocasión del mitin del PSOE, homenaje a Rodríguez Zapatero, el presidente de la Asociación Projusticia, Francisco Zugasti, entregó a Matilde Fernández una pegatina de STOP FEMINAZIS.

La exministra de trabajo y asuntos sociales reconoce el disparate de la ley.

“…una ley no va a resolver lo que dos adultos no son capaces de decidir…”

Casa de América. Madrid.
26 de abril de 2014
www.projusticia.es

domingo, 2 de marzo de 2014

Projusticia. Peter Innes. Comunicado febrero 2014

Projusticia. Peter Innes. Comunicado febrero 2014


http://youtu.be/P6poE7rp26w

Comunicado de Peter Innes, febrero 2014.

http://projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/comunicado-de-Peter-Innes-febrero-2014.html

Comunicado de Peter Innes, febrero 2014.

1 de marzo de 2014

En fechas recientes la presa María José Carrascosa ha realizado un comunicado de prensa en el que ha vertido nuevas mentiras sobre su situación legal y ha vertido nuevas calumnias contra su exmarido y su entorno familiar, contra las autoridades de los Estados Unidos y de España así como contra sus más de veinte abogados entre EE.UU. y España. Como guinda del pastel, María José Carrascosa ha vuelto a poner a caldo a su propia familia.
Está condenada a catorce años y tras cumplir la mitad dice que ya ha cumplido la pena íntegra.
Dice estar secuestrada pese a estar condenada por delitos evidentes de los que ha hecho alarde y haber sido enjuiciada con todas las garantía legales, habiendo recurrido en todas las ocasiones que la ley se lo ha permitido a tribunales superiores, incluido el Tribunal Supremo, que han ratificado su condena.
Varios medios han seguido dando pábulo a las delirantes manifestaciones de Carrascosa. Sirvan de ejemplo:
"Soy inocente. Estoy secuestrada y exijo que se me haga justicia"
http://www.antena3.com/programas/espejo-publico/noticias/estoy-secuestrada-exijo-que-haga-justicia_2014011700119.html
Pese a nuestros intentos para que Peter Innes pudiera ejercer su derecho a réplica, y tras las más variopintas excusas, éstos se han negado a cumplir con la ley y con el más elemental criterio ético periodístico.
Por ello nos vemos obligados a difundir el siguiente comunicado de Peter Innes sobre las declaraciones de su exesposa sin renunciar a las acciones legales que correspondan.
Reproducimos la declaración de Peter Innes que ambos medios se han negado a emitir y que puede verse en el siguiente vídeo.

I am not comfortable recording myself, so I am sending you the following statement in response to the recent interview you published with Maria Jose Carrascosa.

No estoy cómodo grabándome, así que te envío la siguiente declaración en respuesta a la reciente entrevista a que publicasteis de María José Carrascosa.

First and foremost, Ms. Carrascosa is not the victim she portrays herself to be. She is a convicted child abductor who choose prison over shared custody of our child. The real victim is our child Victoria. She is an orphan while both of her parents are very much alive.

Primero y ante todo, la Sra. Carrascosa no es la víctima que ella misma retrata ser. Ella es una condenada por sustracción de niños que eligió la cárcel antes que la custodia compartida de nuestra hija. La verdadera víctima es nuestra hija Victoria. Ella está huérfana mientras que sus dos padres están muy vivos.

Sadly, Ms. Carrascosa is delusional and mentally ill. She believes things that are simply not true. Her insane accusations against me, my family and authorities in the United States are harmful to our daughter. Her behavior and wild accusations, that are blindly  supported by her parents and sister, has resulted in Victoria's childhood being a web of deception and manipulation. The fact is, I am a perfectly normal law-abiding citizen. I own a successful business and I have very happy and stable  family. The story told by Ms. Carrascosa is based on her own jealously, revenge and mental instability. This is very sad.

Tristemente, la Sra. Carrascosa es una enferma mental y delirante. Ella cree cosas que simplemente no son ciertas. Sus acusaciones demenciales contra mí, mi familia y las autoridades de los Estados Unidos son perjudiciales para nuestra hija. Su comportamiento y las acusaciones salvajes, que son ciegamente apoyadas por sus padres y su hermana, han resultado en que la infancia de Victoria sea una telaraña de engaño y manipulación. El hecho es que yo soy un ciudadano perfectamente normal, respetuoso de la ley. Poseo un negocio exitoso y tengo una familia muy feliz y estable. La historia contada por la Sra. Carrascosa se ​​basa en su propia envidia, venganza e inestabilidad mental. Esto es muy triste.

Yet, media outlets like you own, as well as the Carrascosa's team of professional liars, continue to publish her delusional story. Her story is, and has always been, 100% not true and harmful to our daughter. It surprises me that so many people in Spain continue to repeat this story. I consider these people, including the writer Reyes Monforte and attorney Marcos Garcia Montes, to be professional liars. Their actions have been very harmful to my daughter. It is despicable that they make money at the expense of my daughter.

Sin embargo, los medios de comunicación como el suyo, así como el equipo de mentirosos profesionales de los Carrascosa, siguen publicando su historia delirante. Su historia es, y siempre ha sido, 100% falsa y perjudicial para nuestra hija. Me sorprende que tanta gente en España siga repitiendo esta historia. Considero que estas personas, entre ellas la escritora Reyes Monforte y el abogado Marcos García Montes, son mentirosos profesionales. Sus acciones han sido muy perjudiciales para mi hija. Es despreciable que ganan dinero a costa de mi hija.

If you truly wanted to report on an important issue in Spain, you should focus on the genocide your family courts are causing. My case is a glaring example of a family court system that is broken and causing children to grow up without their fathers. My child is an American citizen who, prior to her abduction, was a "habitual resident" of the United States. As such, your courts should have recognized the U.S. court orders that demanded the return of my child. They failed in their duty to Victoria, and as a result she has become an orphan and her mother's mental illness went untreated. I know that your courts have failed to protect many children from their own mothers, who instead of shared custody, choose to extract their revenge on their former spouses at the expense of their own children.

Si realmente quería informar sobre un tema importante en España, usted debe centrarse en el genocidio que los juzgados de familia españoles están causando. Mi caso es un claro ejemplo de un sistema de tribunales de familia que está quebrado y hace que los niños crezcan sin sus padres. Mi hija es una ciudadana estadounidense que, antes de su sustracción, era una "residente habitual" en los Estados Unidos. Como tal, los tribunales deberían haber reconocido las resoluciones de los tribunales estadounidenses que exigían el regreso de mi hija. Fracasaron en su deber para con Victoria, y como resultado se ha convertido en una huérfana y la enfermedad mental de su madre no se ha tratado. Sé que sus tribunales no han protegido a muchos niños de sus propias madres, que en lugar de la custodia compartida, optan por obtener su venganza contra sus ex cónyuges a expensas de sus propios hijos.

Many people have been "duped" by the Carrascosa family and their campaign of deception. It is very harmful to my daughter and it is harmful to Ms. Carrascosa. Ms. Carrascosa will remain in prison until she changes her position. I remain hopeful that she will take the steps necessary to get out of prison and spend time with her child, before her child becomes an adult. This will not happen if media outlets and her team of professional liars continue to provide Ms. Carrascosa with a platform to repeat her delusional story.

Muchas personas han sido "embaucadas" por la familia Carrascosa y su campaña de engaño. Es muy perjudicial para mi hija y es perjudicial para la Sra. Carrascosa. La Sra. Carrascosa permanecerá en prisión hasta que cambie de posición. Mantengo la esperanza de que ella va a tomar los pasos necesarios para salir de la cárcel y pasar tiempo con su hija, antes de que su hija se convierte en un adulto. Esto no sucederá si los medios de comunicación y su equipo de mentirosos profesionales continúan proporcionando a la Sra. Carrascosa una plataforma en la que repetir su historia delirante.


Dpto. de prensa
Asociación PROJUSTICIA
info@projusticia.es
www.projusticia.es
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1.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/boda-con-aviso/un-juez-contra-la-ley-del-maltrato.html






7.- “Privilegios” de las “maltratadas”.
www.projusticia.es/informes/documentos/informe%20del%20CES.htm









Ejemplos de la legislación feminazi española.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
www.projusticia.es\ley%20de%20igualdad\ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
www.projusticia.es\ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero\ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm
- Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo
Artículo 4
Carga de la prueba
1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.
http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Directive&an_doc=1997&nu_doc=80

sábado, 1 de marzo de 2014

Reunión en el Instituto de la mujer.


Ayer tuvimos reunión en el Instituto de la mujer.

Estuvimos:
Jesús Casas (subdirector general de programas),
Guadalupe De la Fuente (www.abuelosseparadosdesusnietos.org),
Esther Bernabé (www.segundasesposas.org) y
Francisco Zugasti (www.projusticia.es).

La reunión fue productiva. Hemos acordado mantener más de forma periódica para aportar datos y
"vigilar" la elaboración de los propios del Instituto (macroencuesta, asesinadas, etc.).

Nos comentaron los cambios en los últimos tiempos como el control en las subvenciones tanto a la hora de concederlas como a la hora de fiscalizar el uso de las mismas llegando a obligar a la devolución del dinero "mal empleado".

Habrá más.