domingo, 15 de junio de 2014

El Partido Popular sigue incumpliendo su compromiso sobre la Custodia Compartida.




El Partido Popular sigue incumpliendo su compromiso sobre la Custodia Compartida.  

14 de junio de 2014


Se cumplen dos años desde que el Gobierno del Partido Popular se comprometió en el Parlamento, por medio de su ministro de Justicia, tras la interpelación presentada por UPyD, a cambiar la ley al objeto de implantar la Custodia Compartida tras las separaciones conyugales. 
A Gallardón se le ha recordado en varias ocasiones su compromiso, tanto en la calle como en las propias Cortes. 


El Gobierno del Partido Popular ha incumplido este compromiso como tantos otros. Por ejemplo, pese a su mayoría absoluta en el Congreso, no ha derogado ninguna de las leyes basadas en la ideología de género que aprobó el Gobierno de Rodríguez Zapatero. Leyes que criticaron duramente cuando estaban en la oposición y de las que conocen sobradamente los graves perjuicios que están causando a la sociedad. 

La legislación y la práctica judicial seguirán fomentando el que los hijos sean huérfanos artificiales con padres vivos con las graves consecuencias que en estos niños tiene. Baste recordar que el 90% de los menores encarcelados en España son hijos de padres separados.

Según el U.S.A. Department of Health and Human Services, Administration for Children and Familie, National Center on Child Abuse and Neglect (año 1996), en contraste con los hijos que conservan el trato con sus padres, los hijos que crecen sin conservar el contacto y relación con uno de sus padres, son:

·         5 veces más propensos a cometer suicidio.
·         32 veces más propensos a irse de casa.
·         20 veces más propensos a tener desórdenes de conducta.
·         14 veces más propensos a cometer actos de precocidad y abuso sexual.
·         9 veces más propensos a abandonar los estudios.
·         10 veces más propensos a abusar de substancias químicas y drogas.
·         20 veces más propensos a acabar en prisión.

En España, más del 50% de los matrimonios devienen en divorcio a los pocos años de la boda. En la mayor parte de ellos hay menores por medio. Ciento veinte mil separaciones al año. Los hijos de estos matrimonios se convierten, en un grandísimo porcentaje, en adultos problemáticos. Como sociedad, ¿podemos permitirnos tener una franja de población tan amplia fuente de graves problemas de convivencia?

Poco o nada ha cambiado en estos dos años por lo que dados los antecedentes al respecto como el engaño y prevaricación del año 2005, nos hemos de mantener incrédulos y seguir luchando para que el nuevo texto legal tenga una redacción sensata, esté publicado en el BOE y sea aplicado por los jueces quienes en la actualidad tienden a aplicar sus propios criterios y no los que establece la legislación vigente y el sentido común pues dejar huérfano a un niño no puede ser el “interés superior del menor”.

Asociación
PROJUSTICIA 
Dpto. de prensa 
info@projusticia.es
www.projusticia.es 
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1.- Ley integral contra la violencia de género.

2.- Ley del divorcio.

3.- Ley de igualdad o de desigualdad

4.- Denuncias falsas.

5.- Mujeres maltratadoras

6.- “Privilegios” de las “maltratadas”.

7.- Industria del maltrato.

8.- ¿Casas de acogida o negocio?

9.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.

10.- Las mentiras de las feministas.

11.- Custodia Compartida.

12.- Padres divorciados, padres maltratados.

14.- La falacia del argumento de los niños maleta.

15.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.



Notas de prensa anteriores


Ejemplos de la legislación feminazi española.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.

- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo

Artículo 4
Carga de la prueba
1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.