Asociación
PROJUSTICIA
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Las feministas instituirán el delito de opinión y el de pensamiento “machista”.
16 de agosto de 2014
El Gobierno ha anunciado por boca de Blanca Hernández, delegada del gobierno contra la violencia de género, que modificará el Código Penal porque: “Hay que ser totalmente contundentes. Le hemos propuesto a Justicia que cree un nuevo tipo penal en el que el enaltecimiento de cualquier tipo de estas conductas o la exaltación de las relacionadas con la violencia de género y de violencia contra la mujer en el sentido amplio, sean también consideradas delito“.
Las feministas acabarán imponiendo los delitos de opinión y el de pensamiento “machista”, vieja reivindicación del colectivo feminista que califica como apología de la violencia de género cualquier opinión o información que rebata o contradiga sus dogmas. En el año 2004 realizaron uno de sus habituales movimientos de persecución al disidente/opositor. Coaccionaron al Poder Judicial antes de que se hiciese público el informe preceptivo sobre el proyecto de ley, “manifestándose pacíficamente” ante el Consejo General del Poder Judicial para, según sus canticos: “vamos a quemar este Consejo Judicial por machista y patriarcal”.
El Tribunal de Cuentas y la Fiscalía anticorrupción deben hacer su trabajo.
Dpto. de prensa
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www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/las-feministas-instauraran-el-delito-de-opinion-y-el-de-pensamiento-machista.html
1.- Ley integral contra la violencia de género.
www.projusticia.es/ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero/ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm
2.- Ley del divorcio.
www.projusticia.es/ley%20del%20divorcio/ley%20del%20divorcio.html
3.- Ley de igualdad o de desigualdad
www.projusticia.es/ley%20de%20igualdad/ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html
4.- Denuncias falsas.
www.projusticia.es/denuncias%20falsas/denuncias%20falsas.htm
5.- Mujeres maltratadoras
www.projusticia.es/maltratadoras/maltratadoras.htm
6.- “Privilegios” de las “maltratadas”.
www.projusticia.es/informes/documentos/informe%20del%20CES.htm
7.- Industria del maltrato.
www.projusticia.es/industria%20del%20maltrato/industria%20del%20maltrato.htm
8.- ¿Casas de acogida o negocio?
www.projusticia.es/casas-de-acogida/casas-de-acogida.html
9.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.
www.projusticia.es/estudios/Espana/la-violencia-sobre-la-pareja-bidireccional-y-simetrica.html
10.- Las mentiras de las feministas.
www.projusticia.es/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales.htm
11.- Custodia Compartida.
www.projusticia.es/custodia%20compartida/custodia%20compartida.htm
12.- Padres divorciados, padres maltratados.
www.projusticia.es/padres-divorciados-padres-maltratados/padres-divorciados-padres-maltratados.html
14.- La falacia del argumento de los niños maleta.
www.projusticia.es/audiovisual/presentaciones/la-falacia-del-argumento-de-los-ninos-maleta.ppt
15.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/boda-con-aviso/un-juez-contra-la-ley-del-maltrato.html
Notas de prensa anteriores
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa.html
Ejemplos de la legislación feminazi española.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la “igualdad” efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
www.projusticia.es\ley%20de%20igualdad\ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
www.projusticia.es\ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero\ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm
- Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo
Artículo 4
Carga de la prueba
1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.
http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Directive&an_doc=1997&nu_doc=80
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Las feministas instituirán el delito de opinión y el de pensamiento “machista”.
16 de agosto de 2014
El Gobierno ha anunciado por boca de Blanca Hernández, delegada del gobierno contra la violencia de género, que modificará el Código Penal porque: “Hay que ser totalmente contundentes. Le hemos propuesto a Justicia que cree un nuevo tipo penal en el que el enaltecimiento de cualquier tipo de estas conductas o la exaltación de las relacionadas con la violencia de género y de violencia contra la mujer en el sentido amplio, sean también consideradas delito“.
Las feministas acabarán imponiendo los delitos de opinión y el de pensamiento “machista”, vieja reivindicación del colectivo feminista que califica como apología de la violencia de género cualquier opinión o información que rebata o contradiga sus dogmas. En el año 2004 realizaron uno de sus habituales movimientos de persecución al disidente/opositor. Coaccionaron al Poder Judicial antes de que se hiciese público el informe preceptivo sobre el proyecto de ley, “manifestándose pacíficamente” ante el Consejo General del Poder Judicial para, según sus canticos: “vamos a quemar este Consejo Judicial por machista y patriarcal”.
La delegada del Gobierno no ve un aumento de asesinatos machistas en este año. “Hay
que matizar que las cifras de víctimas mortales de este año (36) y de
este verano en concreto, por más tristes que sean siempre, no son
superiores a las de otros años“, y asegura que el trabajo de los grupos parlamentarios mejorará la ley integral en su décimo aniversario.
Y ello pese a que según el propio
Departamento que dirige Blanca Hernández las muertes por violencia
machista este año superan ya a las de 2013 por estas fechas.
La delegada no reconoce que la ley no ha
solucionado el supuesto “problema” sino que lo ha agravado. Lejos de
ello, nos amenaza con endurecerla aún más eliminando más derechos
fundamentales (la presunción de inocencia ya lo está), socavando los
cimientos de un Estado de Derecho.
Sirva de ejemplo el reciente intento de
linchamiento de un sospechoso de asesinato y el posterior intento de
ataque al juez que ha tenido que pedir protección respecto a la turba.
No vendría mal hacerles ver “Furia” de Fritz Lang para que aprendiesen
parte del abc de los derechos fundamentales.
La Policía carga contra algunos vecinos para evitar el linchamiento del presunto asesino de Berja
La Subdelegación del Gobierno ha proporcionado protección personal al titular del Jugado que llevaba el caso
No olvidemos que según la ley de
violencia de género cualquier cosa es violencia y es la propia
denunciante quien lo determina. No el perito ni el juez. Esté o no
definido como delito en el Código Penal. Es conveniente releer el
artículo 153 del Código Penal.
Condenado a un mes por tirarse un pedo delante de su mujer.
Todo esto está sustentado en mentiras, datos falsos y “argumentos” feministas tan disparatados como los siguientes:
El Producto Interior Bruto es masculino”. Leire Pajín.
“En una sociedad patriarcal, toda
relación heterosexual es violación porque las mujeres como grupo no son
lo suficientemente fuertes como para dar su consentimiento”. Catharine Mackinnon.
“Cuando una mujer alcanza el orgasmo
con un hombre, ella solo está colaborando con el sistema patriarcal
erotizando su propia opresión”. Sheila Jeffries.
Tiempo es ya de sacar a la luz lo que
está realmente detrás de estas leyes aberrantes, sus promotores y
defensores. Y el dinero es uno de los motivos más relevantes, sino el
que más.
Hay que empezar por fiscalizar el
destino de las ingentes sumas de dinero público empleado durante estos
años. Sólo el Plan Estratégico de Igualdad de oportunidades 2008-2011
estaba dotado con 3.690.249.738 euros. Esto es, sólo esta
partida presupuestaria es el equivalente a 5,8 veces el presupuesto del
Ministerio de Trabajo.
El Tribunal de Cuentas y la Fiscalía anticorrupción deben hacer su trabajo.
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1.- Ley integral contra la violencia de género.
www.projusticia.es/ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero/ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm
2.- Ley del divorcio.
www.projusticia.es/ley%20del%20divorcio/ley%20del%20divorcio.html
3.- Ley de igualdad o de desigualdad
www.projusticia.es/ley%20de%20igualdad/ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html
4.- Denuncias falsas.
www.projusticia.es/denuncias%20falsas/denuncias%20falsas.htm
5.- Mujeres maltratadoras
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6.- “Privilegios” de las “maltratadas”.
www.projusticia.es/informes/documentos/informe%20del%20CES.htm
7.- Industria del maltrato.
www.projusticia.es/industria%20del%20maltrato/industria%20del%20maltrato.htm
8.- ¿Casas de acogida o negocio?
www.projusticia.es/casas-de-acogida/casas-de-acogida.html
9.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.
www.projusticia.es/estudios/Espana/la-violencia-sobre-la-pareja-bidireccional-y-simetrica.html
10.- Las mentiras de las feministas.
www.projusticia.es/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales.htm
11.- Custodia Compartida.
www.projusticia.es/custodia%20compartida/custodia%20compartida.htm
12.- Padres divorciados, padres maltratados.
www.projusticia.es/padres-divorciados-padres-maltratados/padres-divorciados-padres-maltratados.html
14.- La falacia del argumento de los niños maleta.
www.projusticia.es/audiovisual/presentaciones/la-falacia-del-argumento-de-los-ninos-maleta.ppt
15.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/boda-con-aviso/un-juez-contra-la-ley-del-maltrato.html
Notas de prensa anteriores
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Ejemplos de la legislación feminazi española.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la “igualdad” efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
www.projusticia.es\ley%20de%20igualdad\ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
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- Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo
Artículo 4
Carga de la prueba
1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.
http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Directive&an_doc=1997&nu_doc=80