Juicio de Ana
Serrot, la española más buscada por el FBI.
11 de septiembre de
2013
El próximo jueves, 19 de septiembre, tendrá lugar el
juicio contra Ana Serrot, la española más buscada por el FBI
estadounidense.
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Letrado dice que Ana Serrot
miente al decir que no es buscada por el FBI.
El juicio será por la sustracción internacional de su
propio hijo contraviniendo las leyes y resoluciones judiciales de Estados Unidos
y de España.
Ya el Tribunal Supremo español resolvió al respecto
obligando a la Audiencia Nacional a retomar el caso y celebrar juicio dadas las
evidencias de la perpetración del delito.
La vista pública tendrá lugar en la sala de vistas de la
Audiencia Nacional de la calle Goya, 14, de Madrid. 10:30 horas de la mañana
(adjuntamos citación judicial).
Conviene recordar las mentiras tanto de la propia Ana
Serrot como de su abogada, negando los hechos y ocultando las sentencias firmes
de los tribunales de Estados Unidos así como las resoluciones judiciales de los
tribunales españoles.
Mentiras y maldad que han dado lugar a la orfandad de su
propio hijo y a la detención ilegal de varias personas en mayo de año pasado.
Además ha venido recibiendo durante estos años ayudas económicas de la
Administración pública en base a las consabidas denuncias falsas de
maltrato.
No debemos olvidar que este caso no es sino uno más de
los miles que se producen cada año en los juzgados de familia de España,
motivados por la legislación discriminatoria basada en la ideología de género y
el derecho penal de autor.
Los
profesionales que se ven obligados a aplicar estas leyes aberrantes no dejan de
quejarse al respecto. Basten dos ejemplos:
·
El juez Piñar manifiesta que
ni Hitler ni Stalin se atrevieron a hacer leyes como éstas.
·
El portavoz del sindicato policial
manifiesta el automatismo y la falta de garantías en las detenciones así como el
gran porcentaje de denuncias falsas.
@NoeliaCL Claro, y siempre tienes un poco mas de tacto con esos. Pero al final van
al calabozo y eso no se lo quita nadie. No queda
otra.
@NoeliaCL Desde luego. Nosotros detenemos sin ninguna garantia procesal. Aunque
veamos q nos estan contando una milonga.Por desgracia asi
es
Una vez más, exigimos a nuestros legisladores que
sean consecuentes con los más elementales criterios jurídicos a los que se
aferran cuando les conviene y procedan a la derogación inmediata de estas
aberrantes leyes que están causando gravísimos daños a la sociedad, siendo el
menor de ellos la ingente industria del maltrato creada a la sombra de leyes
“orwellianas”.
Ana Serrot sigue estando en búsqueda por el
FBI al igual que su hijo.
Dpto. de
prensa
Asociación
PROJUSTICIA
info@projusticia.es
www.projusticia.es
'
620100000
1.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal
de autor.
2.- Ley integral contra la
violencia de género.
3.- Ley del divorcio.
4.- Ley de igualdad o de desigualdad
5.- Denuncias falsas.
6.- Mujeres maltratadoras
7.- “Privilegios” de las “maltratadas”.
8.- Industria del maltrato.
9.- ¿Casas de acogida o negocio?
10.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.
11.- Las mentiras de las feministas.
12.- Custodia Compartida.
13.- Padres divorciados, padres
maltratados.
14.- La falacia del argumento de los niños maleta.
Notas de prensa anteriores
Ejemplos de la legislación feminazi
española.
- Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y
hombres.
Artículo 13.
Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo
dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte,
podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los
organismos públicos competentes.
- Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
Artículo 37.
Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del
Código Penal, queda redactado como sigue:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a
otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este
Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando
la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él
por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona
especialmente vulnerable que conviva con el autor, será
castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en
beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso,
privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres
años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del
menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela,
curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
- Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la
carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo
Artículo 4
Carga de la prueba
1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.
http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Directive&an_doc=1997&nu_doc=80
Asociación PROJUSTICIA para
damnificados por decisiones judiciales Inscrita en el Registro Nacional de
Asociaciones: Grupo 1 / Sección: 1 / Número Nacional: 586892 – CIF:
G84649334
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