Asociación
PROJUSTICIA
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Gonzalo
Moliner, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder
Judicial, juez y parte.
16
de febrero de 2014
El pasado 23 de mayo de 2013, antes de una reunión en
Sevilla, el entonces presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del
Poder Judicial, D. Gonzalo Moliner, realizó unas declaraciones sobre la
instrucción del caso de los ERE. El presidente del Tribunal Supremo criticó como
estaba llevando la instrucción la juez Dª. Mercedes Alaya.
Reproducimos a continuación la noticia publicada al
respecto en uno de dichos medios.
El presidente del CGPJ, Gonzalo Moliner, amenaza con
expedientar a la juez Alaya - Libertad Digital
El presidente del Tribunal Supremo
(TS) y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Gonzalo Moliner, ha
asegurado este jueves que, "de momento", no se ha planteado la posibilidad de
abrir un expediente disciplinario contra la juez de Sevilla Mercedes
Alaya, aunque "no es normal ni aceptable" el retraso
en tomar declaración a algunos de los imputados en la causa de los expedientes
de regulación de empleo (ERE) fraudulentos tramitados por la Junta de
Andalucía.
En declaraciones a los periodistas
antes de reunirse en Sevilla con la Sala de Gobierno del TSJA, Gonzalo Moliner
ha asegurado, no obstante, que "si se siguen demorando" tomarían medidas
que podrían llevar" a la apertura de expediente disciplinario a la
magistrada o a una inspección en el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla,
"pero de momento no se nos ha ocurrido ni estamos en ello".
En estos momentos, según ha añadido
el presidente del CGPJ, trata de "solucionar un problema y no de crear otro
abriendo un expediente", pues "se trata de un retraso que se puede
corregir". "Vamos a tomar medidas para que estos problemas se
solucionen, y creo que conseguiremos que se solucionen", ha indicado
Así, asegura que "no" le
consta que la juez esté actuando mal", sino que "tiene un agobio de
trabajo y lo está tratando de llevar adecuadamente", aunque dice no
saber "hasta qué punto lo está haciendo del todo". Tras insistir en que
tratarán de solucionar el problema, ha subrayado que no se va a solucionar
"aquí", donde el objetivo es "tomar conciencia de la situación" y a partir de
ahí tomar o no "las medidas que correspondan".
Cuestionado por el hecho de que la
magistrada Alaya haya renunciado a uno de los dos jueces de refuerzo que destinó
el TSJA a su Juzgado, Moliner ha explicado que no pueden "obligarle" a
que acepte los refuerzos, ya que prevalece, según ha recordado, el
principio de juez natural y predeterminado por la Ley.
El pasado martes, la Sala
de Gobierno del TSJA mostró su "preocupación" por el "número de imputados" de la
causa de los ERE a los que la juez Mercedes Alaya todavía no ha tomado
declaración, una situación que "aconseja" que "se valore" la posibilidad de que
el juez de refuerzo le "apoye" tanto en la instrucción del caso ERE como en el
resto de 'macrocausas' que investiga.
Dado que las críticas provenían del presidente, éstas
podían incluso ser consideradas como una amenaza o coacción a la juez Dª.
Mercedes Alaya.
Dichas declaraciones de D. Gonzalo Moliner fueron
ampliamente criticadas por todas las asociaciones judiciales. Dichas críticas
fueron también recogidas por los medios de comunicación.
Las críticas de D. Gonzalo
Moliner llegan incluso a ser calificadas como amenazas tanto por la prensa como
por alguna de las asociaciones judiciales que emitieron un comunicado de prensa
al respecto.
http://www.diariovasco.com/agencias/20130524/critica-moliner-opinara-retrasos-juez_201305242045.html
Por ello presentamos una queja ante el C.G.P.J. pues
estos hechos eran constitutivos de una falta tipificada en el artículo 418 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
http://www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/peticion-sancion-Gonzalo-Moliner.htmll
A la queja se adjuntaba el expediente de un caso
idéntico que concluyó con sanción firme refrendada por el Tribunal Supremo a un
par de jueces que comentaron y criticaron la instrucción del caso
Palau.
· Sancionada la juez María
Sanahuja por las críticas a Juli Solaz en el 'caso
Millet'
Ante la falta de contestación a nuestra queja (faltando
al más elemental buen gusto, buena educación e incumpliendo la Ley 30/92) hemos
ido presentando repetidos escritos solicitando una respuesta a nuestra queja y
poder ver el correspondiente expediente. Pero los intentos fueron vanos pues
nunca obtuvimos respuesta.
Tras el último cambio de vocales en el C.G.P.J. y sus
correspondientes equipos, hemos recibido una llamada telefónica del C.G.P.J. en
respuesta a nuestro último escrito. Nos comentaron que no encontraban documento
alguno relativo a lo que les pedíamos y que les enviásemos por fax copia del
escrito inicial de la queja con su correspondiente sello del registro de
entrada.
La respuesta recibida no ha podido ser más demoledora.
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial
decidió que se archivase la queja presentada contra él mismo y que no se abriese
siquiera el correspondiente expediente. Juez y parte.
http://www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/peticion-sancion-Gonzalo-Moliner/Gonzalo-Moliner-presidente-del-tribunal-supremo-y-del-consejo-general-del-poder-judicial-%20juez-y-parte-respuesta.htmll
Hemos acudido al C.G.P.J. para ver el expediente y tomar
las medidas oportunas y nos hemos visto nuevamente sorprendidos al comprobar que
no hay expediente.
Esto es, en lenguaje coloquial pues no queremos ser
soeces ni zafios, D. Gonzalo Moliner ordenó tirar a la basura la queja formulada
contra él mismo.
Curiosa forma de entender cómo ha de ser impartida la
justicia. Ni se ha molestado en guardar las apariencias y dejar que sea otro
juez quien “archive” la denuncia.
Estamos redactando la correspondiente querella criminal
contra D. Gonzalo Moliner y quienes dentro del C.G.P.J. han tapado o mirado para
otro lado en este asunto.
Asociación
PROJUSTICIA
info@projusticia.es
www.projusticia.es
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1.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal
de autor.
2.- Ley integral contra la
violencia de género.
3.- Ley del divorcio.
4.- Ley de igualdad o de desigualdad
5.- Denuncias falsas.
6.- Mujeres maltratadoras
7.- “Privilegios” de las “maltratadas”.
8.- Industria del maltrato.
9.- ¿Casas de acogida o negocio?
10.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.
11.- Las mentiras de las feministas.
12.- Custodia Compartida.
14.- La falacia del argumento de los niños maleta.
Notas de prensa anteriores
Ejemplos de la legislación feminazi
española.
- Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y
hombres.
Artículo 13.
Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo
dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte,
podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los
organismos públicos competentes.
- Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
Artículo 37.
Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del
Código Penal, queda redactado como sigue:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a
otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este
Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando
la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él
por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona
especialmente vulnerable que conviva con el autor, será
castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en
beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso,
privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres
años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del
menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela,
curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
- Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997
relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de
sexo
Artículo 4
Carga de la prueba
1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.
http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Directive&an_doc=1997&nu_doc=80
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damnificados por decisiones judiciales Inscrita en el Registro Nacional de
Asociaciones: Grupo 1 / Sección: 1 / Número Nacional: 586892 – CIF:
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