La
reforma del Código Penal de 1995 (Belloch) eliminó la dispensa que tenían los
padres para cotillear y vigilar a sus hijos. Teléfono, correo postal, etc.
El
artículo 197 castiga a los padres que vigilan a sus hijos para evitar males
mayores. Una de tantas aberraciones “progresistas” destinadas a eliminar la
autoridad de los padres.
Los
jueces del Tribunal Supremo “han interpretado” la ley para evitar que un
delincuente se escape por la gatera. Y de paso han devuelto la lógica a lo que
fue un cambio ilógico.
En
cualquier caso, el artículo sigue en vigor y cualquier juez puede aplicarlo en
su sentido literal sin “interpretaciones”.
lunes, 22 de febrero de 2016
El Tribunal Supremo avala el acceso de los padres a las cuentas de Facebook de sus hijos para evitar el ciberacoso
El
alto tribunal confirma la validez de los datos obtenidos por esta vía por una
madre como prueba de un delito de abuso sexual
- Autor
- Comunicación Poder Judicial
La
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la validez como prueba de un
delito de abuso sexual los datos obtenidos por una madre de la cuenta abierta
por su hija menor de edad en Facebook, a la que accedió sin que conste su
permiso ante la sospecha de que la niña pudiera estar siendo víctima de
ciberacoso.
En
su recurso, el condenado solicitó que se anularan como prueba los citados
mensajes, alegando que se había accedido a los mismos sin autorización de la
menor y que, por tanto, se había vulnerado el derecho a la intimidad de los
comunicantes.
Sin
embargo, la sentencia establece que no puede considerarse ilícita una prueba
cuando la afectación a la intimidad proviene de un particular que está
autorizado para acceder a ese ámbito de privacidad que desvela, aunque abuse de
la confianza concedida. Del mismo modo, considera que estamos ante espacios de
privacidad e intimidad, pero que esos derechos, como cualquier otro, pueden
verse sometidos a restricciones en aquellos casos en los que se constata la
existencia de un interés constitucionalmente prevalente al interés de la persona
en mantener la privacidad de determinada información.
En
este sentido, indica que la madre accedió a esa cuenta ante los signos claros de
que se estaba desarrollando una actividad presuntamente criminal en la que no
cabía excluir la victimización de su hija. Por todo ello, afirma que no puede el
ordenamiento hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus
hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de control en
casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa
dirección.
La
sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, afirma que
la menor titular de la cuenta no protestó por esa intromisión en su intimidad,
sino que además ha refrendado con sus declaraciones el contenido de esas
comunicaciones ya producidas en lo que constituiría una prueba independiente de
la cuestionada -los mensajes a través de Facebook.
Asimismo,
asegura que no se ha determinado cómo llegó a conocimiento de la madre la clave
de su hija, aunque considera fundado que ésta o una hermana se la comunicaron de
forma voluntaria, descartando que la conociera a través de artilugios o métodos
de indagación informática al margen de la voluntad de la titular de la
cuenta.
La
Sala de lo Penal desestima el recurso presentado por un hombre condenado por la
Audiencia Provincial de Tarragona a tres años de prisión y al pago de una multa
de 1545 euros por un delito de abusos sexuales a menor de trece años y cinco
delitos continuados de exhibicionismo. Según los hechos probados, el hombre
contactó en Facebook con la menor, que entonces tenía 15 años, ante la que se
desnudó y masturbó, utilizando para ello la webcam de su ordenador.
Posteriormente,
quedó con la niña, que entonces tenía 15 años, y con una amiga, de 17 años, para
mantener relaciones sexuales con ambas en los alrededores de un parking de Valls
(Tarragona). En distintas fechas, mantuvo conversaciones a través de la misma
red social con otras cuatro menores ante las que también apareció
desnudo.
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