sábado, 12 de octubre de 2013

Querella por falsedad documental contra los “expertos” del Observatorio de violencia de género del Consejo General de Poder Judicial.



Asociación
PROJUSTICIA
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Querella por falsedad documental contra los “expertos” del Observatorio de violencia de género del Consejo General de Poder Judicial.

  
10 de octubre de 2013


Se ha presentado querella por falsedad documental contra los “expertos” del “Observatorio contra la violencia doméstica y de género” del Consejo General del Poder Judicial.

La querella está basada en los siguientes hechos que a entender del querellante son constitutivos de delito:

1.     En fecha 27 de junio de 2012 el “Observatorio contra la violencia doméstica y de género” del Consejo General del Poder Judicial hizo público el “Informe sobre víctimas mortales de violencia de género y de la violencia doméstica en el ámbito de la pareja o expareja en 2011”. Enlace a la página web del propio C.G.P.J. donde se puede descargar el citado informe.


2.     El informe fue presentado ante los medios de comunicación por la presidente del “Observatorio contra la violencia doméstica y de género”, Inmaculada Montalbán. Dicha presentación tuvo amplio eco en los medios de comunicación, siendo incluso noticia en los informativos de cadenas de televisión nacionales.

3.     El propio “Observatorio contra la violencia doméstica y de género” publicó y mantiene publicada en su página web la nota de prensa al respecto.


4.     Tanto en el citado informe (página 87 y ss.) como en la nota de prensa y en la alocución ante la prensa se afirma que la fuente de estos datos son los facilitados por el Ministerio del Interior y las instrucciones en los juzgados correspondientes cuya totalidad obran en el propio Consejo General del Poder Judicial.

5.     Tanto en el citado informe (página 87 y ss.) como en la nota de prensa y en la alocución ante la prensa se afirma que el número de hombres asesinados por sus parejas o exparejas en el año 2011 fue de SIETE.

Por el contrario y tras una sencilla búsqueda en prensa en formato digital en internet, se han hallado al menos QUINCE hombres asesinados por su pareja o expareja a lo largo del año 2011. Dado la parquedad de los medios para realizar la búsqueda no cabe duda de que habrán bastantes más casos a los que no se ha podido acceder y por tanto conocer. Los encontrados son los siguientes:

VÍCTIMA 1ª. Detienen a una mujer por envenenar a su pareja con 'pequeñas dosis' de un tóxico.
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/02/26/castellon/1298725046.html
VÍCTIMA 2ª. Una mujer quema a su marido, que la había "comprado" en Marruecos.
http://www.telecinco.es/informativos/sociedad/noticia/100036421/Una+mujer+quema+a+su+marido+que+la+compro+en+Marruecos
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/04/13/castillayleon/1302696560.html
VÍCTIMA 3ª. Agentes de la Policía Nacional han detenido a una mujer danesa de 38 años tras el fallecimiento, por una herida en el abdomen, de su pareja.
http://www.abc.es/20110521/local-canarias/abci-hotel-201105211236.html
VÍCTIMA 4ª. Detenida una anciana por matar a su marido en Barcelona.
http://www.20minutos.es/noticia/1061987/0/detenida/anciana/marido/
VÍCTIMA 5ª. Detenida una mujer por el asesinato de un hombre en La Isla.
http://www.diariodejerez.es/article/provincia/1000583/detenida/una/mujer/por/matar/una/punalada/hombre/la/isla.html
http://www.diariodecadiz.es/article/provincia/1001505/la/detenida/por/crimen/la/isla/y/la/victima/eran/amantes/ocasionales.html
VÍCTIMA 6ª. Detenidos la mujer y el hijo del empresario hallado muerto en febrero en Logrosán.
http://www.europapress.es/epsocial/familia-00324/noticia-amp-detenidos-mujer-hijo-empresario-hallado-muerto-febrero-logrosan-caceres-20110627143436.html
VÍCTIMA 7ª. Detenida una mujer por la muerte de su pareja en Castelldefels.
http://www.publico.es/espana/384284/detenida-una-mujer-en-castelldefels-por-la-muerte-de-su-companero
VÍCTIMA 8ª. Una mujer mató a su compañero tras clavarle un cuchillo de cocina en el cuello.
http://www.lasprovincias.es/v/20110727/sucesos/mujer-mata-companero-valencia-20110727.html
VÍCTIMA 9ª. Una mujer mata a su marido con una sobredosis de insulina.
http://www.laverdad.es/murcia/20110801/local/alicante/encarcelan-mujer-asesinato-insulina-201108010924.html
VÍCTIMA 10ª. La autora del presunto homicidio habría permanecido durante toda la noche en el interior del domicilio junto al cadáver de su esposo.
http://www.abcdesevilla.es/20110827/andalucia/sevp-mata-marido-pasa-noche-20110827.html
VÍCTIMA 11ª. Detenida la pareja del joven degollado en los Pullman.
http://www.mallorcadiario.com/sociedad/aparece-degollado-un-joven-de-25-anos-en-los-pullman-79919.html
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=909167
http://ultimahora.es/mallorca/noticia/sucesos/ultimas/hallan-restos-de-sangre-en-la-ropa-de-la-acusada-de-matar-a-su-novio-en-cala-major.html
VÍCTIMA 12ª. Detenida una mujer que pasó cinco días con el cadáver de su pareja en casa.
http://www.diariodenavarra.es/noticias/mas_actualidad/nacional/detenida_una_mujer_que_paso_cinco_dias_con_cadaver_pareja_casa.html
VÍCTIMA 13ª. Detenida la mujer del hombre que murió ayer en un incendio en Colmenar Viejo.
http://www.elpais.com/articulo/espana/Detenida/mujer/hombre/murio/ayer/incendio/Colmenar/Viejo/elpepuesp/20110913elpepunac_1/Tes
VÍCTIMA 14ª. Los Mossos d'Esquadra detuvieron el martes a la compañera sentimental y al hijastro como presuntos autores de la muerte de R.C.M.
http://www.elpais.com/articulo/espana/Detenidos/mujer/hijo/muerte/hombre/Torre/Capdella/elpepuespcat/20110922elpepunac_6/Tes
VÍCTIMA 15ª. El juez ha decretado esta madrugada prisión provisional sin fianza para Elisabet Ll.S., pareja sentimental de José Alameda, cuyo cadáver fue encontrado en agosto en Lloret (Mallorca).
http://www.lavozdegalicia.es/espana/2011/09/23/00031316769191789705319.htm 
Como muestra de la repercusión que la difusión del citado informe, baste citar el reportaje publicado en el diario “El País”, de fecha 10 de junio de 2012, con el título “Pocos, pero también víctimas“.

De la lectura del informe y del reportaje se comprueba que el periodista de “El País” hace suyas las conclusiones de los “EXPERTOS” del C.G.P.J.  Lo mismo sucede con otros medios de comunicación y los periodistas y columnistas que en ellos publican, que cuestionan nada o escasamente los datos falsos y conclusiones falaces facilitados por los “EXPERTOS” del C.G.P.J.

Asimismo estos datos falsos y conclusiones falaces son el soporte en el que otras instituciones basan sus acciones, causando un daño enorme a la sociedad. No sólo porque no se ataja el problema y se perjudica a las personas afectadas sino porque además se crea un aparato clientelar con el que se sostienen muchos “estómagos agradecidos”.

Así los órganos legislativos promulgan leyes que lejos de arreglar el supuesto problema no hacen sino cronificarlo y agravarlo.

Por su parte, los órganos ejecutivos y administrativos toman medidas que únicamente sirven para generar un gasto injustificado sostenido con el esfuerzo económico de todos los españoles.

Sirva como ejemplo el titular "Lo siento. Aquí solo atendemos a mujeres" del reportaje del diario “El País”.

El coste de estos datos falsos del C.G.P.J. para el conjunto de la sociedad es variado y muy grave.

En la “GUÍA DE CRITERIOS DE ACTUACIÓN JUDICIAL FRENTE A LA VIOLENCIA DE GÉNERO” viene reflejado el siguiente texto: “El Grupo de Expertos/as está integrado por los/as magistrados/as, Joaquín Bayo Delgado, Cristina Cueto Moreno, José María Gómez Villora, Esther Erice Martínez, Pilar Llop Cuenca, Vicente Magro Servet y María Tardón Olmos, presidido por Inmaculada Montalbán Huertas y siendo Vocales del Observatorio, Carles Cruz Moratones y Gemma Gallego Sánchez.”. Por ello se deduce que los “EXPERTOS” autores del mencionado informe han sido los mismos.

Son numerosas las personas que, dentro del propio Observatorio, facilitan la información sesgada, en muchos casos incluso cobrando por ello, haciendo valer su supuesto conocimiento sobre la materia e incluso descalificando a todo aquel que opine de forma contraria a sus intereses. Argumentando el desconocimiento de la materia de quienes opinan de forma diferente. Llegando al extremo de exigir la realización de cursillos de especialización en la materia para poder ser “autorizados” a emitir opinión sobre la misma e incluso la aplicación del supuesto delito de “apología del maltrato machista”.

L
os profesionales que se ven obligados a aplicar estas leyes aberrantes no dejan de quejarse al respecto. Basten dos ejemplos:

·        El juez Piñar manifiesta que ni Hitler ni Stalin se atrevieron a hacer leyes como éstas.



·        El portavoz del sindicato policial manifiesta el automatismo y la falta de garantías en las detenciones así como el gran porcentaje de denuncias falsas.

@NoeliaCL Claro, y siempre tienes un poco mas de tacto con esos. Pero al final van al calabozo y eso no se lo quita nadie. No queda otra.

@NoeliaCL Desde luego. Nosotros detenemos sin ninguna garantia procesal. Aunque veamos q nos estan contando una milonga.Por desgracia asi es



Una vez más, exigimos a nuestros legisladores que sean consecuentes con los más elementales criterios jurídicos a los que se aferran cuando les conviene y procedan a la derogación inmediata de estas aberrantes leyes que están causando gravísimos daños a la sociedad, siendo el menor de ellos la ingente industria del maltrato creada a la sombra de leyes “orwellianas”.

Código Penal

Artículo 390.

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.


Portada de la querella.





Dpto. de prensa
Asociación PROJUSTICIA
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1.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.

2.- Ley integral contra la violencia de género.


3.- Ley del divorcio.

4.- Ley de igualdad o de desigualdad

5.- Denuncias falsas.

6.- Mujeres maltratadoras

7.- “Privilegios” de las “maltratadas”.

8.- Industria del maltrato.

9.- ¿Casas de acogida o negocio?

10.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.

11.- Las mentiras de las feministas.

12.- Custodia Compartida.

13.- Padres divorciados, padres maltratados.

14.- La falacia del argumento de los niños maleta.

 

Notas de prensa anteriores

  

Ejemplos de la legislación feminazi española.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
www.projusticia.es\ley%20de%20igualdad\ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
www.projusticia.es\ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero\ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm

- Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo
Artículo 4
Carga de la prueba
1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.
http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Directive&an_doc=1997&nu_doc=80

Asociación PROJUSTICIA para damnificados por decisiones judiciales Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Grupo 1 / Sección: 1 / Número Nacional: 586892 – CIF: G84649334


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