El
derecho a la vida es el primero y fundamental. Sin vida no hay más
derechos.
Establecer
como derecho el matar a una persona, que además no se puede defender
y hacerlo a manos de quien debía protegerla más que nadie, no deja
de ser una aberración más del feminazismo.
http://projusticia.es/bitacora/entradas/2026-02-15-Sanchez-intenta-meter-el-aborto-en-la-Constitucion-por-via-expres-para-evitar-que-la-reforma-lo-obligue-a-disolver-las-Cortes.html
-o-o-o-o-
Sánchez
intenta meter el aborto en la Constitución por vía exprés para
evitar que la reforma lo obligue a disolver las Cortes
El
presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una sesión de control al
Gobierno , en el Congreso. Europa Press
Josefina
Giancaterino Stegmann
Madrid 14
feb. 2026
El
presidente del Ejecutivo usa el procedimiento ordinario de reforma de
la Carta Magna que no le obliga a disolver el Parlamento. El Consejo
de Estado le reprocha que no se debe tratar un tema tan sensible
pensando en las consecuencias políticas
El
presidente del Gobierno, Pedro Sánchez ha aprobado su
anteproyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución para
garantizar el derecho al aborto. Este artículo vela por la
protección de la salud, tiene tres apartados y si Sánchez consigue
sacar adelante la reforma constitucional pasaría a tener cuatro.
El
nuevo apartado reza lo siguiente: «Se reconoce el derecho de las
mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. El ejercicio de
este derecho, en todo caso, será garantizado por los poderes
públicos asegurando su prestación en condiciones de igualdad
efectiva, así como la protección de los derechos fundamentales de
las mujeres».
Así
reza en el anteproyecto de reforma del artículo 43 de la
Constitución Española al
que ha tenido acceso El Debate.
El
Consejo de Estado, máximo órgano consultivo del Gobierno ha emitido
dos dictámenes sobre esta cuestión. Uno, elaborado por el padre de
la Constitución, Miguel
Herrero y Rodríguez de Miñón,
que fue rechazado en la Comisión Permanente del Consejo de Estado
–pese a que defiende el derecho al aborto– y otro, a cargo
de María Luisa Carcedo, exministra de Sanidad y nombrada por
Sánchez para formar parte del órgano consultivo, igual que su
presidenta, Carmen Calvo.
El
texto de Carcedo es un poco más contundente respecto al derecho al
aborto, pero ambos coinciden en defender este derecho y también
en reprocharle al Ejecutivo que la reforma se haga por el artículo
43 y no por el 15.
¿Principio
rector o derecho fundamental?
Hacerlo
por el artículo 43 implica, en primer lugar, que se trata al aborto
como un principio rector de la política social y económica,
mientras que al abordarse en el artículo 15 lo convierte en un
derecho fundamental. Por lo tanto, al momento de modificar la
Constitución el procedimiento a seguir será uno u otro en
función de si se incluye en el artículo 43 o el 15.
El
Gobierno elige el artículo 43 (Capítulo Tercero del Título I «De
los principios rectores de la política social y económica») que
obliga a aplicar el procedimiento ordinario (artículo
167): «Los proyectos de reforma constitucional deberán ser
aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las
Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo
mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de
Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por
el Congreso y el Senado», dice la Carta Magna.
Hacerlo
por el artículo 15 (Sección 1º del Capítulo Segundo del Título I
«De los derechos fundamentales y de las libertades
públicas») implica la disolución inmediata de las
Cortes (artículo 168) y la convocatoria de elecciones porque se
están modificando derechos fundamentales.
El
Gobierno justifica el uso del artículo 43 porque «la interrupción
voluntaria del embarazo se configura, además de como una libertad
fundamental, como un derecho constitucional de carácter
prestacional, estrechamente vinculado al derecho a la
protección de la salud y al derecho a la vida y a la integridad
física y moral, así como a la dignidad de la persona y al libre
desarrollo de la personalidad. Su reconocimiento en el artículo 43
CE, reforzado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional,
impone a los poderes públicos el deber de garantizar su ejercicio en
condiciones sanitarias adecuadas, asegurando la igualdad efectiva,
sin que puedan desconocer ni suprimir esta facultad. Así, el aborto
seguro y legal no solo se ampara en el marco constitucional, sino que
se erige como una exigencia derivada del respeto a los derechos
fundamentales consagrados en la Constitución Española».
Mayor
celeridad
Pero
también usan otro motivo, tal como se desprende de la memoria del
proyecto: «La incorporación del derecho a la interrupción
voluntaria del embarazo en el artículo 43 de la Constitución se
justicia también por la mayor sencillez y celeridad que ofrece
la tramitación de la reforma constitucional conforme al
procedimiento del artículo 167 dela Constitución».
Tanto
en uno como en otro dictamen señalan que es mejor modificar el
derecho al aborto vía artículo 15 que el 43 y que usar como
pretexto una mayor celeridad responde más a oportunidades
políticas ante un tema tan relevante como es la interrupción
voluntaria del embarazo.
https://www.eldebate.com/sociedad/20260214/sanchez-intenta-meter-aborto-constitucion-via-expres-evitar-reforma-obligue-disolver-cortes_385178.html