viernes, 30 de noviembre de 2018

Hace 11 años la AP de Almería dictó una sentencia pionera, idéntica a la del Supremo, sobre el uso de la vivienda familiar


El juez sufrió la habitual persecución por parte de las feminazis que veían peligrar uno de sus mayores privilegios.

Me alegra ver que el juez conserva la carta. He enviado unas cuantas en estos años. La siembra produce más cosecha de lo que parece.


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Hace 11 años la AP de Almería dictó una sentencia pionera, idéntica a la del Supremo, sobre el uso de la vivienda familiar



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“Me congratulo de que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo haya dictado una sentencia en los mismos términos que la que dictamos en 2007 en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, en lo referente al uso de una vivienda familiar por parte de una tercera persona. Como la historia ha demostrado, no fuimos nada desencaminados“.

Quien así se explica es el magistrado Benito Gálvez, entonces presidente de la Audiencia Provincial de Almería y actualmente magistrado de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.

Ya entonces los periódicos se hicieron eco del fallo que decretó la extinción de la atribución del uso de una vivienda familiar, concedida a una mujer que, tras divorciarse, rehizo su vida sentimental en dicha casa, con su hijo y su nueva pareja, mientras que su exmarido sufragaba parte del préstamo hipotecario.

El tribunal del caso, del que Gálvez fue presidente y ponente, ordenó que se vendiera la casa o que se adjudicara la propiedad de la vivienda a uno de ellos con el consiguiente abono al otro del valor del inmueble.

“Los hechos, si mal no recuerdo, se remontaban a 2001. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción dictó una sentencia que establecía que la esposa continuara viviendo junto con el hijo de ambos en el domicilio conyugal, en pleno centro de Almería. La mujer había rehecho su vida y tenía recursos económicos suficientes. Y convivía con su nueva pareja en el piso. Pagaba la mitad de la hipoteca y el exmarido la otra mitad. El tercer señor no pagaba nada”, explica haciendo memoria.

“A los que formamos aquel tribunal aquello nos pareció inadmisible por absurdo. Porque había un tercero que se beneficiaba de la situación sin que el cotitular de la vivienda pudiera hacer nada. Fallamos en consecuencia la venta de la casa o la adquisición, por uno de los cónyuges, de la parte del otro. Como se puede ver, nos adelantamos nada menos que 11 años a esta sentencia del Supremo, que no fue recurrida”, añade.

Este fallo actual, del Alto Tribunal, es la ratificación de una sentencia previa de apelación de la Audiencia Provincial de Valladolid que había considerado que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, “al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente”.

LA MEDIDA NO AFECTÓ AL MENOR

La medida tomada por el tribunal almeriense no afectó a la custodia del menor. “Las alternativas judiciales descritas conjugan perfectamente los derechos del menor, el interés del padre no custodio, los derechos y obligaciones de la madre y el principio que impide el enriquecimiento y abuso de derecho”, decía la sentencia.

El fallo fue muy alabado por la letrada del exesposo demandante, María Isabel Bonilla, que lo definió como “muy valiente” porque sentaba “un importante precedente” en el derecho de familia en el que “una ley que establecía que la vivienda familiar correspondía, sin previsión de posibles situaciones al progenitor que se quedaba con la custodia de los hijos” ha llevado “en numerosas ocasiones a situaciones verdaderamente abusivas”, publicó ABC en su momento.

Al magistrado Gálvez también le felicitó la Asociación ProJusticia, a través de una carta que hoy todavía hoy guarda.

“Porque tuve la certeza de que aquella decisión que habíamos tomado era muy importante”, cuenta.

En la misiva, firmada por Francisco Zugasti Agüí, representante de dicha asociación, le decía: “Queremos agradecerle su valentía y buen criterio al preocuparse por el bien de los menores, obligando a los padres a llegar a acuerdos sensatos por el bien de los hijos. Evitando situaciones abusivas que por desgracia vienen tristemente sucediendo, por un derecho de familia mal aplicado y mal entendido y por el aprovechamiento del que vienen haciendo uso personas separadas en perjuicio del otro exconyuge”.

“Lamentamos no haber presenciado la vista y haber podido escuchar los argumentos en defensa de esa injusta situación, utilizó la excónyuge, porque sin duda, fueron, cuanto menos, singulares”.

Zugasti Agüí anima a Gálvez a “seguir en esta línea, por el bien de los padres separados y de los hijos, y le ofrecemos nuestro humilde apoyo pues no dudamos que estará recibiendo presiones de quienes viven de lo que nosotros llamamos ‘industria del maltrato institucional’, a los que no habrá hecho ninguna gracia su sentencia”.



Sobre estas líneas, la carta que Francisco Zugasti Agüí, de la Asociación ProJusticia, envió al magistrado Benito Gálvez, presidente del tribunal y ponente de la sentencia. Foto: Cedida por Benito Gálvez.



martes, 20 de noviembre de 2018

Las feminazis de San Fernando ejerciendo su totalitarismo


La alcaldesa de San Fernando de Henares (Podemos) retira ilegalmente el turno de palabra y expulsa del pleno al concejal de España 2000 Sandro Algaba, por sacar a la luz la estadística de violencia de género (ascendente por la inmigración).
Han rechazado condenar la violación de la "manada magrebí".

https://www.facebook.com/juan.menendez.503/posts/2166425406741057


https://www.facebook.com/juan.menendez.503/videos/2166425300074401/


lunes, 19 de noviembre de 2018

El Tribunal Supremo desestima indemnizar a un hombre por daño moral a quien su exmujer le ocultó no ser el padre de su hijo


Los privilegios de las feministas basados en las consabidas mentiras de las feministas.

Con la disparatada excusa de no desproteger al menor no sólo se deja impune el engaño, la estafa y el daño sino que se incentiva a otras personas a cometer la misma canallada. El Tribunal Supremo reitera su doctrina.

El Pleno de la Sala Primera estima el recurso de casación. En primer lugar, reitera su doctrina jurisprudencial que, en casos como este, ha negado la procedencia de devolver las pensiones de alimentos.

En otros países como Alemania o Francia no sólo está prohibido hacer pruebas de paternidad sin el permiso de la madre sino que incluso está penado. Esto es, podemos ir a peor.

No sólo no se resarce el daño sino que se obliga al estafado a seguir siéndolo durante años a manos de la parásita.

El niño seguirá sin saber quién es su padre lo que acarreará consecuencias lamentables. Empezando por criarse con una madre cuyo único interés en el niño radica en su uso como instrumento de extorsión y con un “padre” que le tratará con desapego e incluso animadversión. Incluso en caso de enfermedad del niño las consecuencias pueden ser desastrosas.

Pero la excusa para tamaño atropello es proteger al menor. Es indignante y vergonzoso.


 
 

jueves, 27 de septiembre de 2018

Manifestación Madridnoviembre2018


Como en años anteriores y con motivo del Día internacional de los Derechos del Niño y dado que estos Derechos son vulnerados constantemente por la legislación y la práctica judicial actual, convocamos a afectados y simpatizantes a la manifestación anual.


Derogación de las leyes sexistas basadas en la ideología de género
Fiscalización del dinero público dedicado a políticas de ideología de género.
Custodia Compartida por defecto, sí.
Denuncias falsas, no.
Síndrome de Alienación Parental, no.

18 de noviembre de 2018
Plaza de Ópera - Puerta d



DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.IGUALDAD ANTE LA LEY.CAMBIOS LEGISLATIVOS YA.
FISCALIZACIÓN DEL DINERO PÚBLICO EMPLEADO EN POLÍTICAS DE IDEOLOGÍA DE GÉNERO.
NO AL EXPOLIO DE LOS PADRES SEPARADOS.
POR EL DERECHO DE LOS HIJOS A CRECER CON AMBOS PADRES.
LA CUSTODIA COMPARTIDA ES UN DERECHO DE LOS NIÑOS.

http://projusticia.es/madridnoviembre2018.html


jueves, 5 de abril de 2018

La prevaricación y la corrupción protegen a Ana María Pérez del Campo y a Rosa Sansegundo.


Los jueces de la Audiencia Nacional prevarican para tapar los delitos de Ana María Pérez del Campo y Rosa Sansegundo.
 

A estas alturas ya no sorprende este trato privilegiado hacia estas personas que se arrogan la representación de todas las mujeres y que sólo se representan a si mismas y sus intereses. Personas que incumplen las leyes convencidas de su impunidad mientras disfrutan de generosas subvenciones y ocupan puestos en organismos oficiales. Todo ello desde asociaciones creadas ex profeso y cuya única fuente de ingresos son las subvenciones recibidas a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. Esto es, del dinero de todos los ciudadanos.

Este nuevo atropello judicial nos hace preguntarnos qué presiones reciben los jueces para tragarse estos sapos aceptando cometer prevaricación, el peor delito que puede cometer un juez.



viernes, 2 de marzo de 2018

El suplicio de los padres divorciados. Embargo y desahucio de local de trabajo.

El suplicio de los padres divorciados.
Embargo y desahucio de local de trabajo.
24 de junio de 2015
Tras la correspondiente demanda basada en falsedades al padre le embargan y desahucian del local donde trabaja.
La exesposa no trabaja ni tiene intención de hacerlo pues su idea del matrimonio es conseguir un esclavo que la mantenga. Lo que ha reconocido en varias ocasiones incluso en el propio juzgado. El divorcio instado por ella no le supone perder la fuente de sus ingresos. Su exmarido sigue siendo su esclavo con la ayuda de la inícua ley y de los inícuos jueces.
Es la continuación del interminable proceso judicial de divorcio con los consabidos:
-  impedimento de contacto con los hijos.
- denuncias falsas.
- paso por calabozo e incluso prisión preventiva.
- pérdida de confianza en la Justicia en particular y en la Administración en general.
- pérdida de salud.
- pérdida de empleo.
- ruina económica.
Las denuncias falsas de la exesposa no le han supuesto sanción alguna. Ni penal ni administrativa ni económica. De hecho, sigue publicitándose como mujer maltratada pese a que la justicia ha dictaminado lo contrario. En el presente vídeo se puede apreciar lo “maltratada” que es.
Los hijos han sido alienados y hace más de trece años que no tienen trato con su padre.
La exesposa argumenta en el juzgado que ha de mantener a sus hijos y para ello no duda en impedir que el padre pueda trabajar y generar dinero.
Las constantes denuncias falsas y sus correspondientes procedimientos judiciales distraen mucho tiempo y dinero al denunciado en falso además de impedir tener la cabeza en su sitio. Las injustas resoluciones judiciales han conllevado embargos a favor de la exesposa por una injusta deuda que no deja de crecer gracias al injusto sistema judicial.
Este embargo, subasta y desahucio se han tramitado sin el conocimiento del afectado a quien su abogada y su procurador le han tenido ignorante. Lo que no ha impedido que cobren sus honorarios.
La exesposa ha vendido el local incluso antes del desahucio. Sigue sin trabajar.
El beneficio del menor es el argumento que usan los jueces de familia para dejar a los hijos huérfanos y en la ruina económica.
El beneficio de la mujer es en realidad el único bien jurídico que se protege y los hijos son sólo el instrumento para extorsionar al padre.
Cuestión aparte son las excepciones que confirman la regla.
 

María Paz Ruiz Tejedor, psicóloga. Informe falso y falso testimonio en juzgado.

María Paz Ruiz Tejedor
Informe falso y falso testimonio en juzgado.
Pichicóloga en la clínica forense de los juzgados de Plaza de Castilla en Madrid.
3 de marzo de 2008 / 26 de noviembre de 2010

María Paz Ruiz Tejedor es pichicóloga forense en la clínica forense de los juzgados de Madrid. En una entrevista en un periódico había declarado que la mayor parte de las denuncias de maltrato son falsas.
Por encargo del organizador de un congreso sobre custodia compartida y síndrome de alienación parental, acudimos a ver a María Paz Ruiz Tejedor para invitarla a dar una ponencia en el citado congreso.  
Nos dirigimos a la secretaría de la clínica forense de los juzgados de Plaza de Castilla donde nos preguntaron por el motivo de nuestro interés en hablar con ella. Tras explicarlo la llamaron por la línea interna, recibiéndonos en su despacho a continuación.
Por supuesto, María Paz Ruiz Tejedor estuvo encantada de ser ponente en un congreso. Su currículo, prestigio profesional y vanidad se verían incrementados. Además de sus ingresos económicos.
La conversación duró hora y cuarto. En el transcurso de la misma ella comentó que también había padres que alienaban a sus hijos. Algo que nadie en su sano juicio niega. De hecho, empezó a contarnos un caso paradigmático que ella tramitaba.
María Paz Ruiz Tejedor se quedó a cuadros cuando se le dijo de quién se trataba y se le comentó pormenores del caso. María Paz Ruiz Tejedor fue consciente de su “error” pues al padre le pedían seis años de cárcel por alienar al hijo. Pese a ello presume de ser “muy rigurosa” cuando los hechos demuestran lo contrario. La prueba principal sobre la que pivotaba la acusación contra el padre era el informe que María Paz Ruiz Tejedor había hecho. El informe “pericial” de la “técnico” que según la ley ni es perito ni es técnico.
Al pedirle que arreglase su “error” contestó que era imposible. En realidad no quería que su negligencia e incompetencia trascendieran. No quería que se divulgara su desinterés en averiguar la verdad.
Que el inocente padre acabase en la cárcel y que el hijo terminase en un orfanato no le importaba a María Paz Ruiz Tejedor.
La madre del niño prefería que su hijo fuese a un orfanato antes que con el padre. La madre se servía de una de las abogadas fundadoras de la Asociación de mujeres juristas Themis. Las mismas que niegan la existencia del Síndrome de Alienación Parental salvo que el padre sea el alienador. Entonces sí hay alienación pues conviene a los intereses económicos de éstas autodenominadas “feministas”.
El informe mal hecho de María Paz Ruiz Tejedor recordaba las palabras de Félix Pantoja, vocal del CGPJ, quejándose de que estos informes parecían hechos con multicopista pues sólo variaban los nombres. Ya se sabe, la comodidad del corta y pega del ordenador. María Paz Ruiz Tejedor no se había tomado la molestia de averiguar la verdad sino de aumentar su “productividad” que sería recompensada a final de mes en su nómina.
En el juicio contra el padre inocente María Paz Ruiz Tejedor negó haber mantenido la conversación. Después recuperó milagrosamente la memoria e incluso presumió de tenerla muy buena. Pero no sólo no reconoció su “error” y negligencia manifestadas en la conversación en su despacho sino que nos acusó de haberla perseguido y amenazado por los pasillos de los juzgados. En el juicio había declarado como testigo uno de los participantes en la conversación y se pidió la admisión de la grabación como prueba. Pero el juez inadmitió la grabación de la conversación como prueba.
Nos querellamos contra María Paz Ruiz Tejedor por calumnias, injurias, falso testimonio y falsedad documental. La juez del juzgado de instrucción número 26 de Madrid, Concepción Jerez García, archivó la querella con el peregrino argumento de que “no aparece debidamente justificada la perpetración del delito”. Una clara prevaricación, ¿no?
auto archivo
Para entender mejor este incomprensible archivo viene bien recordar que Concepción Jerez García es comisaria política feminazi del Consejo General del Poder Judicial.
-asesores confidenciales- general y detalle
El organizador del congreso fue advertido de lo sucedido pero mantuvo la intervención de María Paz Ruiz Tejedor y la pichicóloga dio su ponencia sin que se le cayese la cara de vergüenza.
El padre fue absuelto tanto en primera como en segunda instancia. Pese a no admitirse, la grabación de la conversación con la pichicóloga fue la prueba que desmontó el falso informe de María Paz Ruiz Tejedor y por ende, la acusación contra el padre de alienar a su hijo en contra de la madre. El padre inocente estaría ahora en la cárcel y el hijo en un orfanato de no haber habido entrevista por casualidad en el despacho de María Paz Ruiz Tejedor y haberla grabado.
¿Cuántos inocentes habrá llevado a la cárcel María Paz Ruiz Tejedor?
¿Cuántas infancias habrá destrozado María Paz Ruiz Tejedor?
¿Los pichicólogos de los juzgados manejan alguna ciencia o son simples echa cartas?
Mención aparte merece la jueza de familia que llevaba el caso. Alicia Barba con plaza en Colmenar Viejo. Entre otras aberraciones:
·       La juez coaccionó y amenazó al menor.
·       La juez no permitió al menor emanciparse cuando cumplió los dieciséis años.
·       La juez negó establecer pensión de alimentos a favor del menor por parte de la madre.
·       La juez intentó el internamiento del menor en un orfanato.
·       La juez estableció la custodia a favor de una tercera persona en detrimento del padre y de la madre.
¿Cuántos inocentes habrá llevado a la cárcel la juez Alicia Barba?
¿Cuántas infancias habrá destrozado la juez Alicia Barba?
A continuación ofrecemos las grabaciones de:
- La conversación con la pichicóloga María Paz Ruiz Tejedor.
- La declaración en el juicio del otro participante en la conversación quien aporta la grabación y el juez la desestima.
- La declaración en el juicio de las pichicólogas María Paz Ruiz Tejedor, Raquel Peña Gutiérrez y Concepción De la Peña Olivas ratificándose en su informe falso y negando la existencia de la conversación.



viernes, 12 de enero de 2018

Projusticia. La Sexta, rectificación por inexistente cabezazo a decano facultad de derecho




El pasado día 10 de marzo de 2017 en el programa “Más vale tarde” de la cadena de televisión La Sexta, se vertieron graves calumnias contra mi persona. Mientras se emitía en directo las imágenes, tanto la presentadora del programa, Mamen Mendizábal, como alguno de los tertulianos comentaron que yo le había dado un cabezazo al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.

El vídeo de dicho programa se puede ver en la página web de la cadena:

http://www.lasexta.com/noticias/sociedad/agreden-al-decano-de-derecho-de-la-complutense-durante-las-protestas-contra-el-autobus-transfobico-de-hazte-oir_2017031058c2e50a0cf264516caaa717.html

http://amp.lasexta.com/noticias/sociedad/agreden-al-decano-de-derecho-de-la-complutense-durante-las-protestas-contra-el-autobus-transfobico-de-hazte-oir_2017031058c2e50a0cf264516caaa717.html

Pese a que el propio Decano negó la existencia del cabezazo pocos minutos después, mientras se seguían emitiendo imágenes en directo, ni la presentadora ni los tertulianos rectificaron su calumnia.

De hecho, la calumnia sobre el inexistente cabezazo es el titular de la noticia en la web del programa: “Agreden al decano de Derecho de la Complutense durante las protestas contra el autobús transfóbico de Hazte Oír”.

La misma calumnia se repitió el día siguiente en el programa “La Sexta noche” pese a que el programa tenía las imágenes que demostraban la falsedad de la agresión e incluso haber sido negada su existencia por el supuesto agredido.

Tuve que acudir a la sede de La Sexta, en San Sebastián de los Reyes, para intentar que rectificasen la falsa noticia. Pero ni el personal de las redacciones de los programas ni el de los servicios jurídicos de Atresmedia se dignaron a atenderme.

Por ello hube de enviarles por burofax la petición de rectificación, tal y como estipula la ley.

Atresmedia no se dignó siquiera a contestar el burofax.

Finalmente hubo que llevar a juicio a La Sexta para obligarles a rectificar su mentira.

En el siguiente enlace puede verse el juicio.

https://www.youtube.com/watch?v=Su6dY4II8QQ

La juez ha dictado sentencia. Me ha dado la razón aunque de aquella manera. Sólo obliga a rectificar al programa “Más vale tarde” pero no al programa “La Sexta noche”. La jueza lo justifica con el falaz argumento de que en el programa “La Sexta noche” no se hizo mención a la falsa agresión y por lo tanto no se me calumnió. Miente la jueza pues no sólo se volvió a hablar de la falsa agresión y se reprodujeron las mismas imágenes sino que hasta el entrevistado Ignacio Arsuaga,  preguntado por el presentador, se refirió a mi como “un energúmeno” en referencia a la falsa agresión.

El texto que la jueza ordena leer a La Sexta, “la agresión no se produjo del demandante al Decano de la Facultad de Derecho”, es demasiado escueto. El texto también da a entender que sí hubo agresión.

El texto induce al error pues parece que hubo agresión aunque realizada por otra persona o a otra persona cuando no hubo agresión alguna contra el Decano. De hecho, fue el Decano quien me agredió a mi en presencia de al menos cuatro policías municipales y tres cámaras. Una de esas cámaras, atendida por dos personas, era la del programa en el que se me calumnió.

La sentencia la he recurrido por motivos obvios.

La sentencia puede verse en el siguiente enlace.

http://franciscozugasti.blogspot.com.es/2017/08/la-sexta-obligada-rectifica-la-falsa.html

Juzgado de 1ª instancia nº 8 de Collado Villalba
Juicio verbal 198/2017

domingo, 7 de enero de 2018

Segunda denuncia falsa de Antonia Carrasco. Declaración de la psicóloga Trinidad Soria López.

Segunda denuncia falsa de Antonia Carrasco.

Declaración de la psicóloga Trinidad Soria López.

10 de octubre de 2017.

Juzgado de instrucción 8 de Majadahonda.

Delito leve 26/2016

Testigo propuesta por Antonia Carrasco.



La testigo es pichicóloga de violencia de género en el Punto municipal del Observatorio de violencia de género de la Concejalía de familia y servicios sociales del Ayuntamiento de Las Rozas.

Las sentencias judiciales y las leyes le traen al fresco pues ella tiene conocimientos superiores gracias a su ciencia infusa.

Por ello no necesita documentación, sentencias, pruebas, testigos o vídeos pues tiene percepciones extrasensoriales.

Además es experta en echar cartas del tarot, leer los posos del café y la hieroscopía. También tiene trato directo con el oráculo de Delfos.

Esta “científica” cobra un jugoso sueldo a costa de los impuestos de todos los ciudadanos.

En noviembre de 2015 la Audiencia Provincial dictó sentencia absolutoria sobre la primera denuncia de Antonia Carrasco. En la sentencia los jueces declararon falsa la denuncia y declararon hechos probados la manipulación de las pruebas aportadas por Antonia Carrasco así como la falsedad de los testigos aportados por Antonia Carrasco.

Pese a ello la pichicóloga Trinidad Soria López siguió “tratando” a la falsa denunciante haciendo caso omiso a la sentencia y a la ley. De esta manera seguía justificando su sueldo y la necesidad de la existencia de su puesto de “trabajo”.

El que la falsa denunciante presida una asociación en contra de la ley de violencia de género no ha sido óbice para esta profesional de la pichicología de la violencia de género. Tanto la pichicóloga como la falsa denunciante quedan retratadas tanto en su nula moral como en su incoherencia.

En el juicio mostrado en el siguiente vídeo, celebrado en octubre de 2017, la pichicóloga siguió defendiendo su negocio, sosteniendo que la falsa denunciante era una víctima de violencia de género.

Mención aparte merece la jueza quien declara impertinentes la práctica totalidad de las preguntas aún cuando no se han formulado.

La intención de la jueza es evidente.

La jueza es Inmaculada González Cervera.

La sentencia ha sido absolutoria al igual que en la primera denuncia falsa.



Antonia Carrasco y José Luis Sariego, de profesión sus denuncias falsas.