Hay que ser imbécil y masoquista para votar a esta gentuza.
El Gobierno endurece las visitas a los hijos para los padres denunciados por maltrato sin sentencia
Hay que ser imbécil y masoquista para votar a esta gentuza.
El Gobierno endurece las visitas a los hijos para los padres denunciados por maltrato sin sentencia
Ábalos se queja de que no existe la presunción de inocencia.
Tiene razón Ábalos aunque el aún diputado (legislador) obvia que él ha sido uno de los que ha contribuido a crear este estado de desecho promulgando leyes feminazis que conculcan esos derechos. Leyes de las que ha presumido de ser un artífice más. "Soy feminista porque soy socialista", Ábalos dixit
Ahora está probando el amargo veneno que ayudó a crear.
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Ábalos carga duramente contra lo que considera una vulneración de sus derechos fundamentales. «Aquí existe la presunción de culpabilidad, nunca la inocencia. El principio de in dubio pro reo no es; es al revés, es contra reo», asegura.
«En otro país esto no se permite. En otro país con mayor respeto a las garantías procesales, a la presunción de inocencia», añade, criticando que «todo el documental era presunción de culpabilidad» cuando «aquí no se ha abierto ni juicio todavía».
...
El diputado Ábalos concluye su intervención con una reflexión inquietante sobre el estado de los derechos fundamentales: «Cuando se vulnera un derecho fundamental de una persona, obviamente afecta a todos. Y lamentablemente es que esto se ha instalado». Para el ex ministro, estamos ante «una crisis de civilización» con «valores previos a la ilustración», donde el linchamiento mediático se ha convertido en un arma política que trasciende su caso personal y amenaza los cimientos democráticos del país.
Pérez del Campo y sus compinches cierran uno de sus chiringuitos.
Cierra el centro feminazi de Coslada. Referente y ejemplo para el resto que hay en España.
Una buena noticia.
Después de 50 años casados este hombre duda de que sus tres hijos sean suyos y pide pruebas de ADN.
- Pruebas de paternidad obligatorias a recién nacidos de una puñetera vez para evitar estas estafas (248 del Código penal).
- Derogación del artículo 116 del Código civil.
https://x.com/Dani_Espadafor3/status/1828326289767268730
3 de cada 10 test de paternidad revelan que el hijo es de otro padre.
https://cadenaser.com/emisora/2018/03/19/ser_las_palmas/1521467274_759806.html
Paridoras parásitas.
El término "madre" les queda muy lejos.
Frank Cuesta llega un acuerdo con su exesposa Yuyee por el santuario. Es un chantaje pero es legal.
https://as.com/tikitakas/famosos/frank-cuesta-llega-a-un-acuerdo-con-su-exmujer-yuyee-por-el-santuario-es-un-chantaje-pero-es-legal-n/
Ana Redondo, ministra de igualdad, niega el derecho de asociación a los hombres.
Esta feminazi es licenciada en Derecho y doctora en Derecho Constitucional, además de profesora titular de Derecho Constitucional.
Tendrán su Núremberg y su Spandau.
Lucio Dupuy, el niño asesinado en La Pampa.
Por Redacción -10/10/2023
Se trata de la jueza Ana Clara Pérez Ballester y de la asesora de Menores Elisa Alejandra Catán. La suspensión es "preventiva", mientras dure el proceso de enjuiciamiento.
Un tribunal de enjuiciamiento de magistrados de La Pampa suspendió en su cargo a la jueza Ana Clara Pérez Ballester y a la asesora de Menores Elisa Alejandra Catán, quienes otorgaron la custodia del niño Lucio Dupuy a su madre y la novia de ésta, hoy condenadas por el crimen del pequeño.
El Tribunal tomó la decisión luego de que el procurador general provincial, Mario Oscar Bongianino, las acusara de “mal desempeño” en la tramitación de los expedientes.
La resolución del jurado fue adoptada por unanimidad de sus integrantes, encabezados por el ministro a cargo de la presidencia del Superior Tribunal de Justicia local, Fabricio Luis Losi; las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo; y las abogadas Silvina María Garro y María Natalia Gaccio.
La suspensión tiene carácter “preventivo” y se extenderá “mientras dure la tramitación del juicio” de Pérez Ballester, titular del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de General Pico; y de Catán, responsable de Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de la misma ciudad.
La suspensión preventiva, aclararon fuentes del Tribunal, no significa una situación de culpabilidad anticipada de ambas magistradas sino que “así lo establece taxativamente el artículo 32 de la ley 313 de Jurado de Enjuiciamiento”.
“Siempre que se hiciere lugar a la formación de causa, el jurado suspenderá al magistrado o funcionario en el ejercicio de sus funciones”, determina la normativa.
La jueza y la asesora de menores afrontan un jurado de enjuiciamiento que podrá o no resolver sus destituciones de los cargos.
Pero mientras eso se debate, ninguna de las dos podrá seguir desempeñando sus funciones normales y habituales y sufrirán, además, el descuento del 50 por ciento de sus haberes.
Las imputadas dispondrán ahora de un plazo de diez días hábiles para presentar sus defensas ante el Jury.
Según la acusación, ambas “omitieron obligaciones esenciales en todo procedimiento en el que esté en juego el interés superior del niño”.
Lucio Dupuy fue asesinado el 26 de noviembre de 2021, cuando tenía 5 años, en la casa que compartía con su madre, Magdalena Espósito Valenti, y la pareja de ésta, Abigail Páez, quienes fueron condenadas a prisión perpetua por el hecho.
La condena fue ratificada por el Tribunal de Impugnación Penal y sólo
resta por delante el Tribunal Superior pampeano y la Corte Suprema
federal para que la sentencia quede firme.
La ministra de Igualdad en funciones, Irene Montero, y Rafael Marcos
Nati Villanueva - 22/09/202
Fue condenada por el Supremo tras acusar al ex de María Sevilla
La ministra Irene Montero ha pagado este viernes los 18.000 euros de indemnización a Rafael Marcos, la expareja de María Sevilla –la presidenta de Infancia Libre indultada por el Gobierno tras la condena por el secuestro de su hijo–, por llamarle maltratador. Fuentes jurídicas informaron a ABC de que la titular de Igualdad ha depositado esta cantidad en la cuenta de consignaciones del juzgado. Lo ha hecho veinticuatro horas después de que este diario avanzara que la defensa de Marcos había instado la averiguación patrimonial de la titular de Igualdad tras constatar el incumplimiento de la sentencia.
De esta forma, y tres meses después del fallo del Tribunal Supremo Montero evita el embargo al que se exponía si no cumplía con el mandato de la más alta instancia jurisdiccional del país, pues contra su sentencia ya no cabía recurso alguno. Junto con la indemnización de 18.000 euros, Montero tenía que publicar en su cuenta de Twitter el encabezamiento y fallo de la sentencia, eliminar el tuit en el que compartió el video del discurso en el que realizó esas declaraciones, y publicar el encabezamiento y la parte dispositiva de la resolución en un periódico de ámbito nacional.
En conversación con este periódico, Rafael Marcos, que ha confirmado con su abogada Ruth Arroyo la consignación de la multa por parte de la ministra en funciones, reta a Montero a "cumplir el resto de la sentencia", puesto que siempre ha defendido que para él lo importante era la retirada del vídeo y el tuit que le impone el juez en su condena. Marcos lamenta que el tuit aún sigue en la red social. Por último, la ministra en funciones debe publicar en un diario de tirada nacional el encabezamiento de su condena, algo que tampoco se ha producido todavía para sanar sus deudas con la Justicia.
Las polémicas palabras de Montero que le han valido esta condena (contra la que ya no cabe recurso alguno) fueron pronunciadas durante la inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres el 25 de mayo de 2022. La ministra se congratuló del indulto recién concedido a María Sevilla y lamentó que mujeres como ella sufrieran «injustamente la criminalización y la sospecha por parte de la sociedad, cuando lo que hacen es defenderse de la violencia machista de los maltratadores».
No hay ninguna sentencia que haya condenado a
Rafael Marcos por maltrato ni abusos al menor (todas las denuncias
interpuestas contra él han terminado en archivo) pero sí una contra
María Sevilla: a dos años y cuatro meses por el secuestro del menor, un
gesto que fue «premiado» por el Gobierno con esa medida de gracia. La
mujer mantuvo al pequeño retenido en una finca de Villar de Cañas
(Cuenca) sin escolarizar y en condiciones insalubres. «Recuerda que tu padre es el diablo; llévate la Biblia porque la vas a necesitar»,
le dijo, según relataron los agentes que liberaron al pequeño. En la
intervención que le ha valido esta condena Montero se refirió a Sevilla
hasta en cinco ocasiones como una «madre protectora»: «el indulto a
María Sevilla es patrimonio del movimiento feminista de nuestro país»,
remarcó entonces la titular de Igualdad.
Le ha impuesto la pena mínima que estipula la ley.
Ella alegaba que no tiene dinero.
Ella ha puesto a caer de un burro en televisión tanto a su hija como a su hijo.
Curiosa sentencia.
La justicia patriarcal.
El heteropatriarcado opresor.
Un juez condena a Rocío Carrasco por no pagar la pensión a su hijo
Reforma del edificio de juzgados feminazis de la calle Manuel Tovar.
19 de mayo de 2023
El delito de genocidio no prescribe.
Código penal.
Artículo 131.
Redes en un juzgado en Madrid para evitar suicidios.
El adoctrinamiento feminazi no cesa.
Una de las mejores herramientas para ello es el sistema educativo.
Uno de sus fines es la eliminación de la familia como núcleo donde el individuo está protegido de los abusos del poder.
La figura paterna es uno de los obstáculos a eliminar para conseguir el aislamiento del individuo.
El delito de genocidio no prescribe.
Tendrán su Núremberg y su Spandau.
Un pequeño recuerdo para aquellos padres apartados de sus hijos por las leyes y la injusticia feminazi.
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La mayoría de los colegios públicos censuran la celebración del Día del Padre y los religiosos empiezan a sucumbir

Padres y alumnos a las puertas del un colegio público de Vitoria | Iñaki Berasaluce / Europa Press
Sandra León – 19/3/2023
Muchos optan por sustituirlo por el Día de las Familias y aprovechan para explicar los "nuevos modelos". Otros celebran el Día de la persona especial.
El supuesto audio de una profesora de Jerez anunciando la decisión de no celebrar el Día del Padre ha destapado esta semana una tendencia cada vez más generalizada en los colegios públicos de toda España. "La polémica ha saltado por un caso, pero la realidad es que desde hace años la mayor parte de los centros educativos se han desmarcado de esta tradición", asegura a Libertad Digital María Capellán, presidenta de la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado (CEAPA).
Junto a los públicos, muchos religiosos empiezan a sucumbir a la tendencia. No en vano, esta semana también trascendía la decisión del Colegio San Agustín de Guadarrama, donde las profesoras de infantil han remitido una circular a los padres para justificar su decisión: "Cada vez nos encontramos con una mayor diversidad de familias dentro del aula y, en ocasiones, el realizar una manualidad para mamá o para papá puede ocasionar una situación difícil de gestionar con el niño o la niña".
Atrás quedan así las tradicionales manualidades con las que cada 19 de marzo los niños obsequiaban a sus padres: de los ceniceros de barro que causaban furor en los 90, a las corbatas de papel o las huellas de manos y pies que los más pequeños estampaban con la ayuda de sus maestras. "Los tiempos han cambiado, los modelos de familia también y si alguien quiere seguir haciéndolo, que lo haga en casa", sentencia Capellán.
El porqué de la decisión
Para la presidenta de CEAPA la razón es evidente: "Ahora mismo existen muchos tipos de familias y, en algunas, la figura del padre como tal no existe. Para no hacer daño a nadie, lo mejor es evitar estas celebraciones en el ámbito escolar". En todo caso, Capellán aclara que no se trata de un ataque a los hombres, puesto que lo mismo sucede con el Día de la Madre.
Frente a la salomónica decisión de acabar con ambas efemérides, hay quien no entiende por qué aquellos que pertenezcan a una familia monoparental o que tengan dos padres o dos madres no pueden participar igualmente en la elaboración del detalle y regalárselo a sus progenitores o a sus abuelos. Sin embargo, esta opción tampoco parece convencer a las numerosas asociaciones LGBTI que se han pronunciado sobre este asunto en los últimos días. "Trasmitirle a un niño la idea de que su familia es rara porque tiene dos padres o dos madres es una forma de señalarles", denuncian desde Galehi, la Asociación Estatal de Familias Homoparentales.
Por todo ello, unos y otros creen que lo mejor es que la decisión de qué hacer este 19 de marzo se tome en casa. "Nosotros no queremos que se deje de celebrar el Día del Padre, pero creemos que no tiene por qué celebrarse en las aulas, donde, además, hay muchísimo currículum y, por tanto, muchísimas cosas a las que dedicar tiempo", alegan desde CEAPA.
Las polémicas alternativas
Este último argumento se repite con frecuencia. "Luego nos quejamos de que los niños no llegan a dar todo el temario, pero queremos que celebren el Día del Padre", critican los detractores de esta efeméride. Sin embargo, lo que proponen no es no hacer nada, sino sustituir esta celebración por el Día de las Familias, que se conmemora el 15 de mayo, aunque algunos centros eligen otra fecha.
"En la mayor parte de los colegios ya es lo que se hace y, además, es que de esta forma no solo se evita la polémica, sino que, además, se puede aprovechar para explicar precisamente los nuevos modelos de familia que existen", propone María Capellán. La alternativa, sin embargo, tampoco está exenta de controversia, por cuanto hay quienes advierten de la carga ideológica que pueden conllevar tales charlas.
Mayor revuelo ha suscitado si cabe la opción elegida por la famosa profesora de Jerez, cuyo audio se ha hecho viral esta semana. "Lo que vamos a celebrar es el Día de la persona especial", les explica a los padres. Así, en este centro educativo, el 19 de marzo perderá toda su esencia para ensalzar a cualquier persona del entorno del menor que, además, ni si quiera tiene por qué ser de la familia. "Por ejemplo, el primo Jaime, que es con el que más se divierte el niño", propone la maestra.
Su alegato ha sido duramente criticado en redes sociales por ciudadanos anónimos, pero también por famosos como Bertín Osborne. ''¿Quién es esta loca? ¿De qué manicomio se ha escapado? Porque no la habrán soltado… ¿Que no se puede celebrar el Día del Padre? Y cuándo sea el Día de la Madre, ¿qué será?, ¿de la madre con bigote o qué coño va a celebrar esta tía? -se preguntaba en un vídeo publicado en su perfil de Instagram- ¿Nos hemos vuelto locos todos o estoy loco yo, o ella, o el país?
"Enjuiciamiento con perspectiva de género"
María Luisa Segoviano, magistrada del Constitucional.
Ésta es una de las personas que validará la constitucionalidad de las últimas leyes de género aprobadas en las Cortes.
Pero se enfadan si las llamamos feminazis.
Tendrán su Núremberg y su Spandau.
http://projusticia.es/videos/
Tienen que acabar entre rejas.
El Gobierno indulta a la roba-niños de Infancia Libre sin haberse arrepentido de sus delitos
https://boe.es/diario_boe/txt.
La justicia patriarcal.
El heteropatriarcado opresor.
Las denuncias falsas no existen.
Los privilegios de las feministas.
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Absuelta una mujer tras denunciar 12 veces por malos tratos a su exmarido y desestimar todas la Justicia
Real Chancillería de Granada, sede del TSJA.
Borja Jiménez - 07/04/2022
Tras denunciar a su exmarido hasta en doce ocasiones y decretar los tribunales el sobreseimiento en todas ellas, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido absolver a esta mujer de los supuestos delitos de denuncia falsa, estafa procesal y falso testimonio que pesaban en su contra. Ella había acusado a su ex pareja de delitos como malos tratos, agresiones e incluso agresión sexual e, insistimos, todas las diligencias resultaron sobreseídas.
El denunciante y la acusada, Esther P.P., contrajeron matrimonio en 1998, tuvieron tres hijos en común y en 2009, ella pidió a un juzgado de Violencia Sobre la Mujer medidas provisionales previas, para después presentar demanda de divorcio en enero de 2010, motivando una sentencia final de divorcio.
La sentencia inicial de la Audiencia detalla que desde 2009 y hasta 2015, Esther P.P. formuló contra su exmarido y después denunciante, Alberto A.F., numerosas denuncias por diferentes aspectos como presunto maltrato habitual, supuestas agresiones, insultos, cambiar la cerradura de la vivienda, «agresiones sexuales durante los años de convivencia marital», «la instalación de una cámara de video vigilancia con la que entendía que pretendía controlarla», la supuesta apropiación de enseres, daños o el presunto incumplimiento de una orden de protección, siendo sobreseídas todas las diligencias relativas a dichas denuncias.
Tras declarar probado tales extremos, la sentencia inicial de la Sección Tercera de la Audiencia absuelve a la mujer de los presuntos delitos de denuncia falsa, estafa procesal y falso testimonio que pesaban en su contra, extremo recurrido por su exmarido en apelación ante el TSJA, en demanda de anular la resolución absolutoria.
El TSJA, eso sí, reconoce «la existencia de una cierta instrumentalización de la acusada de los mecanismos que le permiten acceder a la administración de justicia, sin perder de vista que el instrumento de la denuncia no solamente es un derecho sino igualmente una obligación, y tratándose de una cuestión relacionada con conflictos familiares, no debería pretenderse, como viene ocurriendo con demasiada frecuencia, la utilización del proceso penal para fines distintos de los que esta concebido, como es el ejercicio del ‘ius puniendi’ y accesoriamente el ejercicio de la acciones civiles materiales o cautelares, cuando estas pueden y deben ejercitarse ante la jurisdicción competente».
El TSJA concuerda con la Sección Tercera de la Audiencia en que «no puede considerarse la continuidad delictiva y la consideración de un plan preconcebido entre aquellas diez primeras denuncias archivadas en distintas fechas, la última de ellas en marzo de 2012, y las dos nuevas denuncias interpuestas el 23 de marzo de 2015 y 15 de julio de 2015, es decir tres años después».
El Tribunal Constitucional publica una nota de prensa para comunicarnos que van a cambiar su jurisprudencia, y de paso la Constitución Española por la puerta de atrás, para introducir la perspectiva de género.
¿Más aún?
Sí. Más aún.
El recurso de amparo no se admite en más del 99% de los casos. Bonita forma de proteger los derechos de los ciudadanos. El propio TC nos lo detalla en sus memorias. Como la del año 2020.
Pero en esta ocasión no sólo se admite el recurso sino que nos avanzan el resultado de la sentencia aunque todavía no se ha designado ponente ni se ha llevado al pleno ni se ha deliberado ni se ha votado.
“De una parte, puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna. De otra, permite valorar cambios normativos para la configuración del contenido del derecho, como puede ser la necesidad de incorporar, en casos como el presente, el enjuiciamiento con perspectiva de género…”
Esto es, más desigualdad ante la ley, carácter retroactivo, etc.
El recurso de amparo basa su argumentación en que la denunciante sufrió discriminación por razón de sexo. La sentencia condenatoria ya aplicó la perspectiva de género al emplear el criterio feminazi de “hermana, yo sí te creo”. Si no fuera tan serio el asunto sería para reírse.
Pero se enfadan si las llamamos feminazis.
Tendrán su Nuremberg y su Spandau.
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El TC estudiará el amparo a una profesora universitaria que sufrió abusos sexuales de un catedrático
Tribunal Constitucional
Gabinete del Presidente
Oficina de Prensa
Nota informativa Nº 3/2022
La Sala primera del TC admite a trámite el recurso de amparo de una profesora universitaria, que sufrió abusos sexuales por parte de un catedrático, para determinar si hubo discriminación durante el proceso judicial.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por una profesora universitaria que, junto a dos compañeras, ejercieron la acusación particular como víctimas delitos de abuso sexual y lesiones a manos de un catedrático de su área.
El acusado fue condenado en instancia por tres delitos continuados de abusos sexuales, con la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, a las penas de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación por cada uno de los delitos de abuso sexual y a las penas de un año de prisión y accesorias por el delito de lesiones. En apelación, la Audiencia Provincial de Sevilla aplicó la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, rebajando la pena en dos grados, y absolviéndole por el delito de lesiones. Así, las penas definitivas fueron de un año por el abuso sexual continuado a la recurrente en amparo y de diez meses por cada uno de los abusos sexuales a las otras profesoras.
En la demanda de amparo se sostiene que la sentencia de apelación aplica una atenuante por dilaciones indebidas muy cualificada, que hace recaer la responsabilidad de los retrasos en las víctimas, y que ello vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) y a la integridad (art. 15 CE).
La Sala ha considerado que este recurso de amparo reviste especial trascendencia constitucional. De una parte, puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna. De otra, permite valorar cambios normativos para la configuración del contenido del derecho, como puede ser la necesidad de incorporar, en casos como el presente, el enjuiciamiento con perspectiva de género, de conformidad con lo exigido por Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas y por el por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).
Madrid, 26 de enero de 2022
El TC estudiará el amparo a una profesora universitaria que sufrió abusos sexuales de un catedrático

Santiago Romero, exdecano de la Facultad de Educación de la Universidad de Sevilla - ABC
Admite a trámite el recurso para valorar si hubo discriminación durante el proceso
El condenado, acusado hasta por tres docentes, vio rebajada su condena de siete a dos años por dilaciones indebidas
Nati Villanueva - 27/01/2022
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por una profesora universitaria que, junto a dos compañeras, llevó a juicio a un catedrático de su área por delitos de abuso sexual y lesiones, acusaciones que también ejercieron otras dos docentes. Los magistrados justifican su decisión en la trascendencia constitucional del asunto y en la necesidad, en su caso, de aplicar la perspectiva de género a este caso.
El acusado, el exdecano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla Santiago Romero fue condenado inicialmente por tres delitos continuados de abusos sexuales, con la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, a las penas de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación por cada uno de los delitos de abuso sexual y a las penas de un año de prisión y accesorias por el delito de lesiones.
En apelación, la Audiencia Provincial de Sevilla aplicó la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, rebajando la pena en dos grados, y absolviéndole por el delito de lesiones. Así, las penas definitivas fueron de un año por el abuso sexual continuado a la recurrente en amparo y de diez meses por cada uno de los abusos sexuales a las otras profesoras.
La demanda de amparo sostiene que la sentencia de apelación aplica una atenuante por dilaciones indebidas muy cualificada que hace recaer la responsabilidad de los retrasos en las víctimas, y que ello vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la no discriminación por razón de sexo y a la integridad.
Perspectiva de género
La Sala ha considerado que este recurso de amparo reviste especial trascendencia constitucional. Por un lado, porque puede dar al tribunal la oportunidad de «aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna», señala la nota del TC. Por otro, porque permite valorar cambios normativos para la configuración del contenido del derecho, como puede ser la necesidad de incorporar, en casos como el presente, el enjuiciamiento con perspectiva de género, de conformidad con lo exigido por Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas y por el por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla sostuvo en su sentencia que «aunque es cierto que la complejidad de la causa resulta evidente tan solo a la vista de la extensión de los recursos de apelación formulados tanto por las acusaciones particulares como por la representación del acusado, también lo es que desde la comisión del primer hecho declarado probado a finales de 2006 hasta que se dictó la sentencia impugnada, el 16 de diciembre de 2016, ha transcurrido un plazo superior a ocho años», lo que para la Sala justificó la apreciación de la atenuante de dilaciones extraordinarias como «muy cualificadas». La denuncia de las tres profesoras por estos hechos fue interpuesta el 25 de enero de 2011.
Absuelto de lesiones psíquicas
A su vez el tribunal absolvió al acusado del delito de lesiones psíquicas por el que fue condenado en primera instancia a un año de cárcel por considerar que no concurren los requisitos exigidos en el tipo penal para castigar por separado el menoscabo sufrido por una de las víctimas en su salud psíquica a consecuencia del delito continuado de abusos sexuales, dado que, conforme al Acuerdo de Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2003, «las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena», y la consecuencia es que «ordinariamente quedan consumidas por el tipo delictivo correspondiente».
Ostentación para someterlas
Según los hechos probados de la sentencia, el catedrático abusó sexualmente de una de las víctimas desde el primer día que la conoció, y los abusos a las tres los hizo en su despacho, en las escaleras de la Facultad y en un bar. El docente hacía «ostentación de su poder académico desde un primer momento» respecto a las profesoras, a las que dijo que «podían tener problemas para mantener sus plazas» si no accedían a sus pretensiones. Desde mediados de ese año y hasta mediados del año 2010, el acusado, «con ánimo libidinoso, realizó diversos tocamientos inconsentidos» a las tres.
Desde el primer día
Respecto a la primera profesora, sufrió los abusos el día que se presentó al acusado, cuando se sentó a su lado, le puso la mano en el hombro y a continuación le tocó en un pecho, ante lo que ella se apartó. En ese momento, según la sentencia, el acusado le colocó un documento sobre las piernas y le tocó la pierna por el interior de los muslos, diciéndole al hacerlo lo «buena que estaba». En otra ocasión, le colocó la mano en el muslo hasta llegar a sus genitales, ante lo que ella se levantó y se marchó del lugar.
Como informó ABC tras conocerse la sentencia de la Audiencia de Sevilla, la profesora evitaba acudir al despacho, aunque el decano, cuando se la encontraba, «se mostraba insinuante hacia ella», la agarraba por la cintura, «le hablaba aproximando mucho su cara a la de ella o la tocaba, todo ello en los pasillos de la facultad«.
Como consecuencia de estos abusos y otros episodios narrados en la sentencia la profesora sufrió problemas de salud hasta el punto de que se le diagnosticó un «trastorno adaptativo ansioso depresivo grave, para el que necesita terapia psicológica de larga duración».
Calumniar no les ha salido gratis.
¡Qué cunda el ejemplo!
La sentencia se adelantó al otoño y los hechos a los que se refiere fueron la vorágine primaveral y hasta veraniega en este país durante 2021: el fenómeno mediático, social y político generado tras la emisión de la docuserie de Mediaset Rocío, contar la verdad para seguir viva, de la que, también este otoño, se espera que llegue la secuela. Los dos primeros capítulos, emitidos la noche del domingo 21 de marzo, provocaron el fulminante despido del colaborador de Sálvame Antonio David Flores, ex marido de la hija de La más grande.
EL MUNDO ha tenido acceso a la sentencia completa del Juzgado de lo Social número 42 de Madrid que, con fecha 20 de septiembre, decreta que «el despido del trabajador es nulo por vulneración de su derecho fundamental al honor, condenando a la demandada [la productora La Fábrica de la Tele] al abono de los salarios dejados de percibir hasta la fecha en la que el contrato temporal hubiera finalizado -32.361 euros-. (...) así como a la indemnización adicional por los daños ocasionados con la vulneración de su derecho al honor en la cuantía de 50.000 euros».
Y
por las más de 20 páginas de las que consta la sentencia van desfilando
las distintas personas, figuras mediáticas y políticas de primer nivel
que, en aquella época de paroxismo y desde distintos ángulos sociales se
manifestaron sobre el asunto general, esto es, que Rocío Carrasco había
decidido «romper un silencio de 20 años», explicar el porqué de éste,
las razones de la «nula relación con sus hijos» y, sobre todo, narrar
una vivencia de maltrato por parte de su ex marido que, hasta el
momento, la Justicia no ha considerado procedente investigar.



Aparece Jorge Javier Vázquez pero mucho más Carlota Corredera, aparecen colaboradores de Sálvame como Alonso Caparrós, Kiko y Gema López, de la que la magistrada resalta que «le parece un riesgo señalar a Antonio David con la palabra maltratador porque no hay sentencia».
En la que hoy desgrana este periódico, dictada por la magistrada B.T.H., se menciona hasta el tuit que -en plena emisión de los dos primeros capítulos, entre el sorteo de 12.000 euros y Jorge Javier quitándose las gafas para ver bien la pantalla de su móvil- la ministra de Igualdad, Irene Montero, publicó en su red social: «El testimonio de Rocío Carrasco es el de una víctima de violencia de género». Y también el de Adriana Lastra, vicesecretaria general del PSOE: «Rocío Carrasco es una mujer valiente, una superviviente».
A la hora de dilucidar los términos del despido como colaborador de Sálvame de Antonio David Flores, la sentencia desgrana pormenorizadamente la emisión de este programa el día 22 de marzo de 2021, un día después de que se estrenara la docuserie, que alcanzó un 33.4% de audiencia. Dice la magistrada que «Sálvame comenzó aquel día de forma atípica, con el plató a oscuras y proyectándose en una gran pantalla frente a la que habían situado seis sillas (que eran ocupadas por la presentadora y los colaboradores), diversos fragmentos de la entrevista de Rocío Carrasco en el espacio Rocío, contar la verdad para seguir viva».



Antonio David había sido convocado a tal programa el viernes anterior, tenía un correo informándole de ello y su correspondiente billete de Ave Málaga-Madrid. Alrededor de las tres de la tarde de ese mismo día 22, tal y como narra la sentencia, recibe otro correo donde se le desconvoca «tras los últimos acontecimientos conocidos de Rocío Carrasco». Antes de las cuatro de la tarde recibe otro correo el representante de Antonio David, con una propuesta de acuerdo para extinguir la relación laboral. Y unos minutos después, a las cuatro en punto, Carlota Corredera sale al ruedo televisivo.
Aquella emisión de Sálvame obtuvo un 18,3% de cuota de audiencia, detalle que también se refiere en la sentencia, así como el «burofax con la carta de despido» que La Fábrica de la Tele remite a Antonio David el mismo día 22 a las 19.52 horas, enviado, según explica el propio colaborador, a la dirección de la tienda de su mujer, Olga Moreno, -reciente ganadora del concurso Supervivientes, emitido también en Mediaset- en Málaga y del que no tuvo conocimiento hasta el 9 de abril.
La juez afirma que ese envío coincide en el tiempo «con la finalización del programa en cuestión» y añade: «Lo relevante no es sólo que se comunicara su despido o se informara de él a la audiencia del programa en el que hasta ese momento prestaba servicios como colaborador, sino que fue a través de dicho programa como el actor -a la vez que todos los telespectadores- tuvo conocimiento de la extinción de su relación laboral y de los motivos de ésta, extremo que no carece de importancia».



Es en la página 14 de la sentencia donde la juez afea el modus operandi de La Fábrica de la Tele cuando afirma que «del mismo modo que se le había mandado un correo para desconvocarle podía habérsele remitido otro correo notificándole la extinción de la relación laboral (...) o haber mantenido con él una conversación telefónica previa a la emisión del programa».
«Se evidencia con ello una voluntad deliberadamente buscada de que el actor no conociera su despido hasta el momento de la emisión del programa, lo que permite corroborar la finalidad de la empleadora de sacar rédito empresarial a dicho despido, reservándose la exclusiva de tal información incluso respecto del propio afectado».
Para la juez, el programa en sí supone una «carta de despido», «sin amparo en la libertad de expresión». Y define así lo sucedido: «Una suerte de decisión adoptada por la empleadora que, al considerar ciertas las imputaciones que sobre él realiza doña Rocío Carrasco (...) se presenta como sujeto legitimado para impartir la justicia material que a su juicio fue indebidamente denegada a doña Rocío Carrasco en sede judicial, realizando consciente, deliberada y premeditadamente un juicio paralelo -público y ampliamente difundido- del actor» (léase Antonio David).


De los seis colaboradores -Alonso Caparrós, Belén Esteban, Gema López, Gustavo González, Marta López y Kiko Jiménez- que ese día asisten al despido en directo del ex marido de Rocío Carrasco, la sentencia afirma que aparecen «serios, graves, juiciosos (...) como si de un jurado popular se tratara. Y a continuación la presentadora, Carlota Corredera, a modo de veredicto, abre el programa» anunciando «el cese de la vinculación laboral de Antonio David Flores con este programa de televisión, así como con la productora La Fábrica de la Tele».
La magistrada B.T.H. recuerda en su sentencia que «tanto la escenografía como las expresiones y mensajes transmitidos y trasladados por la dirección (a través de su presentadora) a la audiencia del programa se dirigen a tildar al demandante de maltratador».
En la conductora Carlota Corredera es de hecho en quien incide la juez al afirmar que sus respuestas a lo largo de la emisión «evidencian la voluntad de la empleadora de utilizar el despido para realizar un juicio público paralelo sobre unos hechos que ya fueron objeto de una decisión judicial firme y, obviando estos extremos, castigar al actor en la forma que está a su alcance, que es transmitiendo a la audiencia que el demandante es un maltratador y que por ello se le ha expulsado del circuito televisivo sobre el que Mediaset tiene competencia».


Se analiza también una cuestión temporal, que el último contrato entre las partes data del 11 de diciembre de 2020, «momento en el que cabe presumir que la preparación de la grabación del espacio está muy avanzada», refiriéndose a la docuserie.
«La demandada debía conocer los episodios que Rocío Carrasco iba a exponer, y las imputaciones que respecto del actor iba a realizar, pese a lo cual prorroga su contrato hasta una fecha en la que ya se habrían emitido la totalidad de los capítulos (...) No es, desde luego, una especial sensibilidad y toma de conciencia respecto de la lacra social que constituye la violencia de género lo que motiva la actuación de la empresa pues de ser así hubiera bastado con no prorrogar el contrato laboral que le vinculaba con el demandante, habiendo cesado la relación laboral con él meses antes de la emisión del programa».
https://www.elmundo.es/papel/historias/2021/09/24/614cb445fc6c83e1558b458a.html
Rocío Carrasco declara como acusada en el juzgado de Alcobendas.
Está acusada de impago de la pensión de alimentos de sus hijos.

Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.www.projusticia.es\ley-de-igualdad/ley-de-igualdad.html
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.http://projusticia.es/ley-integral-de-violencia-de- genero/ley-integral-de- violencia-de-genero.html
Artículo 4Carga de la prueba1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.