sábado, 15 de febrero de 2020

Se repite el ridículo del Ministerio de igualdad negando la existencia del Síndrome de Alienación Parental.




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Se repite el ridículo del Ministerio de igualdad negando la existencia del Síndrome de Alienación Parental.

8 de febrero de 2020
En el día de ayer ha tenido lugar en el Ministerio de igualdad una jornada “científica” para negar la existencia del Síndrome de Alienación Parental (1).
No deja de ser un nuevo intento de ocultar la verdad (2) por miedo a perder el lucrativo negocio de la industria del maltrato (3) financiada generosamente a costa de los Presupuestos generales del Estado (4).
La jornada ha sido organizada por la Asociación de mujeres juezas de España (5). Reducto feminazi que no debería existir al prohibirlo la legislación vigente. Menos aún es admisible que el Gobierno le preste apoyo tanto cediéndole las instalaciones como colaborando en la divulgación de sus falacias. Tomen nota los afectados por las resoluciones de estas juezas y apunten su recusación como primera medida.
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 2. Contenido y principios.
7. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
9. La condición de miembro de una determinada asociación no puede ser, en ningún caso, motivo de favor, de ventaja o de discriminación a ninguna persona por parte de los poderes públicos.
Artículo 4. Relaciones con la Administración.
5. Los poderes públicos no facilitarán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La jornada ha contado con la intervención de los habituales personajes que basan sus ingresos mensuales en la ocultación y manipulación de datos cuando no la negación de lo evidente (6). Como es el caso que nos ocupa o el asunto de las denuncias falsas (7) íntimamente ligado al SAP. Los postulados de este colectivo radical chocan de frente con el reconocimiento del problema por parte del Defensor del menor (8), del Colegio de psicólogos (9), del Colegio de Médicos (10), de la Real Academia Nacional de Medicina (11) y de la Organización Mundial de la Salud en su guía CIE-11, en la que bajo el código QE 52 dentro del apartado “Factores que influyen en el estado de salud o el contacto con los servicios de salud” (12), describe la “Alienación Parental” como «un problema de relación entre la persona que cuida a un niño y que influye en su estado de salud».
También quien fuera presidente del Gobierno, Rodríguez Zapatero, reconoció no sólo la existencia del SAP en carta a una madre afectada (13), sino su gravedad dadas las consecuencias en los menores (14).  La carta iba dirigida a una madre pues la maldad no distingue de sexos ni condición social.


Pese a ello, las feministas repiten el ridículo del año 2009 en el que organizaron un acto en el Ministerio de Igualdad para proclamar la inexistencia del SAP (15).
Argumentan estos personajes que el Síndrome de Alienación Parental no está incluido en ninguna guía científica, como el DSM. Cosa que es falsa como hemos acreditado más arriba. Pero la majadería de su argumento decae con facilidad pues tampoco lo están el Síndrome de Estocolmo, el Síndrome de Munchausen o el Síndrome de la mujer maltratada. Éste último constantemente citado en los informes (16) que emiten los “profesionales” que trabajan a la sombra de la industria del maltrato. Por ejemplo, el caso de Antonio Escudero involucrado en los informes falsos hechos con “multicopista” por las integrantes de la asociación Infancia Libre (17). De hecho, las feminazis sólo citan como texto científico que desacredita el SAP un artículo disparatado del propio Antonio Escudero (18). No olvidemos que alguno de estos niños alienados por las integrantes de Infancia Libre no sabía ni hablar (19) pues los tenían “encarcelados”.

Primera mesa de la jornada “Análisis multidisciplinar del denominado SAP”, con Carmela del Moral Blasco (Save the Children), Inés Herreros Hernández (Fiscal),Sonia Vaccaro Ceccarelli (Psicóloga clínica) y Concha López Soler (Profesora), con Maria López de la Usada como relatora.
Nos quieren hacer creer que a un niño no se le puede alienar y que los niños siempre dicen la verdad las mismas “expertas” que sostienen que las “maltratadas”, mujeres adultas, sufren ese mismo proceso y se ven incapaces de salir de él. Baste el siguiente vídeo para demostrar la palmaria falsedad de su argumento.
Con un penoso ataque ad hominem difaman a Gardner, quien tipificó el Síndrome de Alienación Parental, acusándole entre otras aberraciones, de pedófilo pese a ser uno de los impulsores de la Ley Megan (20). Acusación basada en tergiversaciones de sus escritos y que él mismo refuta con la documentación correspondiente (21). Curiosamente quienes usan estos argumentos expuestos en el Ministerio son parte del equipo que “dirigía” Jorge Corsi. Gurú del colectivo que imparte cursos por doquier para adoctrinar en cómo se ha de evitar el maltrato a las mujeres y a los niños. Jorge Corsi cumplió condena en Argentina por abusos sexuales a menores (22).
El Observatorio de Violencia de género, dependiente del Consejo General del Poder Judicial, niega la existencia del SAP y exige a los operadores judiciales que no lo usen. Atribuyéndose unas competencias que no tiene pues no deja de ser el órgano de gobierno de los jueces. Pero este órgano nada tiene que ver con ciencia alguna sobre el comportamiento humano, como sí lo tienen los médicos en general y los psiquiatras en particular. No sorprende por tanto que, ante la solicitud de entrevista para tratar estos temas, Inmaculada Montalbán rechazase la petición argumentando que “no corresponde a los/as Vocales del CGPJ mantener este tipo de entrevistas, cuyo contenido parece corresponder a otros foros de debate”. Actitud y hechos que vienen siendo una constante desde la creación de este órgano feminazi. No olvidemos que también niegan la existencia de denuncias falsas de maltrato y la aberración legal de que a las mujeres hay que creerlas sí o sí, eliminando la presunción de inocencia.
Resulta evidente que el mejor medio para prevenir el SAP es la Custodia Compartida (23) de los hijos tras las separaciones conyugales toda vez que se impide al alienador disponer no sólo de mucho más tiempo para proceder a su nefanda labor, sino que se evita que se le prive a los niños de conocer la otra versión al mantenérseles alejados del otro progenitor.
Pero esta sencilla solución, la Custodia Compartida, adoptada por la inmensa mayoría de los países de nuestro entorno con resultados contundentes en beneficio de los menores y de los adultos, choca de frente con los intereses económicos de los grupos feministas radicales, quienes vienen imponiendo cambios legislativos (24) que han mandado a la alcantarilla principios jurídicos básicos como el principio de presunción de inocencia, como queda reflejado en el artículo trece de la Ley de igualdad (25). La ley integral de violencia de género (26), la ley del divorcio (27), la ley de mediación familiar (28), reglamentos, protocolos, etc., no han hecho sino ahondar en la perversamente llamada discriminación positiva, facilitando el soporte legal necesario para mantener la industria del maltrato.
Hemos de recordar los graves perjuicios que sufren los menores. los hijos de padres separados que han sufrido las consecuencias de haber sido apartados de una relación normal con uno de sus padres y la familia extensa. Según el U.S.A. Department of Health and Human Services, Administration for Children and Familie, National Center on Child Abuse and Neglect, 1996, en contraste con los hijos que conservan el trato con su padre, los hijos que crecen sin conservar el contacto y relación con su padre, son (29):
- 5 veces más propensos a cometer suicidio.
- 32 veces más propensos a irse de casa.
- 20 veces más propensos a tener desórdenes de conducta.
- 14 veces más propensos a cometer actos de precocidad y abuso sexual.
- 9 veces más propensos a abandonar los estudios.
- 10 veces más propensos a abusar de substancias químicas y drogas.
- 20 veces más propensos a acabar en prisión.
Baste recordar el caso de María José Carrascosa cuya familia en pleno lavaron el cerebro de la menor (30), tal y como constató el perito del juzgado (31).
Todo lo expuesto no es sino parte de las consabidas mentiras de las feministas (32), repetidas una y otra vez siguiendo el manual de Goebbels.
No queremos concluir sin hacer mención a la reacción totalitaria de estas feminazis. Primero hicieron intervenir a cinco policías del interior del Ministerio para amedrentar a quienes se manifestaban silenciosamente ante la puerta del Ministerio para dejar constancia de su oposición a esta malversación de caudales públicos, a la ideología de género (33) y a sus aberrantes leyes (34). Como quiera que no consiguieron su propósito hicieron venir a cinco coches patrulla de la Policía Nacional. La habitual reacción de quienes no toleran disidencia ni oposición alguna. ¿Prevaricación de unas mentes totalitarias?



Dpto. de prensa
Asociación PROJUSTICIA
Telf.: 620100000

1.- Síndrome de Alienación Parental.
2.- Así nos informan. Censura informativa.
3.- Industria del maltrato.
4.- Subvenciones, beneficiarias y uso de las mismas.
5.- Programa de nuestra Jornada sobre el «Síndrome de Alienación Parental», un análisis multidisciplinar. 7/2/2020
6.- Los méritos de Lorente Acosta: servir de soporte a las mentiras feministas.
7.- Denuncias falsas de maltrato.
8.- Defensor del Menor alerta sobre el Síndrome de Alienación Parental.
9.- Colegio de psicólogos se posiciona acerca del SAP.
10.- Colegio de médicos se posiciona sobre el SAP.
11.- Real Academia Nacional de Medicina. Maltrato infantil.
12.- Organización mundial de la Salud. CIE 11. Alienación Parental.
13.- Carta de Rodríguez Zapatero a madre afectada por SAP
14.- Nuevo ridículo del Ministerio de igualdad negando la existencia del Síndrome de Alienación Parental.
15.- Igualdad niega un síndrome que Zapatero tildó de 'grave problema'.
16.- Informes falsos.
17.- El psiquiatra de Infancia Libre asesoró a Zapatero para dejar a los padres sin defensa ante denuncias falsas.
18.- Ciencia y pseudociencia en salud mental: el «síndrome de alienación parental» (SAP). La apariencia científica como justificación para su uso en litigios por la custodia de los hijos.
19.- Detenida la presidenta de Infancia Libre por secuestrar a su hijo: "Vivían como animales"
20.- Ley Megan.
21.- Misperceptions versus facts about Richard A. Gardner, M.D.
22.- Jorge Corsi detenido.
23.- Custodia Compartida.
24.- Legislación feminista.
25.- Ley de igualdad o de desigualdad.
26.- Ley integral contra la violencia de género.
27.- Ley del divorcio.
28.- Ley de mediación familiar.
29.- Consecuencias de separaciones en los hijos.
30.- Victoria Carrascosa dice que la niña tiene recuerdos de maltrato.
31.- Informe del perito del juzgado de Valencia sobre Victoria Innes Carrascosa.
32.- Mentiras de las feministas.
33.- Feminismo de género.
34.- La ideología de género en el derecho español.

Notas de prensa anteriores

Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.

Ejemplos de la legislación feminazi española.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.

- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

- Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo
Artículo 4
Carga de la prueba
1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.

Asociación PROJUSTICIA para damnificados por decisiones judiciales Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Grupo 1 / Sección: 1 / Número Nacional: 586892 – CIF: G84649334