domingo, 19 de julio de 2020

Juicio por denuncia falsa de la juez decana de violencia de género. Reanudación.

Asociación
PROJUSTICIA



Juicio por denuncia falsa de la juez decana de violencia de género. Reanudación.


14 de julio de 2020


El próximo lunes, 20 de julio, se reanudará el juicio por denuncia falsa de la juez decana de violencia de género y dos fiscales de los mismos juzgados feminazis.

El juicio fue suspendido tras ser recusada la juez por no ser imparcial al tener claros y evidentes prejuicios sobre el tema a juzgar. La actuación de la juez y del fiscal fue lamentable. Viendo los dos enlaces siguientes es fácil hacerse una idea de la “imparcialidad” de ambos operadores jurídicos.



El proceso judical no deja de ser un ejemplo más de la persecución que sufren quienes se atreven a airear las mentiras de las feministas.

Como quiera que el asunto es importante, repetimos lo dicho hace un año días antes de empezar el juicio.

-o-o-o-o-

Hemos sido objeto de una clamorosa denuncia falsa. Las denunciantes son la juez decana de los juzgados de violencia de género de Madrid, dos fiscales de los mismos juzgados y un sindicalista de Comisiones Obreras. Todos ellos feminazis.

Los hechos objeto de la denuncia falsa se relatan en el siguiente enlace.



La juez decana reclamó la presencia de la policía porque según ella había una manifestación multitudinaria y violenta frente a los juzgados. La policía ha dejado constancia en su informe de que la multitud se componía de dos personas y que no hubo violencia alguna.

La juez decana y la fiscal denuncian que estuvimos más de un día incluso pasando la noche delante de los juzgados pero el atestado policial dice lo contrario pues sólo estuvimos el tiempo que estuvieron las cámaras de la prensa. Esto es, un par de horas.

Se nos imputa un delito de incitación a la discriminación y un delito de odio pese a que sólo reclamamos igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución Española) y la derogación de las leyes de género que conculcan, entre otros, ese principio jurídico básico. Leyes feminazis basadas en mentiras que además de no solucionar el falso problema sólo han servido para crear una red clientelar de la que viven miles de estómagos agradecidos.

No deja de ser indignante que quienes trabajan en un juzgado que discrimina por razón de sexo tengan la cara dura de denunciar a otras personas por lo que hacen ellas.

Durante la instrucción el juez, entre otros despropósitos, afirma en un auto que los acusados han actuado “en unión de otros varones que no han sido identificados”. Es más que evidente quien discrimina y por qué lo hace.

El proceso ha sido un cúmulo de irregularidades y prevaricaciones tal y como sucede en todo juicio político de un régimen totalitario como es el régimen feminazi que padecemos en la actualidad en España. La presente denuncia falsa y el remedo de juicio no son sino un nuevo intento de acallar al disidente opositor.

El juicio tendrá lugar el próximo 26 de junio, a las 10:30, en el juzgado penal 18 de Madrid en la calle Julián Camarillo. Invitamos a toda persona que quiera comprobar la parodia de justicia que padecemos en España. Legislación y justicia feminazi que conculcan derechos y libertades de todos los ciudadanos salvo aquellos que pertenecen a la ralea superior como el exministro de justicia, López Aguilar, a quien no se le aplicó su propia ley feminazi.



Dpto. de prensa
Asociación PROJUSTICIA
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Detalle del Auto “en unión de otros varones que no han sido identificados”.

Atestado policial

Juicio por denuncia falsa de la juez decana de violencia de género.



1.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.

2.- Ley integral contra la violencia de género.

3.- Ley del divorcio.

4.- Ley de igualdad o de desigualdad

5.- Denuncias falsas.

6.- Mujeres maltratadoras

7.- “Privilegios” de las “maltratadas”.

8.- Industria del maltrato.

9.- ¿Casas de acogida o negocio?

10.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.

11.- Las mentiras de las feministas.

12.- Custodia Compartida.

13.- Padres separados, padres maltratados.

14.- La falacia del argumento de los niños maleta.

Notas de prensa anteriores

Ejemplos de la legislación feminazi española.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.www.projusticia.es\ley-de-igualdad/ley-de-igualdad.html
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.http://projusticia.es/ley-integral-de-violencia-de-genero/ley-integral-de-violencia-de-genero.html
- Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo
Artículo 4
Carga de la prueba
1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.

Asociación PROJUSTICIA para damnificados por decisiones judiciales Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Grupo 1 / Sección: 1 / Número Nacional: 586892 – CIF: G84649334