No hace falta haber pasado por la facultad de derecho para darse cuenta de
la aberración. Esto es, estamos ante una más que evidente prevaricación.
Cuestión aparte es el nivel académico de quienes han redactado esta aberración.
Tanto en el aspecto "legal" como en el "literario". Estamos
gobernados por personas muy mediocres.
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de
Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021,
relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.
Segundo. Situaciones en las que cabe la solicitud de la
acreditación administrativa.
La acreditación de naturaleza administrativa de las
situaciones de violencia de género objeto de los procedimientos básicos de
acreditación a los que se refiere el presente acuerdo podrá ser solicitada por
las mujeres que se encuentren en las siguientes situaciones:
– Víctimas
que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar.
– Víctimas
respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o
sobreseído.
– Víctimas
que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose.
– Víctimas
con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por
prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras
causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas
ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no
declare probada la existencia de la violencia.
– Víctimas a
las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias
penales abiertas.
– Cuando
existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.
En estos supuestos, la expedición de la acreditación por los
organismos/recursos/servicios designados por las Comunidades Autónomas o las
Ciudades de Ceuta y Melilla, recogidos en el anexo 2 del presente acuerdo,
y que será objeto de actualización periódica por la Delegación del Gobierno
contra la Violencia de Género, de acuerdo con lo estipulado en el punto 7,
requerirá la valoración previa del equipo de intervención/ asistencial del
servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de
recursos al que esté acudiendo la persona usuaria.
Es evidente que la labor de los nuevos “magistrados” será ratificar las aberrantes leyes que han aprobado sus mentores. Leyes que vulneran derechos básicos como la igualdad ante la ley y cuya justificación es una retahíla de mentiras.
Por si queda alguna duda, el diputado de Unidas Somemas lo
reconoce en su intervención previa a la votación. En su discurso deja
claro su concepto de Estado de Derecho y respeto a la ley. Cogen el
balón con la mano en el área aduciendo que es de su propiedad y
pretenden que no les piten penalty. Cuando el árbitro señala el punto de
lanzamiento intentan nombrar otro árbitro para que haga la vista
gorda. No es de extrañar viniendo de un partido político cuya
secretaria de organización reconoce no tener quien sepa redactar leyes porque son ignorantes e incompetentes además de sectarios. Herederos del inicuo comunismo.
Las empresas no contratarán mujeres para evitarse problemas.
-o-o-o-o-
Igualdad quiere que las empresas persigan "miradas impúdicas" y "comentarios sobre la apariencia sexual"
La ministra Irene Montero, en un acto.EFE
ÁLVARO CARVAJAL
Madrid - Martes, 5 octubre 2021
El Ministerio de Irene Montero plantea un protocolo contra el acoso sexual en el trabajo que juzgue las denuncias en 30 días
El Ministerio de Igualdad ha impulsado un
protocolo para combatir el acoso sexual en el trabajo en el que insta a
las empresas a perseguir actitudes como "bromas y comentarios sobre la
apariencia sexual", los contactos "indeseados" en redes sociales o las
"miradas impúdicas".
Son algunas de las conductas, junto a otras
más explícitas o intimidantes, que se pide sancionar en los planes
internos de las empresas para garantizar la igualdad entre hombres y
mujeres en el entorno laboral. Y es que una de cada cinco mujeres que
sufre acoso sexual en España asegura que fue en su lugar de trabajo.
El protocolo ha sido elaborado por el Instituto de las Mujeres, organismo adscrito al Ministerio que encabeza Irene Montero, y pretende servir de inspiración para las guías que adopten las empresas con más de 50 trabajadores.
El protocolo tipifica las actitudes que
deben ser consideradas como acoso y articula todo un procedimiento
integral de actuación para que la empresa detecte, investigue y
sancione a los agresores.
LAS "CONDUCTAS" SANCIONABLES
Entre las "conductas verbales" sancionables
están insinuaciones o proposiciones, "flirteos ofensivos", "comentarios
insinuantes, indirectas o comentarios obscenos", llamadas o "contactos
por redes sociales indeseados" y "bromas o comentarios sobre la
apariencia sexual".
En las "conductas no verbales" está exhibir
fotos sexualmente sugestivas o explícitas, las "miradas impúdicas" o
los "gestos". También "mensajes" en el correo electrónico o en las
redes sociales de "carácter ofensivo»" y con "claro contenido sexual".
Hay una tercera categoría de
"comportamientos físicos" que tiene que ver con los contactos no
consentidos, "abrazos o besos no deseados" o "acercamiento físico
excesivo".
Cualquiera de esas conductas debería ser
denunciada y, para ello, se propone un mecanismo confidencial, que no
secreto, para activar una investigación interna en la empresa. Esa
instrucción estaría en manos de un comité especializado, formado por
miembros de la dirección y representantes de los trabajadores, que
llamarían a los dos a prestar declaración y recogerían las pruebas o
las versiones de los potenciales testigos.
EL PROTOCOLO A SEGUIR
El objetivo es determinar si hubo un acto de
acoso y, si así fuere, imponer una sanción. Ésta podría acarrear, en
función de la gravedad del episodio, "el traslado, desplazamiento,
cambio de puesto, jornada o ubicación", la suspensión de empleo y
sueldo, la limitación para ascender o, en caso grave, el despido
disciplinario. Si es un acto leve y la víctima está de acuerdo, una
posible salida puede ser que se emita una disculpa.
La investigación de la empresa es compatible
con que cualquiera de las dos partes acuda a los tribunales. Bien sea
porque el episodio de acoso sea constitutivo de un delito penal o bien
porque alguno de los dos está en contra de la resolución adoptada por
el comité de la empresa.
Uno de los aspectos más relevantes del
protocolo es la exigencia de celeridad. Cualquier denuncia debe
resolverse entre tres y cuatro semanas después de presentarse. De modo,
que se corte el problema cuanto antes. De lo contrario, se cree que se
desincentivan las denuncias y se provoca que, en casos graves, la
mujer se vea forzada a dejar su empleo, la temida "doble
victimización".
Como contexto, el 72% de las mujeres que han sufrido acoso en el trabajo admite no haber avisado a la empresa por miedo a represalias o el estigma social, según un estudio de CCOO patrocinado por Igualdad.
Las acciones más frecuentes fueron chistes
sexistas (83,1%), "piropos y comentarios sexuales" (74,8%), "gestos o
miradas insinuantes" (73,3%), "contacto físico" (67,0%) e invitaciones
con un fin sexual (30,9%).
La Justicia condena al 'tribunal' de 'Sálvame' por el "juicio paralelo" a Antonio David Flores
La sentencia se adelantó al otoño y los hechos a los que se refiere fueron la vorágine primaveral y hasta veraniega en este país durante 2021: el fenómeno mediático, social y político generado tras la emisión de la docuserie de Mediaset Rocío, contar la verdad para seguir viva, de la que, también este otoño, se espera que llegue la secuela. Los dos primeros capítulos, emitidos la noche del domingo 21 de marzo, provocaron el fulminante despido del colaborador de Sálvame Antonio David Flores, ex marido de la hija de La más grande.
EL
MUNDO ha tenido acceso a la sentencia completa del Juzgado de lo Social
número 42 de Madrid que, con fecha 20 de septiembre, decreta que «el despido del trabajador es nulo por vulneración de su derecho fundamental al honor,
condenando a la demandada [la productora La Fábrica de la Tele] al
abono de los salarios dejados de percibir hasta la fecha en la que el
contrato temporal hubiera finalizado -32.361 euros-. (...) así como a la
indemnización adicional por los daños ocasionados con la vulneración de
su derecho al honor en la cuantía de 50.000 euros».
Y
por las más de 20 páginas de las que consta la sentencia van desfilando
las distintas personas, figuras mediáticas y políticas de primer nivel
que, en aquella época de paroxismo y desde distintos ángulos sociales se
manifestaron sobre el asunto general, esto es, que Rocío Carrasco había
decidido «romper un silencio de 20 años», explicar el porqué de éste,
las razones de la «nula relación con sus hijos» y, sobre todo, narrar
una vivencia de maltrato por parte de su ex marido que, hasta el
momento, la Justicia no ha considerado procedente investigar.
Aparece Jorge Javier Vázquez pero mucho más Carlota Corredera, aparecen colaboradores de Sálvame como Alonso Caparrós, Kiko y Gema López,
de la que la magistrada resalta que «le parece un riesgo señalar a
Antonio David con la palabra maltratador porque no hay sentencia».
En la que hoy desgrana este periódico, dictada por la magistrada B.T.H., se menciona hasta el tuit que
-en plena emisión de los dos primeros capítulos, entre el sorteo de
12.000 euros y Jorge Javier quitándose las gafas para ver bien la
pantalla de su móvil- la ministra de Igualdad, Irene Montero, publicó en su red social: «El testimonio de Rocío Carrasco es el de una víctima de violencia de género». Y también el de Adriana Lastra, vicesecretaria general del PSOE: «Rocío Carrasco es una mujer valiente, una superviviente».
A la hora de dilucidar los términos del despido como colaborador de Sálvame de
Antonio David Flores, la sentencia desgrana pormenorizadamente la
emisión de este programa el día 22 de marzo de 2021, un día después de
que se estrenara la docuserie, que alcanzó un 33.4% de audiencia. Dice
la magistrada que «Sálvame comenzó aquel día de forma atípica, con el
plató a oscuras y proyectándose en una gran pantalla frente a la que
habían situado seis sillas (que eran ocupadas por la presentadora y los
colaboradores), diversos fragmentos de la entrevista de Rocío Carrasco
en el espacio Rocío, contar la verdad para seguir viva».
Antonio
David había sido convocado a tal programa el viernes anterior, tenía un
correo informándole de ello y su correspondiente billete de Ave
Málaga-Madrid. Alrededor de las tres de la tarde de ese mismo día 22,
tal y como narra la sentencia, recibe otro correo donde se le desconvoca
«tras los últimos acontecimientos conocidos de Rocío Carrasco».
Antes de las cuatro de la tarde recibe otro correo el representante de
Antonio David, con una propuesta de acuerdo para extinguir la relación
laboral. Y unos minutos después, a las cuatro en punto, Carlota
Corredera sale al ruedo televisivo.
Aquella emisión de Sálvame obtuvo
un 18,3% de cuota de audiencia, detalle que también se refiere en la
sentencia, así como el «burofax con la carta de despido» que La Fábrica
de la Tele remite a Antonio David el mismo día 22 a las 19.52 horas,
enviado, según explica el propio colaborador, a la dirección de la
tienda de su mujer, Olga Moreno, -reciente ganadora del concurso Supervivientes, emitido también en Mediaset- en Málaga y del que no tuvo conocimiento hasta el 9 de abril.
La
juez afirma que ese envío coincide en el tiempo «con la finalización
del programa en cuestión» y añade: «Lo relevante no es sólo que se
comunicara su despido o se informara de él a la audiencia del programa
en el que hasta ese momento prestaba servicios como colaborador, sino
que fue a través de dicho programa como el actor -a la vez que todos los
telespectadores- tuvo conocimiento de la extinción de su relación
laboral y de los motivos de ésta, extremo que no carece de importancia».
Es en la página 14 de la sentencia donde la juez afea el modus operandi de La Fábrica de la Tele
cuando afirma que «del mismo modo que se le había mandado un correo
para desconvocarle podía habérsele remitido otro correo notificándole la
extinción de la relación laboral (...) o haber mantenido con él una
conversación telefónica previa a la emisión del programa».
«Se
evidencia con ello una voluntad deliberadamente buscada de que el actor
no conociera su despido hasta el momento de la emisión del programa, lo
que permite corroborar la finalidad de la empleadora de sacar rédito empresarial a dicho despido, reservándose la exclusiva de tal información incluso respecto del propio afectado».
Para
la juez, el programa en sí supone una «carta de despido», «sin amparo
en la libertad de expresión». Y define así lo sucedido: «Una suerte de
decisión adoptada por la empleadora que, al considerar ciertas las
imputaciones que sobre él realiza doña Rocío Carrasco (...) se
presenta como sujeto legitimado para impartir la justicia material que a
su juicio fue indebidamente denegada a doña Rocío Carrasco en sede
judicial, realizando consciente, deliberada y premeditadamente
un juicio paralelo -público y ampliamente difundido- del actor» (léase
Antonio David).
De los seis colaboradores -Alonso Caparrós, Belén Esteban, Gema López, Gustavo González, Marta López y Kiko Jiménez-
que ese día asisten al despido en directo del ex marido de Rocío
Carrasco, la sentencia afirma que aparecen «serios, graves, juiciosos
(...) como si de un jurado popular se tratara. Y a continuación la presentadora, Carlota Corredera, a modo de veredicto,
abre el programa» anunciando «el cese de la vinculación laboral de
Antonio David Flores con este programa de televisión, así como con la
productora La Fábrica de la Tele».
La magistrada B.T.H. recuerda
en su sentencia que «tanto la escenografía como las expresiones y
mensajes transmitidos y trasladados por la dirección (a través de su
presentadora) a la audiencia del programa se dirigen a tildar al
demandante de maltratador».
En la conductora Carlota Corredera es
de hecho en quien incide la juez al afirmar que sus respuestas a lo
largo de la emisión «evidencian la voluntad de la empleadora de utilizar el despido para realizar un juicio público paralelo
sobre unos hechos que ya fueron objeto de una decisión judicial firme
y, obviando estos extremos, castigar al actor en la forma que está a su
alcance, que es transmitiendo a la audiencia que el demandante es un
maltratador y que por ello se le ha expulsado del circuito televisivo
sobre el que Mediaset tiene competencia».
Se
analiza también una cuestión temporal, que el último contrato entre las
partes data del 11 de diciembre de 2020, «momento en el que cabe
presumir que la preparación de la grabación del espacio está muy
avanzada», refiriéndose a la docuserie.
«La demandada debía
conocer los episodios que Rocío Carrasco iba a exponer, y las
imputaciones que respecto del actor iba a realizar, pese a lo cual
prorroga su contrato hasta una fecha en la que ya se habrían emitido la
totalidad de los capítulos (...) No es, desde luego, una
especial sensibilidad y toma de conciencia respecto de la lacra social
que constituye la violencia de género lo que motiva la
actuación de la empresa pues de ser así hubiera bastado con no prorrogar
el contrato laboral que le vinculaba con el demandante, habiendo cesado
la relación laboral con él meses antes de la emisión del programa».
Sentencia por denuncia falsa de sargento de la Guardia Civil.
Villatinaja.
5 febrero 2021
Breves puntualizaciones tras conocer por la prensa la sentencia.
La sentencia es un cúmulo de falsedades. La prevaricación es palmaria.
La guardia pretoriana. La dictadura comunista.