viernes, 30 de noviembre de 2018

Hace 11 años la AP de Almería dictó una sentencia pionera, idéntica a la del Supremo, sobre el uso de la vivienda familiar


El juez sufrió la habitual persecución por parte de las feminazis que veían peligrar uno de sus mayores privilegios.

Me alegra ver que el juez conserva la carta. He enviado unas cuantas en estos años. La siembra produce más cosecha de lo que parece.


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Hace 11 años la AP de Almería dictó una sentencia pionera, idéntica a la del Supremo, sobre el uso de la vivienda familiar



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“Me congratulo de que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo haya dictado una sentencia en los mismos términos que la que dictamos en 2007 en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, en lo referente al uso de una vivienda familiar por parte de una tercera persona. Como la historia ha demostrado, no fuimos nada desencaminados“.

Quien así se explica es el magistrado Benito Gálvez, entonces presidente de la Audiencia Provincial de Almería y actualmente magistrado de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.

Ya entonces los periódicos se hicieron eco del fallo que decretó la extinción de la atribución del uso de una vivienda familiar, concedida a una mujer que, tras divorciarse, rehizo su vida sentimental en dicha casa, con su hijo y su nueva pareja, mientras que su exmarido sufragaba parte del préstamo hipotecario.

El tribunal del caso, del que Gálvez fue presidente y ponente, ordenó que se vendiera la casa o que se adjudicara la propiedad de la vivienda a uno de ellos con el consiguiente abono al otro del valor del inmueble.

“Los hechos, si mal no recuerdo, se remontaban a 2001. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción dictó una sentencia que establecía que la esposa continuara viviendo junto con el hijo de ambos en el domicilio conyugal, en pleno centro de Almería. La mujer había rehecho su vida y tenía recursos económicos suficientes. Y convivía con su nueva pareja en el piso. Pagaba la mitad de la hipoteca y el exmarido la otra mitad. El tercer señor no pagaba nada”, explica haciendo memoria.

“A los que formamos aquel tribunal aquello nos pareció inadmisible por absurdo. Porque había un tercero que se beneficiaba de la situación sin que el cotitular de la vivienda pudiera hacer nada. Fallamos en consecuencia la venta de la casa o la adquisición, por uno de los cónyuges, de la parte del otro. Como se puede ver, nos adelantamos nada menos que 11 años a esta sentencia del Supremo, que no fue recurrida”, añade.

Este fallo actual, del Alto Tribunal, es la ratificación de una sentencia previa de apelación de la Audiencia Provincial de Valladolid que había considerado que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, “al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente”.

LA MEDIDA NO AFECTÓ AL MENOR

La medida tomada por el tribunal almeriense no afectó a la custodia del menor. “Las alternativas judiciales descritas conjugan perfectamente los derechos del menor, el interés del padre no custodio, los derechos y obligaciones de la madre y el principio que impide el enriquecimiento y abuso de derecho”, decía la sentencia.

El fallo fue muy alabado por la letrada del exesposo demandante, María Isabel Bonilla, que lo definió como “muy valiente” porque sentaba “un importante precedente” en el derecho de familia en el que “una ley que establecía que la vivienda familiar correspondía, sin previsión de posibles situaciones al progenitor que se quedaba con la custodia de los hijos” ha llevado “en numerosas ocasiones a situaciones verdaderamente abusivas”, publicó ABC en su momento.

Al magistrado Gálvez también le felicitó la Asociación ProJusticia, a través de una carta que hoy todavía hoy guarda.

“Porque tuve la certeza de que aquella decisión que habíamos tomado era muy importante”, cuenta.

En la misiva, firmada por Francisco Zugasti Agüí, representante de dicha asociación, le decía: “Queremos agradecerle su valentía y buen criterio al preocuparse por el bien de los menores, obligando a los padres a llegar a acuerdos sensatos por el bien de los hijos. Evitando situaciones abusivas que por desgracia vienen tristemente sucediendo, por un derecho de familia mal aplicado y mal entendido y por el aprovechamiento del que vienen haciendo uso personas separadas en perjuicio del otro exconyuge”.

“Lamentamos no haber presenciado la vista y haber podido escuchar los argumentos en defensa de esa injusta situación, utilizó la excónyuge, porque sin duda, fueron, cuanto menos, singulares”.

Zugasti Agüí anima a Gálvez a “seguir en esta línea, por el bien de los padres separados y de los hijos, y le ofrecemos nuestro humilde apoyo pues no dudamos que estará recibiendo presiones de quienes viven de lo que nosotros llamamos ‘industria del maltrato institucional’, a los que no habrá hecho ninguna gracia su sentencia”.



Sobre estas líneas, la carta que Francisco Zugasti Agüí, de la Asociación ProJusticia, envió al magistrado Benito Gálvez, presidente del tribunal y ponente de la sentencia. Foto: Cedida por Benito Gálvez.



martes, 20 de noviembre de 2018

Las feminazis de San Fernando ejerciendo su totalitarismo


La alcaldesa de San Fernando de Henares (Podemos) retira ilegalmente el turno de palabra y expulsa del pleno al concejal de España 2000 Sandro Algaba, por sacar a la luz la estadística de violencia de género (ascendente por la inmigración).
Han rechazado condenar la violación de la "manada magrebí".

https://www.facebook.com/juan.menendez.503/posts/2166425406741057


https://www.facebook.com/juan.menendez.503/videos/2166425300074401/


lunes, 19 de noviembre de 2018

El Tribunal Supremo desestima indemnizar a un hombre por daño moral a quien su exmujer le ocultó no ser el padre de su hijo


Los privilegios de las feministas basados en las consabidas mentiras de las feministas.

Con la disparatada excusa de no desproteger al menor no sólo se deja impune el engaño, la estafa y el daño sino que se incentiva a otras personas a cometer la misma canallada. El Tribunal Supremo reitera su doctrina.

El Pleno de la Sala Primera estima el recurso de casación. En primer lugar, reitera su doctrina jurisprudencial que, en casos como este, ha negado la procedencia de devolver las pensiones de alimentos.

En otros países como Alemania o Francia no sólo está prohibido hacer pruebas de paternidad sin el permiso de la madre sino que incluso está penado. Esto es, podemos ir a peor.

No sólo no se resarce el daño sino que se obliga al estafado a seguir siéndolo durante años a manos de la parásita.

El niño seguirá sin saber quién es su padre lo que acarreará consecuencias lamentables. Empezando por criarse con una madre cuyo único interés en el niño radica en su uso como instrumento de extorsión y con un “padre” que le tratará con desapego e incluso animadversión. Incluso en caso de enfermedad del niño las consecuencias pueden ser desastrosas.

Pero la excusa para tamaño atropello es proteger al menor. Es indignante y vergonzoso.