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El Partido Popular sigue incumpliendo su compromiso
sobre la Custodia Compartida.
14 de junio de 2014
Se cumplen dos años desde que el Gobierno
del Partido Popular se comprometió en el Parlamento, por medio de su ministro de
Justicia, tras la interpelación presentada por UPyD, a cambiar la ley al objeto
de implantar la Custodia Compartida tras las separaciones
conyugales.
A Gallardón se le ha recordado en varias
ocasiones su compromiso, tanto en la calle como en las propias
Cortes.
El Gobierno del Partido Popular ha
incumplido este compromiso como tantos otros. Por ejemplo, pese a su mayoría
absoluta en el Congreso, no ha derogado ninguna de las leyes basadas en la
ideología de género que aprobó el Gobierno de Rodríguez Zapatero. Leyes que
criticaron duramente cuando estaban en la oposición y de las que conocen
sobradamente los graves perjuicios que están causando a la sociedad.
La legislación y la práctica judicial
seguirán fomentando el que los hijos sean huérfanos artificiales con padres
vivos con las graves consecuencias que en estos niños tiene. Baste recordar que
el 90% de los menores encarcelados en España son hijos de padres separados.
Según el U.S.A. Department of Health and
Human Services, Administration for Children and Familie, National Center on
Child Abuse and Neglect (año 1996), en contraste con los hijos que conservan el
trato con sus padres, los hijos que crecen sin conservar el contacto y relación
con uno de sus padres, son:
· 5 veces más propensos a cometer
suicidio.
· 32 veces más propensos a irse de
casa.
· 20 veces más propensos a tener desórdenes
de conducta.
· 14 veces más propensos a cometer actos de
precocidad y abuso sexual.
· 9 veces más propensos a abandonar los
estudios.
· 10 veces más propensos a abusar de
substancias químicas y drogas.
· 20 veces más propensos a acabar en
prisión.
En España, más del 50% de los matrimonios
devienen en divorcio a los pocos años de la boda. En la mayor parte de ellos hay
menores por medio. Ciento veinte mil separaciones al año. Los hijos de estos
matrimonios se convierten, en un grandísimo porcentaje, en adultos
problemáticos. Como sociedad, ¿podemos permitirnos tener una franja de población
tan amplia fuente de graves problemas de convivencia?
Poco o nada ha cambiado en estos dos años
por lo que dados los antecedentes al respecto como el engaño y prevaricación del
año 2005, nos hemos de mantener incrédulos y seguir luchando para que el
nuevo texto legal tenga una redacción sensata, esté publicado en el BOE y sea
aplicado por los jueces quienes en la actualidad tienden a aplicar sus propios
criterios y no los que establece la legislación vigente y el sentido común pues
dejar huérfano a un niño no puede ser el “interés superior del
menor”.
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1.- Ley integral
contra la violencia de género.
2.- Ley del
divorcio.
3.- Ley de igualdad
o de desigualdad
4.- Denuncias
falsas.
5.- Mujeres
maltratadoras
6.- “Privilegios” de
las “maltratadas”.
7.- Industria del
maltrato.
8.- ¿Casas de
acogida o negocio?
9.- La violencia en
la pareja, bidireccional y simétrica.
10.- Las mentiras de
las feministas.
11.- Custodia
Compartida.
12.- Padres
divorciados, padres maltratados.
14.- La falacia del
argumento de los niños maleta.
15.- Ni Hitler ni
Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.
Notas de prensa
anteriores
Ejemplos de
la legislación feminazi española.
- Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y
hombres.
Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los
efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia
de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de
los organismos públicos competentes.
- Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
El
artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:
1.
El que por cualquier medio o
procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no
definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro
sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté
o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin
convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el
autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un
año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días
y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año
y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al
interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria
potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco
años.
- Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo
Artículo 4
Carga de la prueba
1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales
nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere
perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de
igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano
competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa
o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido
vulneración del principio de igualdad de
trato.