Manifestación Madridnoviembre2017
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NI DENUNCIA A SUSANA DÍAZ NI CONTRA LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA MACHISTA
El caso de Juana y Francesco ha tenido muchas jornadas tristes. Y alguna delirante. El día que Rivas apareció en el programa de Ana Rosa Quintana para explicar su vida junto a Arcuri, José Luis Sariego, abogado en España del italiano emitió un comunicado. Un puro delirio de falsedades en dos folios. Tanto que ese mismo día, dejó de ser abogado de Arcuri. Un día después, Sariego informaba que se despedía del equipo de Francesco por diferencias con él. Bruno Poli, portavoz de Arcuri, explica que, al contrario de esa versión, “Francesco ha comunicado a Sariego que no lo necesita y no le ha renovado el poder notarial” necesario para representarlo.
En la nota, Sariego, que decía hablar en nombre de Arcuri, hacía referencia a una demanda con “una indemnización millonaria contra 12 periodistas y políticas que le han difamado”. Y continuaba: “Entre ellas, deberán responder ante la justicia italiana, la presidenta de una comunidad autónoma española”. Poli, desde Italia y con gran enfado, confirma que presentarán, “en los próximos días”, 6 o 7 denuncias pero “no sobre ninguna política”. ¿Está la presidenta Susana Díaz, como se ha dicho, en la denuncia?. “No sé quién es. No hay ninguna denuncia contra ella ni la tenemos prevista”, responde. Tampoco hay petición millonaria de indemnizaciones porque “no se ha cuantificado en dinero. Se denunciará y, en caso de ser culpables, se valorará el daño”.
Otra patraña de la nota de Sariego es que se había denunciado “la ley de violencia de género española por vulnerar sus derechos y las de todos los hombres”. Rotundo, Bruno Poli lo niega: “Es totalmente falso”.
Y finalmente, la nota en nombre de Arcuri advertía de que “por consejo de los psicólogos… era recomendable cortar todo contacto con aquellas personas [su madre] que los tuvieron secuestrados”. Poli desmiente que el corte de la comunicación se deba al consejo de los psicólogos. Sencillamente, no hablan con su madre ahora “porque ella no ha dejado que su padre tenga contacto con ellos en un año y medio”.
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Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.www.projusticia.es\ley-de-igualdad
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.http://projusticia.es/ley-integral-contra-la-violencia-de-genero/
Artículo 4
Carga de la prueba
1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.
http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Directive&an_doc=1997&nu_doc=80