Asociación
PROJUSTICIA
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Noveno
aniversario de la Ley 1/2004 integral de medidas contra la violencia de
género.
28 de diciembre de 2013
Se cumple hoy el noveno
aniversario de la Ley integral de medidas contra la violencia de género y el
Gobierno actual no tiene intención de cambiarla ni derogarla tal y como nos dejó
bien claro el ministro de justicia, Alberto Ruiz
Gallardón.
Se nos vendió como el
bálsamo de Fierabrás para terminar con los asesinatos de mujeres a manos de sus
parejas.
Está ley está basada en el
derecho penal de autor, como bien nos ilustra el juez granadino, D. Manuel
Piñar:
Para el magistrado
granadino, este "excesivo celo ideológico" de proteger a la mujer
"está llevando a quitar la dignidad a determinados varones que son
denunciados y sometidos a tediosos y rigurosos procedimientos, que con
frecuencia comprenden detención y escarnio público, lo que no hace sino
alimentar la violencia, dar un paso atrás en la igualdad ante la ley y en última
instancia en el Estado de Derecho".
El criterio ideológico con el que se aplica el derecho
penal de autor es puesto de manifiesto por el juez Piñar: "Posicionamiento [el de la Fiscalía] que
puede ser preludio sin duda de ese principio de oportunidad que determinadas
legislaciones de tipo autoritario atribuían a los fiscales (...) y practicaban
con asiduidad los fiscales al servicio de Hitler o Stalin aunque ninguno de los
dos se atrevió a plasmarlo en leyes".
Cualquiera con un mínimo de
sentido común y con el más elemental criterio de justicia entiende que esta
legislación es aberrante. Baste el reciente ejemplo de Jean Lucien, ciudadano
belga, que terminó suicidándose tras sufrir las consecuencias de una legislación
inicua.
– Desde la perspectiva
belga, ¿qué opinión le merece la legislación española para este tipo de
situaciones?
"Aberrante. Tenemos amigos abogados y policías y cuando les contamos lo sucedido nos dijeron que en Bélgica nunca hubieran detenido a un hombre en esas circunstancias sin hacer diligencias de investigación primero. Que sí se le hubiera retirado el pasaporte, se hubieran tomado medidas como ir a firmar al Juzgado cada x días para asegurarse de que no salía del país, se hubiera pasado aviso a la policía de fronteras, etc pero su hubiera esperado a detenerle o no, al resultado de la autopsia por el médico forense. Les parecía que era actuar `al revés': en toda Europa eres inocente hasta que se demuestre lo contrario, pero este modo de actuar en España, para mi y para los demás compatriotas, profesionales o no de este campo a los que les hemos contado esto, nos parece que es sentar que los hombres son culpables hasta que demuestren lo contrario. De hecho, cuando nuestra abogada nos informó de que esto era posible a través de la Ley de Violencia de Género española, nos pareció una completa locura. En Bélgica hay legislación sobre violencia doméstica, pero nunca se haría de este modo. Como digo, siempre se haría una investigación primero y se encarcelaría después".
"Aberrante. Tenemos amigos abogados y policías y cuando les contamos lo sucedido nos dijeron que en Bélgica nunca hubieran detenido a un hombre en esas circunstancias sin hacer diligencias de investigación primero. Que sí se le hubiera retirado el pasaporte, se hubieran tomado medidas como ir a firmar al Juzgado cada x días para asegurarse de que no salía del país, se hubiera pasado aviso a la policía de fronteras, etc pero su hubiera esperado a detenerle o no, al resultado de la autopsia por el médico forense. Les parecía que era actuar `al revés': en toda Europa eres inocente hasta que se demuestre lo contrario, pero este modo de actuar en España, para mi y para los demás compatriotas, profesionales o no de este campo a los que les hemos contado esto, nos parece que es sentar que los hombres son culpables hasta que demuestren lo contrario. De hecho, cuando nuestra abogada nos informó de que esto era posible a través de la Ley de Violencia de Género española, nos pareció una completa locura. En Bélgica hay legislación sobre violencia doméstica, pero nunca se haría de este modo. Como digo, siempre se haría una investigación primero y se encarcelaría después".
Como era fácilmente
previsible, los asesinatos no sólo no han disminuido sino que han aumentado. La
ley y su aplicación no sólo no han terminado con el problema para el que nos
dijeron que se crearon, sino que además ha dado lugar a una más que lucrativa
industria del maltrato sustentada en el saqueo de las arcas del Estado
mantenidas con los impuestos que pagamos los
ciudadanos.
Ni las opiniones de los
expertos llevados al Congreso de los diputados en la tramitación de la ley ni
los informes contrarios del Consejo de Estado, Consejo General del Poder
Judicial, Consejo Fiscal, etc., echaron para atrás tamaño disparate que
eliminaba la igualdad ante la ley y la presunción de inocencia que estipulan los
artículos 14 y 24 de nuestra Constitución.
Porque la ley es pura
ideología. Ideología de género basada en mentiras y datos falseados. Empezando
por el lenguaje. Y esta ideología aberrante es la que ha presidido las pasadas
legislaturas en las que todas las
leyes que se han aprobado han pasado por el tamiz de la ideología de
género. Desde la ley del Registro Civil hasta la Ley de Ciencia pasando
por la Ley de Sanidad, la Ley de igualdad o la Ley del divorcio. Sin olvidar la
ley del aborto, la Ley de identidad sexual o la Ley de matrimonios
homosexuales.
No en vano la Ley integral
de medidas contra la violencia de género fue la primera que se aprobó en el
primer año de gobierno de Rodríguez Zapatero pues esta Ley obliga a cambiar
todas las leyes anteriores y redactar las posteriores de tal forma que cumplan
los disparatados postulados de la ideología de
género.
Para ello se han manipulado
y falseado datos oficiales, se han impuesto cuotas, se ha forzado el lenguaje,
se ha dilapidado el dinero público, se ha controlado los medios de comunicación,
se ha cambiado el programa académico de colegios y universidades y se ha creado
un entramado de instituciones, organismos, observatorios y supuestas ONGs que se
retroalimentan para manipular la opinión pública y justificar sus canalladas, su
existencia y sus salarios.
Porque el fin último es
eliminar los derechos del ciudadano y sojuzgarle mientras se le esquilman sus
bienes.
El Partido Popular prometió
eliminar la Educación para la ciudadanía, el Ministerio de igualdad, las
subvenciones a asociaciones feministas, la Ley del aborto, la Ley de matrimonios
homosexuales, etc. Ninguna de estas promesas electorales tiene pinta de
cumplirse. Baste un ejemplo: el Ministerio de igualdad sigue vigente y la nueva
ministra ha plegado velas en cuanto se ha desviado un milímetro de los dogmas
feminazis.
Aunque los diputados y
senadores del Partido Popular votaron a favor de esta ley aberrante (poniéndose
en pie y aplaudiendo), mantenemos la esperanza de equivocarnos en tan negra
perspectiva y que deroguen esta ley y nos devuelva nuestros derechos,
tratándonos como a ciudadanos y no como a siervos respetándonos la presunción de
inocencia y la igualdad ante la ley.
Asociación
PROJUSTICIA
info@projusticia.es
www.projusticia.es
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620100000
1.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal
de autor.
2.- Ley integral contra la
violencia de género.
3.- Ley del divorcio.
4.- Ley de igualdad o de desigualdad
5.- Denuncias falsas.
6.- Mujeres maltratadoras
7.- “Privilegios” de las “maltratadas”.
8.- Industria del maltrato.
9.- ¿Casas de acogida o negocio?
10.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.
11.- Las mentiras de las feministas.
12.- Custodia Compartida.
13.- Padres divorciados, padres
maltratados.
14.- La falacia del argumento de los niños maleta.
Notas de prensa anteriores
Ejemplos de la legislación feminazi
española.
- Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y
hombres.
Artículo 13.
Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo
dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte,
podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los
organismos públicos competentes.
- Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
Artículo 37.
Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del
Código Penal, queda redactado como sigue:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a
otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este
Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando
la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él
por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona
especialmente vulnerable que conviva con el autor, será
castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en
beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso,
privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres
años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del
menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela,
curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
- Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997
relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de
sexo
Artículo 4
Carga de la prueba
1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.
http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Directive&an_doc=1997&nu_doc=80
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damnificados por decisiones judiciales Inscrita en el Registro Nacional de
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