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martes, 26 de septiembre de 2023

Irene Montero paga los 18.000 euros de indemnización al hombre al que llamó maltratador para evitar el embargo


Irene Montero paga los 18.000 euros de indemnización al hombre al que llamó maltratador para evitar el embargo

 

La ministra de Igualdad en funciones, Irene Montero, y Rafael Marcos

Nati Villanueva - 22/09/202

Fue condenada por el Supremo tras acusar al ex de María Sevilla

La ministra Irene Montero ha pagado este viernes los 18.000 euros de indemnización a Rafael Marcos, la expareja de María Sevilla –la presidenta de Infancia Libre indultada por el Gobierno tras la condena por el secuestro de su hijo–, por llamarle maltratador. Fuentes jurídicas informaron a ABC de que la titular de Igualdad ha depositado esta cantidad en la cuenta de consignaciones del juzgado. Lo ha hecho veinticuatro horas después de que este diario avanzara que la defensa de Marcos había instado la averiguación patrimonial de la titular de Igualdad tras constatar el incumplimiento de la sentencia.

De esta forma, y tres meses después del fallo del Tribunal Supremo Montero evita el embargo al que se exponía si no cumplía con el mandato de la más alta instancia jurisdiccional del país, pues contra su sentencia ya no cabía recurso alguno. Junto con la indemnización de 18.000 euros, Montero tenía que publicar en su cuenta de Twitter el encabezamiento y fallo de la sentencia, eliminar el tuit en el que compartió el video del discurso en el que realizó esas declaraciones, y publicar el encabezamiento y la parte dispositiva de la resolución en un periódico de ámbito nacional.

En conversación con este periódico, Rafael Marcos, que ha confirmado con su abogada Ruth Arroyo la consignación de la multa por parte de la ministra en funciones, reta a Montero a "cumplir el resto de la sentencia", puesto que siempre ha defendido que para él lo importante era la retirada del vídeo y el tuit que le impone el juez en su condena. Marcos lamenta que el tuit aún sigue en la red social. Por último, la ministra en funciones debe publicar en un diario de tirada nacional el encabezamiento de su condena, algo que tampoco se ha producido todavía para sanar sus deudas con la Justicia.

Las polémicas palabras de Montero que le han valido esta condena (contra la que ya no cabe recurso alguno) fueron pronunciadas durante la inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres el 25 de mayo de 2022. La ministra se congratuló del indulto recién concedido a María Sevilla y lamentó que mujeres como ella sufrieran «injustamente la criminalización y la sospecha por parte de la sociedad, cuando lo que hacen es defenderse de la violencia machista de los maltratadores».

No hay ninguna sentencia que haya condenado a Rafael Marcos por maltrato ni abusos al menor (todas las denuncias interpuestas contra él han terminado en archivo) pero sí una contra María Sevilla: a dos años y cuatro meses por el secuestro del menor, un gesto que fue «premiado» por el Gobierno con esa medida de gracia. La mujer mantuvo al pequeño retenido en una finca de Villar de Cañas (Cuenca) sin escolarizar y en condiciones insalubres. «Recuerda que tu padre es el diablo; llévate la Biblia porque la vas a necesitar», le dijo, según relataron los agentes que liberaron al pequeño. En la intervención que le ha valido esta condena Montero se refirió a Sevilla hasta en cinco ocasiones como una «madre protectora»: «el indulto a María Sevilla es patrimonio del movimiento feminista de nuestro país», remarcó entonces la titular de Igualdad.

https://www.abc.es/sociedad/irene-montero-paga-18000-euros-indemnizacion-hombre-20230922171243-nt.html

miércoles, 23 de noviembre de 2022

Ayer celebramos la manifestación anual.

Ayer celebramos la manifestación anual.

Resultó deslucida por la escasa participación, las obras en la Puerta de Sol y un policía con ganas de poner trabas.

En cualquier caso, seguimos luchando contra la ideología de género, sus aberrantes leyes y sus funestas consecuencias.

www.projusticia.es/madridnoviembre2022.html

 


 http://projusticia.es/bitacora/entradas/2022-11-21-ayer-celebramos-la-manifestacion-anual.html

martes, 25 de octubre de 2022

La Fiscalía de Asturias pide la retirada inmediata de la reforma que bloquea el régimen de visitas tras una denuncia por maltrato

De vez en cuando hay noticias buenas.

Sorprende además que la petición venga de la Fiscalía que depende del Gobierno feminazi.

No tardarán en purgar a quienes han tenido la osadía de decir la verdad en contra de la mentira oficial.

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La Fiscalía de Asturias pide la retirada inmediata de la reforma que bloquea el régimen de visitas tras una denuncia por maltrato

Belarra

La ministra Ione Belarra, en un acto feminista en Madrid en marzo de 2022. JAVI MARTÍNEZ

Manuel Marraco - Madrid

Domingo, 23 octubre 2022

La Memoria del Ministerio Público advierte de que el automatismo de la medida puede propiciar las denuncias falsas

La Fiscalía de Asturias ha pedido la retirada "inmediata" de la reforma que desde el año pasado impide a los padres denunciados por maltrato visitar a sus hijos. Entre los motivos que esgrime se encuentra el riesgo de que disparen las denuncias falsas dirigidas a obtener casi de forma automática los beneficios que conlleva para quien denuncia.

"Podría alentar el aumento de denuncias instrumentales, dirigidas deliberadamente a tratar de obtener posibles beneficios en la custodia de los menores, así como en todos los efectos inherentes a dicha custodia parental, tales como los atinentes al uso y disfrute de la vivienda familiar o al pago de las prestaciones o pensiones alimenticias correspondientes a los menores", afirma la Fiscalía del Asturias en la Memoria presentada hace unas semanas.

El documento resalta que, aunque la denuncia acabe siendo archivada, esa decisión "puede prolongarse en el tiempo durante meses, e incluso años", un período en el que los menores y el progenitor afectado "estarían privados de la posibilidad de relacionarse". Incluso en caso de absolución o archivo la relación paternofilial habría sufrido "consecuencias y perjuicios de muy difícil o imposible reparación, dada la estigmatización que tales situaciones generan tanto en los progenitores como en los hijos menores".

"Inmediata revisión"

El artículo cuestionado entró en vigor en septiembre de 2021 y, según los datos del CGPJ, multiplicó inmediatamente las medidas que retiraban el régimen de visitas a los padres. Conforme al nuevo artículo 94.4 del Código Civil, el punto de partida para los jueces es que los denunciados se quedan sin régimen de visitas, que solo se podría mantener con un informe motivado del juez.

"Estimamos que dicha modificación debería ser objeto de una inmediata revisión o contrarreforma [en negrita en la Memoria] que llevase a la definitiva eliminación del precepto referido, dado que a pesar del escaso lapso temporal transcurrido desde su entrada en vigor, ya se ha evidenciado el desacierto de la reforma y las disfunciones que provoca su aplicación", afirma el documento.

Los 200 folios de la Memoria correspondiente a 2021 se cierran con un apartado referido a las "propuestas de reforma legislativa", y en particular con una extensa diatriba contra la reforma del Código Civil, de la que ha informado inicialmente La Nueva España.

Conforme a la Memoria presentada por la fiscal superior de Asturias, Esther Fernández, se trata de una reforma que "no solo no es acertada, sino que es desafortunada y perturbadora porque no resuelve ni da respuesta a situaciones que no tuviesen cauces de resolución ya previstos legalmente -por otra parte, más ponderados, razonables y acertados-, genera inseguridad jurídica y generaliza una respuesta única y con graves consecuencias jurídicas y personales para los progenitores y los menores para situaciones familiares que pueden ser muy diferentes y a las que, sin embargo, se aplica el mismo criterio, pudiendo bastar para ello la mera interposición de una denuncia".

Visto bueno del Constitucional

La lista de críticas a la reforma continúa: "Atenta contra la presunción de inocencia, otorgando a la mera denuncia valor de prueba plena, recordando trasnochadas situaciones afortunadamente superadas en nuestro ordenamiento, por lo que estimamos más acertado derogar -más pronto que tarde- el texto reformado en los particulares reseñados y mantener la redacción del precepto que estaba vigente con anterioridad a la reforma".

La Fiscalía asturiana considera que con esta modificación del Código Civil "el legislador parece desconocer la realidad diaria en juzgados y tribunales de que no todas las denuncias interpuestas por los delitos referenciados en el artículo 94 del Código Civil acaban con una condena". Explica que no son "infrecuentes" las absoluciones al por no darse los hechos por probados y que, cuando hay condenas, lo son por hechos de muy distinta gravedad.

La fiscalía critica el "automatismo" de la reforma, que apenas deja margen de actuación a los jueces en la decisión sobre el régimen de visitas. "Parece subyacer en la reforma del precepto una indisimulada desconfianza en los operadores jurídicos, especialmente en jueces y fiscales, que se plasma sin duda en la redacción definitiva del artículo".

Esta última a queja aparecía en las dos cuestiones de inconstitucionalidad que se presentaron por parte de juzgados de Madrid y Zaragoza, que pusieron en duda el encaje de la reforma en la Constitución. También Vox presentó un recurso de inconstitucionalidad.

La respuesta del TC a esas iniciativas ha sido que la norma es constitucional porque, aunque es cierto que parte de la revocación del régimen de visitas, no se trata de una medida automática e ineludible, porque los jueces podrían mantener el régimen de visitas de forma motivada. En una línea muy alejada de lo sostenido por la Fiscalía de Asturias, la Fiscalía del Constitucional respaldó el aval a la reforma cuestionada.

EL ARTÍCULO CUESTIONADO

El actual artículo 94.4 del Código Civil establece: "No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial".

https://www.elmundo.es/espana/2022/10/23/635548abfdddffde458b4572.html

 

 

http://projusticia.es/bitacora/entradas/2022-10-23-la-fiscalia-de-Asturias-pide-la-retirada-inmediata-de-la-reforma-que-bloquea-el-regimen-de-visitas-tras-una-denuncia-por-maltrato.html

 

martes, 19 de abril de 2022

El Tribunal de Cuentas investiga el reparto de fondos del plan de Montero contra la violencia de género

No es un asunto nuevo sino todo lo contrario. Llevan décadas enquistadas en el aparato del Estado parasitándolo con la consabida táctica de la victimización basada en mentiras. Baste recordar como los políticos que dirigen los organismos públicos expoliados no exigen que se investigue el latrocinio por ser parte del mismo y como sólo una mínima parte del presupuesto se destina al objeto para el que se crea que se supone son las mujeres maltratadas. En realidad, el objeto es alimentar a miles de estómagos agradecidos.

Como mínimo son unas incompetentes que no deberían ocupar cargos de responsabilidad. Son parásitas que se dedican a expoliar el erario público. Esto es, son ladronas.

Por otra parte conviene recordar que el Tribunal de Cuentas tiene por costumbre esperar a que pasen cinco años para hacer públicos los informes sobre sus investigaciones. Esto es, lo hacen justo después de que cumpla el plazo de prescripción. En esta ocasión no han cumplido su norma no escrita. Síntoma evidente de la galopante corrupción que reina en el entramado feminazi dedicado al expolio de las arcas del Estado.

Tendrán su Nurenberg y su Spandau.

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El Tribunal de Cuentas investiga el reparto de fondos del plan de Montero contra la violencia de género

manifestacion

Irene Montero en la manifestación del 8-M en Madrid junto a Victoria Rosell. (Foto: EFE)

María Pomares - 18/04/2022

El Tribunal de Cuentas investiga el empleo de los fondos destinados a las actuaciones para la prevención integral de la violencia de género entre los años 2018 y 2022, un plan ejecutado por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la Secretaría de Estado de Igualdad, ambos órganos a día de hoy bajo la tutela de la ministra Irene Montero.

El máximo órgano fiscalizador prevé aprobar antes de que finalice el año un informe sobre el cumplimiento de este programa, cuyas líneas generales se aprobaron cuando su ejecución dependía de la entonces ministra de la Presidencia, Carmen Calvo, que en 2018 solicitó transferir las competencias sobre esta materia a su departamento. Tras el nombramiento de Irene Montero en enero 2020, las actuaciones para la prevención integral de la violencia de género que ahora investiga el Tribunal de Cuentas pasaron a depender de su cartera.

El Tribunal de Cuentas pone el foco sobre un programa dotado con 209.182.580 de euros en 2022 (871.335.165 desde 2018) y cuyas acciones más significativas pasan por la sensibilización y la prevención, la mejora de la respuesta institucional, la atención a los menores y a las mujeres especialmente vulnerables, la formación de los profesionales y el seguimiento estadístico de la violencia contra las mujeres; tal y como consta en el documento en el que se recogen las medidas a desarrollar por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, que en la actualidad dirige Victoria Rosell, y por la Secretaría de Estado de Igualdad, encabezada por Ángela Rodríguez.

Incumplimientos

Desde el año 2020, cuando Irene Montero pasó a ocupar el Ministerio de Igualdad, son varios los puntos del programa para la prevención integral de la violencia de género que se han incumplido.

En concreto, aunque en el año de la pandemia se presupuestó una treintena de actuaciones destinadas a la prevención y la sensibilización, únicamente se llevaron a cabo 20. Incluso a pesar de que el confinamiento empeoró la situación de muchas mujeres maltratadas, tal y como evidencia el incremento de las llamadas al 016 durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, un 51,4% más respecto al mismo periodo de 2019. La misma situación se reproduce en la elaboración de informes y boletines estadísticos, ya que, aunque se presupuestaron 10, sólo se realizaron ocho, tal y como consta en el documento explicativo de este plan.

Pero, más llamativos resultan los datos disponibles sobre el seguimiento de la ejecución de los proyectos subvencionados con los fondos del programa para la prevención integral de la violencia de género. En 2020 estaban previstas hasta 15 visitas, de las que sólo se efectuaron dos. En 2021, no se realizó seguimiento alguno de los tres que se habían planificado.

Críticas

La fiscalización del Tribunal de Cuentas coincide en el tiempo con las críticas a Irene Montero por «el despilfarro» de dinero público del Ministerio de Igualdad. El departamento de Irene Montero siempre ha estado en el punto de mira por sus polémicas contrataciones.

En esta lista figuran, por ejemplo, 710.144 euros destinados a desarrollar una página web que permita agilizar el reparto de subvenciones, que han subido de 362 millones de euros hasta los 428 millones para 2022.

Otras partidas cuestionadas son los 13.440 euros desembolsados por un informe en el que se critican 190 artículos publicados en medios de comunicación por el tratamiento de los periodistas a casos como los de Diana Quer, Juana Rivas o Rocío Carrasco, entre otros. También 50.000 euros para la realización de un estudio sobre la «violencia económica» o 500.000 euros al año en nuevas ayudas a «organizaciones sindicales para el fortalecimiento del enfoque de igualdad en la negociación colectiva», entre otros muchos gastos controvertidos.

https://okdiario.com/espana/tribunal-cuentas-investiga-reparto-fondos-del-plan-montero-contra-violencia-genero-8909882

sábado, 4 de enero de 2020

Décimo quinto aniversario de la Ley 1/2004 integral de medidas contra la violencia de género.



http://projusticia.es/notas-de-prensa/notas-de-prensa/decimo-quinto-aniversario-de-la-ley-integral-de-medidas-contra-la-violencia-de-genero.html

Asociación PROJUSTICIA

Décimo quinto aniversario de la Ley 1/2004 integral de medidas contra la violencia de género.
28 de diciembre de 2019
Ley que vulnera principios jurídicos elementales como el de igualdad ante la ley, la presunción de inocencia o el juez natural e imparcial.
Como era fácilmente previsible, los asesinatos de mujeres no sólo no han disminuido, sino que han aumentado. La ley y su aplicación no sólo no han terminado con el problema para el que nos dijeron que se crearon, sino que además ha dado lugar a una más que lucrativa industria del maltrato sustentada en el saqueo de las arcas del Estado mantenidas con los impuestos que pagamos los ciudadanos.
Lejos de reconsiderar lo hecho, se están endureciendo las medidas que se han demostrado ineficaces y se ha incrementado el presupuesto para alimentar el aparato de represión. Se han extremado los criterios a seguir y la jurisprudencia a aplicar. Tanto por parte de los políticos, llegando al “a las mujeres hay que creerlas sí o sí” o las aberrantes sentencias del Tribunal Supremo que considera agresión machista cualquier interacción con una mujer y “no hará falta probar la intención machista para que una agresión sea violencia de género”.
“Locura es hacer lo mismo una y otra vez esperando obtener resultados diferentes”. Albert Einstein.
Ni las opiniones de los expertos llevados al Congreso de los diputados en la tramitación de la ley ni los informes contrarios del Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal, etc., echaron para atrás tamaño disparate que eliminaba la igualdad ante la ley y la presunción de inocencia que estipulan los artículos 14 y 24 de nuestra Constitución.
Porque la ley es pura ideología. Ideología de género basada en mentiras y datos falseados. Empezando por el lenguaje. Y esta ideología aberrante es la que ha presidido las pasadas legislaturas en las que todas las leyes que se han aprobado han pasado por el tamiz de la ideología de género. Desde la ley del Registro Civil hasta la Ley de Ciencia pasando por la Ley de Sanidad, la Ley de igualdad o la Ley del divorcio. Sin olvidar la Ley del aborto, la Ley de identidad sexual o la Ley de matrimonios homosexuales.
No en vano la Ley integral de medidas contra la violencia de género fue la primera que se aprobó en el primer año de gobierno de Rodríguez Zapatero pues esta Ley obliga a cambiar todas las leyes anteriores y redactar las posteriores de tal forma que cumplan los disparatados postulados de la ideología de género.
Para ello se han manipulado y falseado datos oficiales, se han impuesto cuotas, se ha forzado el lenguaje, se ha dilapidado el dinero público, se ha controlado los medios de comunicación, se ha cambiado el programa académico de colegios y universidades y se ha creado un entramado de instituciones, organismos, observatorios y supuestas ONGs que se retroalimentan para manipular la opinión pública y justificar sus canalladas, su existencia y sus salarios.
Porque el fin último es eliminar los derechos del ciudadano y sojuzgarle mientras se le esquilman sus bienes.
Está ley está basada en el derecho penal de autor, como bien nos ilustra el juez granadino, D. Manuel Piñar:
Para el magistrado granadino, este “excesivo celo ideológico” de proteger a la mujer “está llevando a quitar la dignidad a determinados varones que son denunciados y sometidos a tediosos y rigurosos procedimientos, que con frecuencia comprenden detención y escarnio público, lo que no hace sino alimentar la violencia, dar un paso atrás en la igualdad ante la ley y en última instancia en el Estado de Derecho”.
El criterio ideológico con el que se aplica el derecho penal de autor es puesto de manifiesto por el juez Piñar: “Posicionamiento [el de la Fiscalía] que puede ser preludio sin duda de ese principio de oportunidad que determinadas legislaciones de tipo autoritario atribuían a los fiscales (…) y practicaban con asiduidad los fiscales al servicio de Hitler o Stalin aunque ninguno de los dos se atrevió a plasmarlo en leyes“.
Cualquiera con un mínimo de sentido común y con el más elemental criterio de justicia entiende que esta legislación es aberrante. Baste el ejemplo de Jean Lucien, ciudadano belga, que terminó suicidándose tras sufrir las consecuencias de una legislación inicua.
- Desde la perspectiva belga, ¿qué opinión le merece la legislación española para este tipo de situaciones?
“Aberrante. Tenemos amigos abogados y policías y cuando les contamos lo sucedido nos dijeron que en Bélgica nunca hubieran detenido a un hombre en esas circunstancias sin hacer diligencias de investigación primero. Que sí se le hubiera retirado el pasaporte, se hubieran tomado medidas como ir a firmar al Juzgado cada x días para asegurarse de que no salía del país, se hubiera pasado aviso a la policía de fronteras, etc., pero su hubiera esperado a detenerle o no, al resultado de la autopsia por el médico forense. Les parecía que era actuar `al revés’: en toda Europa eres inocente hasta que se demuestre lo contrario, pero este modo de actuar en España, para mi y para los demás compatriotas, profesionales o no de este campo a los que les hemos contado esto, nos parece que es sentar que los hombres son culpables hasta que demuestren lo contrario. De hecho, cuando nuestra abogada nos informó de que esto era posible a través de la Ley de Violencia de Género española, nos pareció una completa locura. En Bélgica hay legislación sobre violencia doméstica, pero nunca se haría de este modo. Como digo, siempre se haría una investigación primero y se encarcelaría después“.
No olvidemos que la aberrante ley fue aprobada por unanimidad en el Congreso pese a su evidente inconstitucionalidad y que el Tribunal Constitucional la validó por las presiones que sufrió como han reconocido diversos protagonistas de aquellos lamentables hechos. En fechas recientes tanto Alfonso Guerra como Joaquín Leguina han expuesto lo que sucedió. Éste último con evidente preocupación sobre qué y cómo contaba lo acontecido en aquella ocasión pues aún tiene miedo a las represalias.

Tarde o temprano las aguas volverán a su cauce y los responsables serán juzgados y condenados como lo fueron los jerarcas nazis en los juicios de Nuremberg.



Dpto. de prensa
Asociación PROJUSTICIA
Telf.: 620100000

1.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.
2.- Ley integral contra la violencia de género.
3.- Ley del divorcio.
4.- Ley de igualdad o de desigualdad
5.- Denuncias falsas.
6.- Mujeres maltratadoras
7.- “Privilegios” de las “maltratadas”.
8.- Industria del maltrato.
9.- ¿Casas de acogida o negocio?
10.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.
11.- Las mentiras de las feministas.
12.- Custodia Compartida.
13.- Padres divorciados, padres maltratados.
14.- La falacia del argumento de los niños maleta.

Notas de prensa anteriores

Ejemplos de la legislación feminazi española.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.

- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

- Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo
Artículo 4
Carga de la prueba
1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.


Asociación PROJUSTICIA para damnificados por decisiones judiciales Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Grupo 1 / Sección: 1 / Número Nacional: 586892 – CIF: G84649334

sábado, 7 de diciembre de 2019

Ciudadanos no acude a la marcha de Barcelona por una pancarta contra la ley de violencia de género

Parece mentira que el partido que llevaba en su programa electoral de 2008 la custodia compartida y la derogación de la ley degenerrrada haya derivado en un grupo feminazi más que defiende privilegios y prebendas de ciertos colectivos, que se arrogan la representación de la totalidad de la población, en detrimento de los derechos del resto de los ciudadanos.
Recordemos lo que Ciudadanos defendía hasta hace bien poco.
4.19 Violencia doméstica
-Extenderemos el ámbito de la actual Ley Integral contra la Violencia de Género para convertirla en una Ley Integral contra la Violencia Doméstica contra la Pareja, con independencia del sexo del agresor y el de la víctima. Revisaremos sus mecanismos para evitar los abusos y fraudes de ley que se están cometiendo con algunas denuncias por malos tratos que buscan conseguir ventajas en los procesos de divorcio 
4.20 Custodia compartida -Impulsaremos una Ley por la Igualdad de Padres y Madres que introduzca en la legislación la guardia y custodia compartida. Promoveremos este modelo como opción preferente en nuestra legislación, garantizando de este modo la corresponsabilidad económica y educadora entre los progenitores.
El mismo partido que acudía a nuestras manifestaciones ahora rehúye defender la igualdad ante la ley.
Los cambios de criterio, en éste y en otros temas, llevarán a la desaparición a este partido que ya se ha convertido en la triste sombra de lo que fue.


martes, 26 de noviembre de 2019

Las feminazis intentan boicotear la manifestación anual



Las feminazis intentan boicotear la manifestación anual
Ayer celebramos la manifestación anual.
Poco concurrida.
Tuvimos la visita de las feminazis que intentaron impedir nuestro derecho constitucional a manifestarnos. Como totalitarias que son, no toleran la presencia de opositores ni disidentes.
Hubo que exigir a la policía que tomase medidas pues eran reacios a filiar siquiera a quienes estaban delinquiendo, coaccionándonos e impidiéndonos ejercer nuestros derechos fundamentales “garantizados” por la Constitución Española.
Se personaron varias furgonetas de antidisturbios para contener a las delincuentes feminazis y preservar la legalidad.
Finalmente y tras mucho insistir y exigir al policía al mando, las delincuentes fueron filiadas. Desde ese momento cesaron en su actitud chulesca al darse cuenta de que no eran impunes y de que se exponían a graves consecuencias penales.
Deberán dar explicaciones ante el juez de guardia. Intentaremos que den con sus huesos en la cárcel, tal y como estipula el Código Penal.

http://projusticia.es/bitacora/entradas/2019-11-18-las-feminazis-intentan-boicotear-la-manifestacion-anual.html

martes, 1 de octubre de 2019

Pone un detective al juez que falló en su contra y descubre que tiene una relación con su exmujer





http://projusticia.es/bitacora/entradas/2019-09-30-pone-un-detective-al-juez-que-fallo-en-su-contra-y-descubre-que-tiene-una-relacion-con-su-exmujer.html


La realidad siempre supera a la ficción.
La legislación vigente beneficia de manera escandalosa a la mujer en los procesos de separación y divorcio. A ello hay que añadir la práctica judicial plagada de mentiras, prejuicios y falsedades que son mantenidos como verdades absolutas. Basta mirar la ley y las estadísticas judiciales sobre custodia de los hijos, atribución del uso de la vivienda, etc., para comprobarlo. Si además has tenido la desgracia de pasar por un proceso judicial la evidencia de la injusticia es aplastante.
El que el juez de turno ayude con tanto “descaro” a una de las partes no es nada nuevo. Al juez debería ser expulsado de la carrera judicial al igual que le pasaría a un policía que robase o a un bombero que provocase incendios. Pese a ser considerado como el peor delito que puede cometer un juez, la prevaricación judicial ni siquiera lleva aparejada la pena de cárcel. Además, es muy habitual que la sanción no sólo sea muy leve, sino que acabe rebajándose sustancialmente y el delincuente acabe de nuevo ejerciendo de juez en un plazo muy breve.
El poder judicial es el único que no es controlado ni contrapesado por los otros poderes, el legislativo y el ejecutivo, que sí son fiscalizados por el poder judicial. Los jueces se juzgan entre ellos mismos dando lugar a estos aberrantes esperpentos. Mientras no se cambie la legislación y el jurado popular no sea competente para juzgar estos casos, los prevaricadores seguirán yéndose de rositas.
Casos como el de la noticia son más frecuentes de lo que se puede imaginar. Tanto en asuntos en los que el juez es el “colaborador” como el resto del personal del juzgado, los abogados y los procuradores. Al igual que los jueces el resto del personal del juzgado raramente son fiscalizados. Las relaciones de parentesco o amistad, cuando no los pagos bajo cuerda (las famosas astillas), pesan más que la ley y el sentido común a la hora de dictar sentencia.
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Pone un detective al juez que falló en su contra y descubre que tiene una relación con su exmujer
Pone un detective al juez que falló en su contra y descubre que tiene una relación con su exmujer - Guillermo Serrano

30 septiembre, 2019
María Peral

Dura sanción del Consejo General del Poder Judicial al magistrado: un año y medio de suspensión de empleo y sueldo.
Un juez destinado en un pueblo de Ávila ha sido suspendido en el ejercicio del cargo por el Consejo General del Poder Judicial por intervenir en un pleito de familia fallando en contra del padre -al que aumentó el importe de la pensión de alimentos y redujo los días de visita a su hija- mientras  mantenía una amistad íntima con la madre.
La relación del magistrado con la mujer fue descubierta por el exmarido, que encargó una investigación a un detective privado el mismo día que conoció la resolución por la que el juez S.A. incrementaba de 200 a 450 euros mensuales la pensión que el padre debía pagar a la menor dando por buena la alegación de la madre de que el progenitor había visto incrementado su poder adquisitivo, lo que no era cierto.
El juez también suprimió la estancia de la niña con su padre los martes por la tarde basándose en la afirmación de la madre de que pasaba el tiempo con los abuelos y no con el progenitor.
Ambas medidas contrarias al padre fueron anuladas posteriormente por la jueza que sustituyó a S.A., al considerar que se habían acordado pese a la "carencia de cualquier soporte probatorio", indicaba la magistrada en la resolución.

La denuncia

El expediente disciplinario fue iniciado por el órgano de gobierno de los jueces a raíz de una denuncia del padre en la que exponía su asombro al conocer la decisión del juez S.A. de estimar parcialmente una demanda de modificación de medidas presentada por su exesposa, modificación "absoluta y sorprendentemente injusta".
Ese mismo día contrató a un detective habilitado por el Ministerio del Interior con el encargo de "investigar, en el ámbito de la custodia de mejores, a doña [exmujer] en cuanto a la diligencia en el cuidado de la menor, el tiempo que la madre dedica a su estancia con su hija, ocio y rutinas y el tiempo que pasa en compañía de los abuelos maternos".
El detective se encontró con un varón -que resultó ser el juez S.A.- "paseando con la demandante, besándose, acudiendo al colegio de la menor, subiendo a la menor al propio coche de S.A. con la madre, junto al domicilio de los abuelos maternos o interactuando con la niña (....), situaciones que no dan lugar a dudas de una relación sentimental, de confianza y creada con suficiente tiempo para poder estar familiarizado y asumido por el entorno de la familia" de la mujer.
A la vista del informe del investigador privado, la defensa del demandado dirigió un escrito al Juzgado en el que, entre otros extremos, proponía la declaración del detective como testigo. Fue entonces cuando S.A. supo que había una investigación sobre la exmujer del demandado que podía comprometerle, aunque no pudo conocer su contenido en ese momento porque, debido al volumen del documento, no fue admitido por el sistema de comunicación electrónica Lexnet.

Las fotos

El informe del detective llegó al Juzgado cuatro días después. En él figuraban fotos del juez y la exmujer del demandado.
Éste entregó, además, una imagen de ambos en una celebración oficial en Ávila que había tenido lugar justo el mismo día en que S.A. dictó el auto modificando, en contra del progenitor, las medidas paterno-filiales. Manifestó que unos conocidos se la habían enviado al teléfono.

Foto del juez y su exmujer aportada por el demandante./ E.E.
El mismo día en que la investigación del detective entró en el Juzgado, el magistrado dictó una resolución para "poner en conocimiento de las partes y del Tribunal correspondiente que se solicita la abstención del presente procedimiento, habida cuenta que, se ha quedado varias veces con la actora [la demandante] en concreto los días 5, 6, 7 y 11 de junio del 2018, para tratar temas relativos al trabajo que sobre violencia de género vengo realizando, y que si bien aún no concurre la causa de abstención relativa a amistad íntima, sí que es cierto que podría verse comprometida mi objetividad a la hora de enjuiciar el asunto (...)". Esas eran justo las fechas en las que el informe del detective había fotografiado al juez y la demandante juntos.
Resulta impropio y humillante, no solo para mí, sino también, para la Administración de Justicia, (...) que el mismo día en que se dictó el auto por el que se limitaban los derechos de mi hija y míos, posteriormente declarado nulo, el magistrado firmante del mismo estuviera con la demandante en una reunión social y posaran felices ante las cámaras, sin importar el daño que me estaban causando, a mi y a mi hija, al privarle de su derecho a estar en mi compañía", se quejaba el demandante en la denuncia presentada al CGPJ.

La Audiencia pide explicaciones

A la Audiencia Provincial de Ávila le pareció "confuso" el escrito de abstención del magistrado, entre otros motivos porque "no aporta ningún tipo de acreditación de la realización del referido trabajo o, al menos, algún material de cualquier índole que evidencie su desarrollo, aun incipiente”.
El tribunal acordó requerir al juez para que "completara" su escrito de abstención. En un nuevo escrito, S.A. explicó que se encontró con la demandante en un bar "con posterioridad" a la modificación de las medidas "y tras una charla distendida se mostró conforme en colaborar con el trabajo sobre violencia de género", tanto ella como sus padres. Por ello acudió a su domicilio, aunque en alguna ocasión "también tomamos algo y pasamos la tarde" y después han quedado "en diversas ocasiones".
Ello había generado una relación "de confianza, empatía, cariño y feeling", "concurriendo a día de la fecha una causa de subjetiva de abstención de carácter sobrevenido por existir una relación de afinidad", indicó el magistrado.
La Audiencia aceptó la abstención y encomendó el procedimiento a otra juez, que anuló lo hecho por su compañero y desestimó las pretensiones de la demandante.
Para la magistrada que sustituyó a S.A., las pruebas aportadas "evidencian que no se trata de una mera relación de amistad o colaboración [entre el juez y la demandante], sino más bien una relación íntima, de complicidad y sentimental" y "si bien es cierto que todos los hechos relatados son posteriores a la celebración de la vista y al dictado del auto controvertido, no es menos cierto que tales hechos ponen de manifiesto que la relación entre ambos está consolidada en el tiempo y que presumiblemente es previa al presente proceso, como justifica la parte demandada, quien contrató a un detective privado".

Deber de abstención

De la misma opinión han sido tanto el fiscal como el promotor de la acción disciplinaria. Éste argumentó en su propuesta de sanción que "a pesar de la acreditada existencia de una relación entre el magistrado y doña X ─demandante en un litigio del que conocía el propio magistrado y sobre el que expresamente llegó a resolver─, no procedió a formular su abstención hasta veintiún días después del dictado del auto de modificación de medidas y con posterioridad a que tuviera noticia de que dicha demandante había sido objeto de seguimiento e investigación por un detective privado".
El fiscal pidió para S.A. seis meses de suspensión en la función judicial por una falta muy grave de "inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas". El promotor de la acción disciplinaria, Ricardo Conde, elevó a dos años su propuesta de suspensión. La Comisión Disciplinaria ha impuesto al juez un año y medio de suspensión.
La decisión sancionadora, unánime, puede ser recurrida.