El Tribunal Constitucional publica una nota de prensa para
comunicarnos que van a cambiar su jurisprudencia, y de paso la
Constitución Española por la puerta de atrás, para introducir la perspectiva de género.
¿Más aún?
Sí. Más aún.
El recurso de amparo no se admite en más del 99% de los casos. Bonita forma de proteger los derechos de los ciudadanos. El propio TC nos lo detalla en sus memorias. Como la del año 2020.

Pero en esta ocasión no sólo se admite el
recurso sino que nos avanzan el resultado de la sentencia aunque
todavía no se ha designado ponente ni se ha llevado al pleno ni se ha
deliberado ni se ha votado.
“De una
parte, puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su
doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna. De
otra, permite valorar cambios normativos para la configuración del
contenido del derecho, como puede ser la necesidad de incorporar, en
casos como el presente, el enjuiciamiento con perspectiva de género…”
Esto es, más desigualdad ante la ley, carácter retroactivo, etc.
El recurso de amparo basa su argumentación
en que la denunciante sufrió discriminación por razón de sexo. La
sentencia condenatoria ya aplicó la perspectiva de género al emplear el
criterio feminazi de “hermana, yo sí te creo”. Si no fuera tan serio el asunto sería para reírse.
Pero se enfadan si las llamamos feminazis.
Tendrán su Nuremberg y su Spandau.
-o-o-o-o-
El TC estudiará el amparo a una profesora universitaria que sufrió abusos sexuales de un catedrático

Tribunal Constitucional
Gabinete del Presidente
Oficina de Prensa
Nota informativa Nº 3/2022
La Sala primera del TC admite a trámite el
recurso de amparo de una profesora universitaria, que sufrió abusos
sexuales por parte de un catedrático, para determinar si hubo
discriminación durante el proceso judicial.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional
ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por una
profesora universitaria que, junto a dos compañeras, ejercieron la
acusación particular como víctimas delitos de abuso sexual y lesiones a
manos de un catedrático de su área.
El acusado fue condenado en instancia por
tres delitos continuados de abusos sexuales, con la atenuante
ordinaria de dilaciones indebidas, a las penas de 2 años y 3 meses de
prisión e inhabilitación por cada uno de los delitos de abuso sexual y a
las penas de un año de prisión y accesorias por el delito de lesiones.
En apelación, la Audiencia Provincial de Sevilla aplicó la atenuante de
dilaciones indebidas como muy cualificada, rebajando la pena en dos
grados, y absolviéndole por el delito de lesiones. Así, las penas
definitivas fueron de un año por el abuso sexual continuado a la
recurrente en amparo y de diez meses por cada uno de los abusos sexuales
a las otras profesoras.
En la demanda de amparo se sostiene que la
sentencia de apelación aplica una atenuante por dilaciones indebidas
muy cualificada, que hace recaer la responsabilidad de los retrasos en
las víctimas, y que ello vulnera el derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la no
discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) y a la integridad (art. 15
CE).
La Sala ha considerado que este recurso de
amparo reviste especial trascendencia constitucional. De una parte,
puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como
consecuencia de un proceso de reflexión interna. De otra, permite
valorar cambios normativos para la configuración del contenido del
derecho, como puede ser la necesidad de incorporar, en casos como el
presente, el enjuiciamiento con perspectiva de género, de conformidad
con lo exigido por Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas y por el por el
Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la
violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de
Estambul).
Madrid, 26 de enero de 2022
https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2022_003/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%203-2022.pdf
El TC estudiará el amparo a una profesora universitaria que sufrió abusos sexuales de un catedrático

Santiago Romero, exdecano de la Facultad de Educación de la Universidad de Sevilla - ABC
Admite a trámite el recurso para valorar si hubo discriminación durante el proceso
El condenado, acusado hasta por tres docentes, vio rebajada su condena de siete a dos años por dilaciones indebidas
Nati Villanueva - 27/01/2022
La Sala Primera del Tribunal Constitucional
ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por una profesora
universitaria que, junto a dos compañeras, llevó a juicio a un
catedrático de su área por delitos de abuso sexual y lesiones,
acusaciones que también ejercieron otras dos docentes. Los magistrados
justifican su decisión en la trascendencia constitucional del asunto y
en la necesidad, en su caso, de aplicar la perspectiva de género a este
caso.
El acusado, el exdecano de la Facultad de
Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla Santiago Romero
fue condenado inicialmente por tres delitos continuados de abusos
sexuales, con la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, a las
penas de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación por cada uno de
los delitos de abuso sexual y a las penas de un año de prisión y
accesorias por el delito de lesiones.
En apelación, la Audiencia
Provincial de Sevilla aplicó la atenuante de dilaciones indebidas como
muy cualificada, rebajando la pena en dos grados, y absolviéndole por
el delito de lesiones. Así, las penas definitivas fueron de un año por
el abuso sexual continuado a la recurrente en amparo y de diez meses
por cada uno de los abusos sexuales a las otras profesoras.
La demanda de amparo sostiene que la
sentencia de apelación aplica una atenuante por dilaciones indebidas
muy cualificada que hace recaer la responsabilidad de los retrasos en
las víctimas, y que ello vulnera el derecho a la tutela judicial
efectiva en relación con el derecho a la no discriminación por razón de
sexo y a la integridad.
Perspectiva de género
La Sala ha considerado que este recurso de
amparo reviste especial trascendencia constitucional. Por un lado,
porque puede dar al tribunal la oportunidad de «aclarar o cambiar su
doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna», señala
la nota del TC. Por otro, porque permite valorar cambios normativos
para la configuración del contenido del derecho, como puede ser la
necesidad de incorporar, en casos como el presente, el enjuiciamiento
con perspectiva de género, de conformidad con lo exigido por Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer de Naciones Unidas y por el por el Convenio del Consejo de Europa
sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la
violencia doméstica (Convenio de Estambul).
La Sección Primera de la Audiencia de
Sevilla sostuvo en su sentencia que «aunque es cierto que la
complejidad de la causa resulta evidente tan solo a la vista de la
extensión de los recursos de apelación formulados tanto por las
acusaciones particulares como por la representación del acusado, también
lo es que desde la comisión del primer hecho declarado probado a
finales de 2006 hasta que se dictó la sentencia impugnada, el 16 de
diciembre de 2016, ha transcurrido un plazo superior a ocho años», lo
que para la Sala justificó la apreciación de la atenuante de dilaciones
extraordinarias como «muy cualificadas». La denuncia de las tres
profesoras por estos hechos fue interpuesta el 25 de enero de 2011.
Absuelto de lesiones psíquicas
A su vez el tribunal absolvió al acusado
del delito de lesiones psíquicas por el que fue condenado en primera
instancia a un año de cárcel por considerar que no concurren los
requisitos exigidos en el tipo penal para castigar por separado el
menoscabo sufrido por una de las víctimas en su salud psíquica a
consecuencia del delito continuado de abusos sexuales, dado que,
conforme al Acuerdo de Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de
10 de octubre de 2003, «las alteraciones psíquicas ocasionadas a la
víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el
legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena», y la
consecuencia es que «ordinariamente quedan consumidas por el tipo
delictivo correspondiente».
Ostentación para someterlas
Según los hechos probados de la sentencia,
el catedrático abusó sexualmente de una de las víctimas desde el primer
día que la conoció, y los abusos a las tres los hizo en su despacho,
en las escaleras de la Facultad y en un bar. El docente hacía
«ostentación de su poder académico desde un primer momento» respecto a
las profesoras, a las que dijo que «podían tener problemas para mantener
sus plazas» si no accedían a sus pretensiones. Desde mediados de ese
año y hasta mediados del año 2010, el acusado, «con ánimo libidinoso,
realizó diversos tocamientos inconsentidos» a las tres.
Desde el primer día
Respecto a la primera profesora, sufrió los
abusos el día que se presentó al acusado, cuando se sentó a su lado, le
puso la mano en el hombro y a continuación le tocó en un pecho, ante
lo que ella se apartó. En ese momento, según la sentencia, el acusado
le colocó un documento sobre las piernas y le tocó la pierna por el
interior de los muslos, diciéndole al hacerlo lo «buena que estaba». En
otra ocasión, le colocó la mano en el muslo hasta llegar a sus
genitales, ante lo que ella se levantó y se marchó del lugar.
Como informó ABC tras conocerse la sentencia
de la Audiencia de Sevilla, la profesora evitaba acudir al despacho,
aunque el decano, cuando se la encontraba, «se mostraba insinuante
hacia ella», la agarraba por la cintura, «le hablaba aproximando mucho
su cara a la de ella o la tocaba, todo ello en los pasillos de la
facultad«.
Como consecuencia de estos abusos y otros
episodios narrados en la sentencia la profesora sufrió problemas de
salud hasta el punto de que se le diagnosticó un «trastorno adaptativo
ansioso depresivo grave, para el que necesita terapia psicológica de
larga duración».
https://www.abc.es/espana/abci-estudiara-amparo-profesora-universitaria-sufrio-abusos-sexuales-catedratico-202201261824_noticia.html
http://projusticia.es/bitacora/entradas/2022-01-27-el-TC-estudiara-el-amparo-a-una-profesora-universitaria-que-sufrio-abusos-sexuales-de-un-catedratico.html