domingo, 10 de abril de 2022

Absuelta una mujer tras denunciar 12 veces por malos tratos a su exmarido y desestimar todas la Justicia

 

La justicia patriarcal.

El heteropatriarcado opresor.

Las denuncias falsas no existen.

Las mentiras feminazis.

Los privilegios de las feministas.

http://projusticia.es/bitacora/entradas/2022-04-07-absuelta-una-mujer-tras-denunciar-doce-veces-por-malos-tratos-a-su-exmarido-y-desestimar-todas-la-justicia.html

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Absuelta una mujer tras denunciar 12 veces por malos tratos a su exmarido y desestimar todas la Justicia

Chancillería

Real Chancillería de Granada, sede del TSJA.

Borja Jiménez - 07/04/2022

Tras denunciar a su exmarido hasta en doce ocasiones y decretar los tribunales el sobreseimiento en todas ellas, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido absolver a esta mujer de los supuestos delitos de denuncia falsa, estafa procesal y falso testimonio que pesaban en su contra. Ella había acusado a su ex pareja de delitos como malos tratos, agresiones e incluso agresión sexual e, insistimos, todas las diligencias resultaron sobreseídas.

El denunciante y la acusada, Esther P.P., contrajeron matrimonio en 1998, tuvieron tres hijos en común y en 2009, ella pidió a un juzgado de Violencia Sobre la Mujer medidas provisionales previas, para después presentar demanda de divorcio en enero de 2010, motivando una sentencia final de divorcio.

La sentencia inicial de la Audiencia detalla que desde 2009 y hasta 2015, Esther P.P. formuló contra su exmarido y después denunciante, Alberto A.F., numerosas denuncias por diferentes aspectos como presunto maltrato habitual, supuestas agresiones, insultos, cambiar la cerradura de la vivienda, «agresiones sexuales durante los años de convivencia marital», «la instalación de una cámara de video vigilancia con la que entendía que pretendía controlarla», la supuesta apropiación de enseres, daños o el presunto incumplimiento de una orden de protección, siendo sobreseídas todas las diligencias relativas a dichas denuncias.

Tras declarar probado tales extremos, la sentencia inicial de la Sección Tercera de la Audiencia absuelve a la mujer de los presuntos delitos de denuncia falsa, estafa procesal y falso testimonio que pesaban en su contra, extremo recurrido por su exmarido en apelación ante el TSJA, en demanda de anular la resolución absolutoria.

El TSJA, eso sí, reconoce «la existencia de una cierta instrumentalización de la acusada de los mecanismos que le permiten acceder a la administración de justicia, sin perder de vista que el instrumento de la denuncia no solamente es un derecho sino igualmente una obligación, y tratándose de una cuestión relacionada con conflictos familiares, no debería pretenderse, como viene ocurriendo con demasiada frecuencia, la utilización del proceso penal para fines distintos de los que esta concebido, como es el ejercicio del ‘ius puniendi’ y accesoriamente el ejercicio de la acciones civiles materiales o cautelares, cuando estas pueden y deben ejercitarse ante la jurisdicción competente».

El TSJA concuerda con la Sección Tercera de la Audiencia en que «no puede considerarse la continuidad delictiva y la consideración de un plan preconcebido entre aquellas diez primeras denuncias archivadas en distintas fechas, la última de ellas en marzo de 2012, y las dos nuevas denuncias interpuestas el 23 de marzo de 2015 y 15 de julio de 2015, es decir tres años después».

https://okdiario.com/andalucia/absuelta-mujer-denunciar-12-veces-malos-tratos-exmarido-desestimar-todas-justicia-8876961


 

domingo, 30 de enero de 2022

El TC estudiará el amparo a una profesora universitaria que sufrió abusos sexuales de un catedrático

El Tribunal Constitucional publica una nota de prensa para comunicarnos que van a cambiar su jurisprudencia, y de paso la Constitución Española por la puerta de atrás, para introducir la perspectiva de género.

¿Más aún?

Sí. Más aún.

El recurso de amparo no se admite en más del 99% de los casos. Bonita forma de proteger los derechos de los ciudadanos. El propio TC nos lo detalla en sus memorias. Como la del año 2020.

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Pero en esta ocasión no sólo se admite el recurso sino que nos avanzan el resultado de la sentencia aunque todavía no se ha designado ponente ni se ha llevado al pleno ni se ha deliberado ni se ha votado.

De una parte, puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna. De otra, permite valorar cambios normativos para la configuración del contenido del derecho, como puede ser la necesidad de incorporar, en casos como el presente, el enjuiciamiento con perspectiva de género…”

Esto es, más desigualdad ante la ley, carácter retroactivo, etc.

El recurso de amparo basa su argumentación en que la denunciante sufrió discriminación por razón de sexo. La sentencia condenatoria ya aplicó la perspectiva de género al emplear el criterio feminazi de “hermana, yo sí te creo”. Si no fuera tan serio el asunto sería para reírse.

Pero se enfadan si las llamamos feminazis.

Tendrán su Nuremberg y su Spandau.

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El TC estudiará el amparo a una profesora universitaria que sufrió abusos sexuales de un catedrático

tc

Tribunal Constitucional

Gabinete del Presidente

Oficina de Prensa

Nota informativa Nº 3/2022

La Sala primera del TC admite a trámite el recurso de amparo de una profesora universitaria, que sufrió abusos sexuales por parte de un catedrático, para determinar si hubo discriminación durante el proceso judicial.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por una profesora universitaria que, junto a dos compañeras, ejercieron la acusación particular como víctimas delitos de abuso sexual y lesiones a manos de un catedrático de su área.

El acusado fue condenado en instancia por tres delitos continuados de abusos sexuales, con la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, a las penas de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación por cada uno de los delitos de abuso sexual y a las penas de un año de prisión y accesorias por el delito de lesiones. En apelación, la Audiencia Provincial de Sevilla aplicó la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, rebajando la pena en dos grados, y absolviéndole por el delito de lesiones. Así, las penas definitivas fueron de un año por el abuso sexual continuado a la recurrente en amparo y de diez meses por cada uno de los abusos sexuales a las otras profesoras.

En la demanda de amparo se sostiene que la sentencia de apelación aplica una atenuante por dilaciones indebidas muy cualificada, que hace recaer la responsabilidad de los retrasos en las víctimas, y que ello vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) y a la integridad (art. 15 CE).

La Sala ha considerado que este recurso de amparo reviste especial trascendencia constitucional. De una parte, puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna. De otra, permite valorar cambios normativos para la configuración del contenido del derecho, como puede ser la necesidad de incorporar, en casos como el presente, el enjuiciamiento con perspectiva de género, de conformidad con lo exigido por Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas y por el por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).

Madrid, 26 de enero de 2022

https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2022_003/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%203-2022.pdf

 

El TC estudiará el amparo a una profesora universitaria que sufrió abusos sexuales de un catedrático

Romero

Santiago Romero, exdecano de la Facultad de Educación de la Universidad de Sevilla - ABC

Admite a trámite el recurso para valorar si hubo discriminación durante el proceso

El condenado, acusado hasta por tres docentes, vio rebajada su condena de siete a dos años por dilaciones indebidas

Nati Villanueva - 27/01/2022

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por una profesora universitaria que, junto a dos compañeras, llevó a juicio a un catedrático de su área por delitos de abuso sexual y lesiones, acusaciones que también ejercieron otras dos docentes. Los magistrados justifican su decisión en la trascendencia constitucional del asunto y en la necesidad, en su caso, de aplicar la perspectiva de género a este caso.

El acusado, el exdecano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla Santiago Romero fue condenado inicialmente por tres delitos continuados de abusos sexuales, con la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, a las penas de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación por cada uno de los delitos de abuso sexual y a las penas de un año de prisión y accesorias por el delito de lesiones.

En apelación, la Audiencia Provincial de Sevilla aplicó la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, rebajando la pena en dos grados, y absolviéndole por el delito de lesiones. Así, las penas definitivas fueron de un año por el abuso sexual continuado a la recurrente en amparo y de diez meses por cada uno de los abusos sexuales a las otras profesoras.

La demanda de amparo sostiene que la sentencia de apelación aplica una atenuante por dilaciones indebidas muy cualificada que hace recaer la responsabilidad de los retrasos en las víctimas, y que ello vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la no discriminación por razón de sexo y a la integridad.

Perspectiva de género

La Sala ha considerado que este recurso de amparo reviste especial trascendencia constitucional. Por un lado, porque puede dar al tribunal la oportunidad de «aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna», señala la nota del TC. Por otro, porque permite valorar cambios normativos para la configuración del contenido del derecho, como puede ser la necesidad de incorporar, en casos como el presente, el enjuiciamiento con perspectiva de género, de conformidad con lo exigido por Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas y por el por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla sostuvo en su sentencia que «aunque es cierto que la complejidad de la causa resulta evidente tan solo a la vista de la extensión de los recursos de apelación formulados tanto por las acusaciones particulares como por la representación del acusado, también lo es que desde la comisión del primer hecho declarado probado a finales de 2006 hasta que se dictó la sentencia impugnada, el 16 de diciembre de 2016, ha transcurrido un plazo superior a ocho años», lo que para la Sala justificó la apreciación de la atenuante de dilaciones extraordinarias como «muy cualificadas». La denuncia de las tres profesoras por estos hechos fue interpuesta el 25 de enero de 2011.

Absuelto de lesiones psíquicas

A su vez el tribunal absolvió al acusado del delito de lesiones psíquicas por el que fue condenado en primera instancia a un año de cárcel por considerar que no concurren los requisitos exigidos en el tipo penal para castigar por separado el menoscabo sufrido por una de las víctimas en su salud psíquica a consecuencia del delito continuado de abusos sexuales, dado que, conforme al Acuerdo de Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2003, «las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena», y la consecuencia es que «ordinariamente quedan consumidas por el tipo delictivo correspondiente».

Ostentación para someterlas

Según los hechos probados de la sentencia, el catedrático abusó sexualmente de una de las víctimas desde el primer día que la conoció, y los abusos a las tres los hizo en su despacho, en las escaleras de la Facultad y en un bar. El docente hacía «ostentación de su poder académico desde un primer momento» respecto a las profesoras, a las que dijo que «podían tener problemas para mantener sus plazas» si no accedían a sus pretensiones. Desde mediados de ese año y hasta mediados del año 2010, el acusado, «con ánimo libidinoso, realizó diversos tocamientos inconsentidos» a las tres.

Desde el primer día

Respecto a la primera profesora, sufrió los abusos el día que se presentó al acusado, cuando se sentó a su lado, le puso la mano en el hombro y a continuación le tocó en un pecho, ante lo que ella se apartó. En ese momento, según la sentencia, el acusado le colocó un documento sobre las piernas y le tocó la pierna por el interior de los muslos, diciéndole al hacerlo lo «buena que estaba». En otra ocasión, le colocó la mano en el muslo hasta llegar a sus genitales, ante lo que ella se levantó y se marchó del lugar.

Como informó ABC tras conocerse la sentencia de la Audiencia de Sevilla, la profesora evitaba acudir al despacho, aunque el decano, cuando se la encontraba, «se mostraba insinuante hacia ella», la agarraba por la cintura, «le hablaba aproximando mucho su cara a la de ella o la tocaba, todo ello en los pasillos de la facultad«.

Como consecuencia de estos abusos y otros episodios narrados en la sentencia la profesora sufrió problemas de salud hasta el punto de que se le diagnosticó un «trastorno adaptativo ansioso depresivo grave, para el que necesita terapia psicológica de larga duración». 

https://www.abc.es/espana/abci-estudiara-amparo-profesora-universitaria-sufrio-abusos-sexuales-catedratico-202201261824_noticia.html

 

 

http://projusticia.es/bitacora/entradas/2022-01-27-el-TC-estudiara-el-amparo-a-una-profesora-universitaria-que-sufrio-abusos-sexuales-de-un-catedratico.html

 

lunes, 13 de diciembre de 2021

La última aberración feminazi. Acreditación de las situaciones de violencia de género

 

La última aberración feminazi.

Como siempre, contraria al sentido común y al más elemental criterio jurídico independientemente de la faceta desde la que se analice.

Cualquier mujer podrá solicitar que se le considere víctima de violencia de género para poder acceder a los privilegios que el “Estado del bienestar” le brinda y que está resolución detalla sólo en parte. Da igual que haya absolución, condena, etc. Bastará con que la mujer tenga pensado pedirlo ante cualquiera de los innumerables chiringuitos feminazis.

En realidad se venía aplicando desde antes de la aberrante ley de violencia de género de la que esta resolución no es sino una extensión más. Ahora el "coladero" está en un texto publicado en el BOE para dar cobertura legal a las parásitas y a todos los vividores de la industria del maltrato.

No hace falta haber pasado por la facultad de derecho para darse cuenta de la aberración. Esto es, estamos ante una más que evidente prevaricación. Cuestión aparte es el nivel académico de quienes han redactado esta aberración. Tanto en el aspecto "legal" como en el "literario". Estamos gobernados por personas muy mediocres.

Pero se enfadan si las llamamos feminazis.

Tendrán su Nuremberg y su Spandau.


http://projusticia.es/bitacora/entradas/2021-12-13-acreditacion-de-las-situaciones-de-violencia-de-genero.html

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Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.


Segundo. Situaciones en las que cabe la solicitud de la acreditación administrativa.

La acreditación de naturaleza administrativa de las situaciones de violencia de género objeto de los procedimientos básicos de acreditación a los que se refiere el presente acuerdo podrá ser solicitada por las mujeres que se encuentren en las siguientes situaciones:

– Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar.

– Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído.

– Víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose.

– Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia.

– Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas.

– Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.

En estos supuestos, la expedición de la acreditación por los organismos/recursos/servicios designados por las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla, recogidos en el anexo 2 del presente acuerdo, y que será objeto de actualización periódica por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, de acuerdo con lo estipulado en el punto 7, requerirá la valoración previa del equipo de intervención/ asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de recursos al que esté acudiendo la persona usuaria.

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-20570

viernes, 12 de noviembre de 2021

El Congreso avala a los cuatro magistrados del TC con varios diputados díscolos

 

Es evidente que la labor de los nuevos “magistrados” será ratificar las aberrantes leyes que han aprobado sus mentores. Leyes que vulneran derechos básicos como la igualdad ante la ley y cuya justificación es una retahíla de mentiras.

Basta fijarse en el caso de la feminazi recalcitrante Inmaculada Montalbán. Ha sido presidente del Observatorio de violencia de género del CGPJ. Ha sido elegida por sus “méritos” entre los que se encuentran el falseamiento de los datos de personas asesinadas por sus parejas, la negación de la existencia de denuncias falsas o del Síndrome de Alienación Parental o su firme oposición a la custodia compartida “sin acuerdo entre las partes”. Defiende la necesidad de que jueces y demás operadores jurídicos reciban cursos de adoctrinamiento en materia de violencia de género. Es miembro de la Asociación jueces para la democracia. Penoso nombre para la asociaciación judicial que no es sino el brazo judicial del PSOE.

Por si queda alguna duda, el diputado de Unidas Somemas lo reconoce en su intervención previa a la votación. En su discurso deja claro su concepto de Estado de Derecho y respeto a la ley. Cogen el balón con la mano en el área aduciendo que es de su propiedad y pretenden que no les piten penalty. Cuando el árbitro señala el punto de lanzamiento intentan nombrar otro árbitro para que haga la vista gorda. No es de extrañar viniendo de un partido político cuya secretaria de organización reconoce no tener quien sepa redactar leyes porque son ignorantes e incompetentes además de sectarios. Herederos del inicuo comunismo.

El propio Tribunal Constitucional se ha reunido de forma extraordinaria para dar el visto bueno a los nombramientos. Lacayos serviles de sus amos.

Tendrán su Nuremberg y su Spandau.

Batet lee los resultados de la votación

Gómez Reino reconoce que sus candidatos incumplirán la ley


 

 

martes, 5 de octubre de 2021

Igualdad quiere que las empresas persigan "miradas impúdicas" y "comentarios sobre la apariencia sexual"

La locura feminazi no tiene límite.

Cualquier parecido entre su realidad paralela y la Naturaleza es pura casualidad.

Como siempre crearán nuevos puestos de comisarias feminazis para alimentar estómagos agradecidos que vigilarán la aplicación del dogma feminazi, su difusión y la persecución del disidente/opositor.

Separar hombres y mujeres, recluir a los hombres en campos de concentración, eliminar a los hombres… feminazis, carne de psiquiátrico. Para estas oligofrénicas totalitarias es una cuestión vital.

Acabará publicado en el BOE como las demás leyes feminazis.

Las empresas no contratarán mujeres para evitarse problemas.

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Igualdad quiere que las empresas persigan "miradas impúdicas" y "comentarios sobre la apariencia sexual"

montero

La ministra Irene Montero, en un acto.EFE

ÁLVARO CARVAJAL

Madrid - Martes, 5 octubre 2021

El Ministerio de Irene Montero plantea un protocolo contra el acoso sexual en el trabajo que juzgue las denuncias en 30 días

El Ministerio de Igualdad ha impulsado un protocolo para combatir el acoso sexual en el trabajo en el que insta a las empresas a perseguir actitudes como "bromas y comentarios sobre la apariencia sexual", los contactos "indeseados" en redes sociales o las "miradas impúdicas".

Son algunas de las conductas, junto a otras más explícitas o intimidantes, que se pide sancionar en los planes internos de las empresas para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el entorno laboral. Y es que una de cada cinco mujeres que sufre acoso sexual en España asegura que fue en su lugar de trabajo.

El protocolo ha sido elaborado por el Instituto de las Mujeres, organismo adscrito al Ministerio que encabeza Irene Montero, y pretende servir de inspiración para las guías que adopten las empresas con más de 50 trabajadores.

El protocolo tipifica las actitudes que deben ser consideradas como acoso y articula todo un procedimiento integral de actuación para que la empresa detecte, investigue y sancione a los agresores.

LAS "CONDUCTAS" SANCIONABLES

Entre las "conductas verbales" sancionables están insinuaciones o proposiciones, "flirteos ofensivos", "comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos", llamadas o "contactos por redes sociales indeseados" y "bromas o comentarios sobre la apariencia sexual".

En las "conductas no verbales" está exhibir fotos sexualmente sugestivas o explícitas, las "miradas impúdicas" o los "gestos". También "mensajes" en el correo electrónico o en las redes sociales de "carácter ofensivo»" y con "claro contenido sexual".

Hay una tercera categoría de "comportamientos físicos" que tiene que ver con los contactos no consentidos, "abrazos o besos no deseados" o "acercamiento físico excesivo".

Cualquiera de esas conductas debería ser denunciada y, para ello, se propone un mecanismo confidencial, que no secreto, para activar una investigación interna en la empresa. Esa instrucción estaría en manos de un comité especializado, formado por miembros de la dirección y representantes de los trabajadores, que llamarían a los dos a prestar declaración y recogerían las pruebas o las versiones de los potenciales testigos.

EL PROTOCOLO A SEGUIR

El objetivo es determinar si hubo un acto de acoso y, si así fuere, imponer una sanción. Ésta podría acarrear, en función de la gravedad del episodio, "el traslado, desplazamiento, cambio de puesto, jornada o ubicación", la suspensión de empleo y sueldo, la limitación para ascender o, en caso grave, el despido disciplinario. Si es un acto leve y la víctima está de acuerdo, una posible salida puede ser que se emita una disculpa.

La investigación de la empresa es compatible con que cualquiera de las dos partes acuda a los tribunales. Bien sea porque el episodio de acoso sea constitutivo de un delito penal o bien porque alguno de los dos está en contra de la resolución adoptada por el comité de la empresa.

Uno de los aspectos más relevantes del protocolo es la exigencia de celeridad. Cualquier denuncia debe resolverse entre tres y cuatro semanas después de presentarse. De modo, que se corte el problema cuanto antes. De lo contrario, se cree que se desincentivan las denuncias y se provoca que, en casos graves, la mujer se vea forzada a dejar su empleo, la temida "doble victimización".

Como contexto, el 72% de las mujeres que han sufrido acoso en el trabajo admite no haber avisado a la empresa por miedo a represalias o el estigma social, según un estudio de CCOO patrocinado por Igualdad.

Las acciones más frecuentes fueron chistes sexistas (83,1%), "piropos y comentarios sexuales" (74,8%), "gestos o miradas insinuantes" (73,3%), "contacto físico" (67,0%) e invitaciones con un fin sexual (30,9%).

 

http://projusticia.es/bitacora/entradas/2021-10-05-igualdad-quiere-que-las-empresas-persigan-miradas-impudicas-y-comentarios-sobre-la-apariencia-sexual.html

 


 

sábado, 25 de septiembre de 2021

La Justicia condena al 'tribunal' de 'Sálvame' por el "juicio paralelo" a Antonio David Flores

Calumniar no les ha salido gratis.

¡Qué cunda el ejemplo!


La Justicia condena al 'tribunal' de 'Sálvame' por el "juicio paralelo" a Antonio David Flores


 

La sentencia se adelantó al otoño y los hechos a los que se refiere fueron la vorágine primaveral y hasta veraniega en este país durante 2021: el fenómeno mediático, social y político generado tras la emisión de la docuserie de Mediaset Rocío, contar la verdad para seguir viva, de la que, también este otoño, se espera que llegue la secuela. Los dos primeros capítulos, emitidos la noche del domingo 21 de marzo, provocaron el fulminante despido del colaborador de Sálvame Antonio David Flores, ex marido de la hija de La más grande.

EL MUNDO ha tenido acceso a la sentencia completa del Juzgado de lo Social número 42 de Madrid que, con fecha 20 de septiembre, decreta que «el despido del trabajador es nulo por vulneración de su derecho fundamental al honor, condenando a la demandada [la productora La Fábrica de la Tele] al abono de los salarios dejados de percibir hasta la fecha en la que el contrato temporal hubiera finalizado -32.361 euros-. (...) así como a la indemnización adicional por los daños ocasionados con la vulneración de su derecho al honor en la cuantía de 50.000 euros».

Y por las más de 20 páginas de las que consta la sentencia van desfilando las distintas personas, figuras mediáticas y políticas de primer nivel que, en aquella época de paroxismo y desde distintos ángulos sociales se manifestaron sobre el asunto general, esto es, que Rocío Carrasco había decidido «romper un silencio de 20 años», explicar el porqué de éste, las razones de la «nula relación con sus hijos» y, sobre todo, narrar una vivencia de maltrato por parte de su ex marido que, hasta el momento, la Justicia no ha considerado procedente investigar.

Aparece Jorge Javier Vázquez pero mucho más Carlota Corredera, aparecen colaboradores de Sálvame como Alonso Caparrós, Kiko y Gema López, de la que la magistrada resalta que «le parece un riesgo señalar a Antonio David con la palabra maltratador porque no hay sentencia».

En la que hoy desgrana este periódico, dictada por la magistrada B.T.H., se menciona hasta el tuit que -en plena emisión de los dos primeros capítulos, entre el sorteo de 12.000 euros y Jorge Javier quitándose las gafas para ver bien la pantalla de su móvil- la ministra de Igualdad, Irene Montero, publicó en su red social: «El testimonio de Rocío Carrasco es el de una víctima de violencia de género». Y también el de Adriana Lastra, vicesecretaria general del PSOE: «Rocío Carrasco es una mujer valiente, una superviviente».

A la hora de dilucidar los términos del despido como colaborador de Sálvame de Antonio David Flores, la sentencia desgrana pormenorizadamente la emisión de este programa el día 22 de marzo de 2021, un día después de que se estrenara la docuserie, que alcanzó un 33.4% de audiencia. Dice la magistrada que «Sálvame comenzó aquel día de forma atípica, con el plató a oscuras y proyectándose en una gran pantalla frente a la que habían situado seis sillas (que eran ocupadas por la presentadora y los colaboradores), diversos fragmentos de la entrevista de Rocío Carrasco en el espacio Rocío, contar la verdad para seguir viva».

Antonio David había sido convocado a tal programa el viernes anterior, tenía un correo informándole de ello y su correspondiente billete de Ave Málaga-Madrid. Alrededor de las tres de la tarde de ese mismo día 22, tal y como narra la sentencia, recibe otro correo donde se le desconvoca «tras los últimos acontecimientos conocidos de Rocío Carrasco». Antes de las cuatro de la tarde recibe otro correo el representante de Antonio David, con una propuesta de acuerdo para extinguir la relación laboral. Y unos minutos después, a las cuatro en punto, Carlota Corredera sale al ruedo televisivo.

Aquella emisión de Sálvame obtuvo un 18,3% de cuota de audiencia, detalle que también se refiere en la sentencia, así como el «burofax con la carta de despido» que La Fábrica de la Tele remite a Antonio David el mismo día 22 a las 19.52 horas, enviado, según explica el propio colaborador, a la dirección de la tienda de su mujer, Olga Moreno, -reciente ganadora del concurso Supervivientes, emitido también en Mediaset- en Málaga y del que no tuvo conocimiento hasta el 9 de abril.

La juez afirma que ese envío coincide en el tiempo «con la finalización del programa en cuestión» y añade: «Lo relevante no es sólo que se comunicara su despido o se informara de él a la audiencia del programa en el que hasta ese momento prestaba servicios como colaborador, sino que fue a través de dicho programa como el actor -a la vez que todos los telespectadores- tuvo conocimiento de la extinción de su relación laboral y de los motivos de ésta, extremo que no carece de importancia».

Es en la página 14 de la sentencia donde la juez afea el modus operandi de La Fábrica de la Tele cuando afirma que «del mismo modo que se le había mandado un correo para desconvocarle podía habérsele remitido otro correo notificándole la extinción de la relación laboral (...) o haber mantenido con él una conversación telefónica previa a la emisión del programa».

«Se evidencia con ello una voluntad deliberadamente buscada de que el actor no conociera su despido hasta el momento de la emisión del programa, lo que permite corroborar la finalidad de la empleadora de sacar rédito empresarial a dicho despido, reservándose la exclusiva de tal información incluso respecto del propio afectado».

Para la juez, el programa en sí supone una «carta de despido», «sin amparo en la libertad de expresión». Y define así lo sucedido: «Una suerte de decisión adoptada por la empleadora que, al considerar ciertas las imputaciones que sobre él realiza doña Rocío Carrasco (...) se presenta como sujeto legitimado para impartir la justicia material que a su juicio fue indebidamente denegada a doña Rocío Carrasco en sede judicial, realizando consciente, deliberada y premeditadamente un juicio paralelo -público y ampliamente difundido- del actor» (léase Antonio David).

De los seis colaboradores -Alonso Caparrós, Belén Esteban, Gema López, Gustavo González, Marta López y Kiko Jiménez- que ese día asisten al despido en directo del ex marido de Rocío Carrasco, la sentencia afirma que aparecen «serios, graves, juiciosos (...) como si de un jurado popular se tratara. Y a continuación la presentadora, Carlota Corredera, a modo de veredicto, abre el programa» anunciando «el cese de la vinculación laboral de Antonio David Flores con este programa de televisión, así como con la productora La Fábrica de la Tele».

La magistrada B.T.H. recuerda en su sentencia que «tanto la escenografía como las expresiones y mensajes transmitidos y trasladados por la dirección (a través de su presentadora) a la audiencia del programa se dirigen a tildar al demandante de maltratador».

En la conductora Carlota Corredera es de hecho en quien incide la juez al afirmar que sus respuestas a lo largo de la emisión «evidencian la voluntad de la empleadora de utilizar el despido para realizar un juicio público paralelo sobre unos hechos que ya fueron objeto de una decisión judicial firme y, obviando estos extremos, castigar al actor en la forma que está a su alcance, que es transmitiendo a la audiencia que el demandante es un maltratador y que por ello se le ha expulsado del circuito televisivo sobre el que Mediaset tiene competencia».

Se analiza también una cuestión temporal, que el último contrato entre las partes data del 11 de diciembre de 2020, «momento en el que cabe presumir que la preparación de la grabación del espacio está muy avanzada», refiriéndose a la docuserie.

«La demandada debía conocer los episodios que Rocío Carrasco iba a exponer, y las imputaciones que respecto del actor iba a realizar, pese a lo cual prorroga su contrato hasta una fecha en la que ya se habrían emitido la totalidad de los capítulos (...) No es, desde luego, una especial sensibilidad y toma de conciencia respecto de la lacra social que constituye la violencia de género lo que motiva la actuación de la empresa pues de ser así hubiera bastado con no prorrogar el contrato laboral que le vinculaba con el demandante, habiendo cesado la relación laboral con él meses antes de la emisión del programa».

https://www.elmundo.es/papel/historias/2021/09/24/614cb445fc6c83e1558b458a.html

domingo, 2 de mayo de 2021

viernes, 12 de marzo de 2021

Hombre expoliado: desnudo e indefenso en los juzgados de "familia".

 

Hombre expoliado: desnudo e indefenso en los juzgados de "familia".

Los juzgados de "familia" son una trituradora de hombres, a los que se les expolia. Privándoles de sus hijos, patrimonio y confianza en la justicia.

Juzgados de "familia" de Madrid.

10 de marzo de 2021 

 


domingo, 21 de febrero de 2021

Selección de niñera en Villatinaja.

 Selección de niñera en Villatinaja.

La Navata - Galapagar Los marqueses necesitan personal de servicio. 2021-02-20



lunes, 8 de febrero de 2021

Sentencia por denuncia falsa de sargento de la Guardia Civil.

 Sentencia por denuncia falsa de sargento de la Guardia Civil.

Villatinaja. 5 febrero 2021 Breves puntualizaciones tras conocer por la prensa la sentencia. La sentencia es un cúmulo de falsedades. La prevaricación es palmaria. La guardia pretoriana. La dictadura comunista.



lunes, 18 de enero de 2021