martes, 23 de febrero de 2016

Concentración Día del padre 2016

Concentración Día del padre 2016
19 de marzo a las 12 horas.
Calle Génova, 13
Madrid

El próximo Día del padre, sábado 19 de marzo, nos manifestaremos como en años anteriores ante la sede del partido en el Gobierno para exigirles la derogación de las leyes sexistas basadas en la ideología de género. 
Leyes e ideología encaminadas a destruir la familia y facilitar el control del Estado totalitario sobre los ciudadanos a los que se les priva de derechos y libertades aislándoles de su entorno familiar.
En el Día del padre hacemos hincapié en la Ley de violencia de género y la Ley del divorcio. Leyes que provocan la orfandad artificial de miles de niños cada año así como el procesamiento y encarcelamiento de miles de inocentes a los que se les niegan los derechos fundamentales como el de presunción de inocencia.
Por ello te pedimos tu asistencia a la concentración y que te sumes a la lucha contra la ideología de género.

El Tribunal Supremo avala el acceso de los padres a las cuentas de Facebook de sus hijos para evitar el ciberacoso

La reforma del Código Penal de 1995 (Belloch) eliminó la dispensa que tenían los padres para cotillear y vigilar a sus hijos. Teléfono, correo postal, etc.
El artículo 197 castiga a los padres que vigilan a sus hijos para evitar males mayores. Una de tantas aberraciones “progresistas” destinadas a eliminar la autoridad de los padres.
Los jueces del Tribunal Supremo “han interpretado” la ley para evitar que un delincuente se escape por la gatera. Y de paso han devuelto la lógica a lo que fue un cambio ilógico.
En cualquier caso, el artículo sigue en vigor y cualquier juez puede aplicarlo en su sentido literal sin “interpretaciones”.

lunes, 22 de febrero de 2016

El Tribunal Supremo avala el acceso de los padres a las cuentas de Facebook de sus hijos para evitar el ciberacoso

El alto tribunal confirma la validez de los datos obtenidos por esta vía por una madre como prueba de un delito de abuso sexual
Autor
Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la validez como prueba de un delito de abuso sexual los datos obtenidos por una madre de la cuenta abierta por su hija menor de edad en Facebook, a la que accedió sin que conste su permiso ante la sospecha de que la niña pudiera estar siendo víctima de ciberacoso.
En su recurso, el condenado solicitó que se anularan como prueba los citados mensajes, alegando que se había accedido a los mismos sin autorización de la menor y que, por tanto, se había vulnerado el derecho a la intimidad de los comunicantes.
Sin embargo, la sentencia establece que no puede considerarse ilícita una prueba cuando la afectación a la intimidad proviene de un particular que está autorizado para acceder a ese ámbito de privacidad que desvela, aunque abuse de la confianza concedida. Del mismo modo, considera que estamos ante espacios de privacidad e intimidad, pero que esos derechos, como cualquier otro, pueden verse sometidos a restricciones en aquellos casos en los que se constata la existencia de un interés constitucionalmente prevalente al interés de la persona en mantener la privacidad de determinada información.
En este sentido, indica que la madre accedió a esa cuenta ante los signos claros de que se estaba desarrollando una actividad presuntamente criminal en la que no cabía excluir la victimización de su hija. Por todo ello, afirma que no puede el ordenamiento hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de control en casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, afirma que la menor titular de la cuenta no protestó por esa intromisión en su intimidad, sino que además ha refrendado con sus declaraciones el contenido de esas comunicaciones ya producidas en lo que constituiría una prueba independiente de la cuestionada -los mensajes a través de Facebook.
Asimismo, asegura que no se ha determinado cómo llegó a conocimiento de la madre la clave de su hija, aunque considera fundado que ésta o una hermana se la comunicaron de forma voluntaria, descartando que la conociera a través de artilugios o métodos de indagación informática al margen de la voluntad de la titular de la cuenta.
La Sala de lo Penal desestima el recurso presentado por un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona a tres años de prisión y al pago de una multa de 1545 euros por un delito de abusos sexuales a menor de trece años y cinco delitos continuados de exhibicionismo. Según los hechos probados, el hombre contactó en Facebook con la menor, que entonces tenía 15 años, ante la que se desnudó y masturbó, utilizando para ello la webcam de su ordenador.
Posteriormente, quedó con la niña, que entonces tenía 15 años, y con una amiga, de 17 años, para mantener relaciones sexuales con ambas en los alrededores de un parking de Valls (Tarragona). En distintas fechas, mantuvo conversaciones a través de la misma red social con otras cuatro menores ante las que también apareció desnudo.

miércoles, 1 de julio de 2015

Manifestación Madridnoviembre2015



Como en años anteriores y con motivo del Día internacional de los Derechos del Niño y dado que estos Derechos son vulnerados constantemente por la legislación y la práctica judicial actual, convocamos a afectados y simpatizantes a la manifestación anual.


monumento

Derogación de las leyes sexistas basadas en la ideología de género

Fiscalización del dinero público dedicado a políticas de ideología de género.
Custodia Compartida por defecto, sí.
Denuncias falsas, no.
Síndrome de Alienación Parental, no.

22 de noviembre de 2015.
Plaza de Ópera - Puerta del Sol
12 horas - Madrid


 
IGUALDAD ANTE LA LEY.

RECUPERACIÓN DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

CAMBIOS LEGISLATIVOS YA.

FISCALIZACIÓN DEL DINERO PÚBLICO EMPLEADO EN POLÍTICAS DE IDEOLOGÍA DE GÉNERO.

NO AL EXPOLIO DE LOS PADRES SEPARADOS.

POR EL DERECHO DE LOS HIJOS A CRECER CON AMBOS PADRES.

LA CUSTODIA COMPARTIDA ES UN DERECHO DE LOS NIÑOS.

sábado, 17 de enero de 2015

Un hijastro de López Aguilar presenta denuncia contra él por malos tratos a su madre y luego la retira

El ministro del Gobierno de Rodríguez Zapatero que instauró la feminazi ley de violencia de género basada en el derecho penal de autor cae en su propia trampa.

Las declaraciones de la esposa en la policía son contradictorias.

El denunciante ha reconocido luego que ha puesto una denuncia falsa.

¿Ha habido amenazas y coacciones? 

El exministro que dijo que las denuncias falsas son un "coste soportable" avisa al mensajero que emprenderá acciones legales por mancillar su honor y buen nombre.

 

http://www.eldiariodetenerife.com/2015/01/13/un-hijastro-de-lopez-aguilar-presenta-denuncia-contra-el-por-malos-tratos-a-su-madre-y-luego-la-retira/

Un hijastro de López Aguilar presenta denuncia contra él por malos tratos a su madre y luego la retira

juanfer
  • En la denuncia se indica que el político vejaba a su esposa llamándola “gorda, no vales para nada y has arruinado mi vida”
Gorka de la Nuez Aurrecoechea, de 30 años, se personó en la noche del 10 de enero en una comisaría de policía de Las Palmas para denunciar a su padrastro, el eurodiputado Juan Fernando López Aguilar, como supuesto autor de malos tratos físicos a su madre, Natalia de la Nuez Aurrecoechea.
López Aguilar está casado con la citada, con la que tiene dos hijos de cinco años. El denunciante es hijo de una anterior relación de ella.
Indica el denunciante que sospecha que López Aguilar ha agredido a su madre hasta en tres ocasiones, pero en el atestado se indica que “si bien al preguntarle (a ella) por las lesiones sufridas las excusa diciendo que son accidentes domésticos”.
Gorka de la Nuez indica en su relato que en numerosas ocasiones Juan Fernando López Aguilar veja a su madre, llamándola “gorda, que no vales para nada y has arruinado mi vida”. Además testifica que su madre no tiene intención de denunciar los hechos “por miedo al abandono y por tener en común con Juan Fernando dos niños menores de cinco años”.
El denunciante se basa en el testimonio de una amiga de su madre –y aporta su nombre–, la cual le había informado de que Natalia de la Nuez había sufrido un episodio de malos tratos.
Al día siguiente, el 11 de enero pasado, cuando la Policía se persona en la casa de Natalia de la Nuez para investigar los hechos, ésta reconoce que su marido y ella no están pasando por una buena situación sentimental, “existiendo numerosas discusiones y gritos, pero sin que en ningún momento la hubiera agredido”. Y que las lesiones se las produjo estando en su casa en compañía de sus dos hijos gemelos pequeños, tras tropezar en el baño y herirse en el pómulo.
Achaca Natalia la denuncia al nerviosismo de su hijo y niega los hechos. Posteriormente, el mismo día 11, acude a la comisaría Natalia de la Nuez ratificando lo indicado a los policías que la visitaron en  su domicilio y aludiendo al accidente doméstico referido.
En su declaración reconoce que la relación entre su hijo Gorka y su marido López Aguilar no es buena y que ello pudo influir en el error de aquél para denunciar algo que realmente no sucedió. E indica a los agentes que es su deseo que se paralicen todas las acciones judiciales y policiales que puedan haberse originado por estos hechos.
La Policía le ofrece entonces medidas de acogida, que ella rechaza, lo mismo que rechaza solicitar una orden de alejamiento contra López Aguilar. Y hace notar que su hijo Gorka “no ha podido apoyarse en ningún antecedente previo, ya que como reside desde hace muchos años en Madrid, durante el tiempo de convivencia nunca ha podido presenciar ningún conflicto relevante con su marido”.
Varias horas después, sobre las cinco y media de la tarde del día 11 de enero, se persona Gorka de la Nuez en comisaría, acompañado de su madre, para decir que los hechos relatados en su primera comparecencia han sido objeto de mala interpretación por su parte y que después de haber hablado con la persona que se los relató (la amiga de su madre que responde al nombre de Elena y que hoy es muy buscada por los medios de comunicación) se han aclarado los extremos y por este motivo se presenta ante la instrucción policial para desdecir lo narrado anteriormente.
Según algunas informaciones, trasladado el caso a un juzgado de Las Palmas, el juez lo ha archivado, a la vista de la retirada de la denuncia y de las declaraciones practicadas.
López Aguilar, siendo ministro de Justicia, fue autor de importantes leyes contra la violencia de género y de protección a la mujer. En declaraciones a la estación Mírame Televisión, anoche, primer medio que ha ofrecido la noticia, el político socialista negó los hechos y amenazó a los medios de comunicación que la publicaran con acciones judiciales.
Hoy estará la denuncia en todos los medios de comunicación canarios y nacionales, porque la misma existió, como consta en los atestados policiales en nuestro poder. Es cierto que fue retirada y, si es falsa, las acciones judiciales, en su caso, debería dirigirlas López Aguilar contra el denunciante y no matar al mensajero, como es habitual en la clase política.

sábado, 27 de diciembre de 2014

Décimo aniversario de la ley de violencia de género

http://www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/decimo-aniversario-ley-violencia-de-genero.html

Décimo aniversario de la Ley 1/2004 integral de medidas contra la violencia de género.    

27 de diciembre de 2014

Se cumple el décimo aniversario de la Ley integral de medidas contra la violencia de género y el Gobierno actual no tiene intención de cambiarla ni derogarla tal y como nos dejó bien claro el ministro de justicia, Alberto Ruiz Gallardón.
http://www.projusticia.es/audiovisual/videos/Ruiz-Gallardon-y-la-custodia-compartida.html
La Ley se nos vendió como el bálsamo de Fierabrás para terminar con los asesinatos de mujeres a manos de sus parejas.
Pero sólo ha conseguido dejarnos desnudos e indefensos ante las leyes feminazis que proscriben principios básicos como la presunción de inocencia y juzga a las personas no por sus hechos sino en función del colectivo al que pertenecen.
Esta situación quedó claramente expresada por un padre separado en la manifestación anual (vídeo en el siguiente enlace).
Desnudo e indefenso ante las leyes feminazis.
Su protesta pudo acabar en el calabozo pese a no estar prohibido ni penado el desnudo en público.
No deja de ser curioso pues las mujeres de FEMEN han agredido a personas, han interrumpido la sesión plenaria del Congreso de los Diputados o han profanado un cementerio sin que les haya supuesto sanción penal o administrativa.
La doble vara de medir feminista. "Discriminación positiva" le llaman las feministas.

http://youtu.be/Nf7RUZMEmJc

www.projusticia.es/madridnoviembre2014.html







Está ley está basada en el derecho penal de autor, como bien nos ilustra el juez granadino, D. Manuel Piñar:
Para el magistrado granadino, este "excesivo celo ideológico" de proteger a la mujer "está llevando a quitar la dignidad a determinados varones que son denunciados y sometidos a tediosos y rigurosos procedimientos, que con frecuencia comprenden detención y escarnio público, lo que no hace sino alimentar la violencia, dar un paso atrás en la igualdad ante la ley y en última instancia en el Estado de Derecho".
www.projusticia.es/fiscalia/documentos/un%20juez-acusa-a-la-fiscalia-de-actuar-como-Hitler-y-Stalin.htm
http://www.publico.es/espana/395371/un-juez-acusa-a-la-fiscalia-de-actuar-como-hitler-y-stalin
http://www.libertaddigital.com/sociedad/2011-09-08/un-juez-cree-asegura-que-la-fiscalia-impide-la-persecucion-a-la-falsas-maltratadas-1276434741/
Cualquiera con un mínimo de sentido común y con el más elemental criterio de justicia entiende que esta legislación es aberrante. Baste el reciente ejemplo de Jean Lucien, ciudadano belga, que terminó suicidándose tras sufrir las consecuencias de una legislación inicua.
– Desde la perspectiva belga, ¿qué opinión le merece la legislación española para este tipo de situaciones?

"Aberrante. Tenemos amigos abogados y policías y cuando les contamos lo sucedido nos dijeron que en Bélgica nunca hubieran detenido a un hombre en esas circunstancias sin hacer diligencias de investigación primero. Que sí se le hubiera retirado el pasaporte, se hubieran tomado medidas como ir a firmar al Juzgado cada x días para asegurarse de que no salía del país, se hubiera pasado aviso a la policía de fronteras, etc pero su hubiera esperado a detenerle o no, al resultado de la autopsia por el médico forense. Les parecía que era actuar `al revés': en toda Europa eres inocente hasta que se demuestre lo contrario, pero este modo de actuar en España, para mi y para los demás compatriotas, profesionales o no de este campo a los que les hemos contado esto, nos parece que es sentar que los hombres son culpables hasta que demuestren lo contrario. De hecho, cuando nuestra abogada nos informó de que esto era posible a través de la Ley de Violencia de Género española, nos pareció una completa locura. En Bélgica hay legislación sobre violencia doméstica, pero nunca se haría de este modo. Como digo, siempre se haría una investigación primero y se encarcelaría después".
http://www.diariodeavisos.com/jean-lucien-no-soporto-pensar-acusan-hacerle-dano/
Como era fácilmente previsible, los asesinatos no sólo no han disminuido sino que han aumentado. La ley y su aplicación no sólo no han terminado con el problema para el que nos dijeron que se creó, sino que además ha dado lugar a una más que lucrativa industria del maltrato sustentada en el saqueo de las arcas del Estado mantenidas con los impuestos que pagamos los ciudadanos.
Ni las opiniones de los expertos llevados al Congreso de los diputados en la tramitación de la ley ni los informes contrarios del Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal, etc., echaron para atrás tamaño disparate que eliminaba la igualdad ante la ley y la presunción de inocencia que estipulan los artículos 14 y 24 de nuestra Constitución.
Porque la ley es pura ideología. Ideología de género basada en mentiras y datos falseados. Empezando por el lenguaje. Y esta ideología aberrante es la que ha presidido las pasadas legislaturas en las que todas las leyes que se han aprobado han pasado por el tamiz de la ideología de género. Desde la ley del Registro Civil hasta la Ley de Ciencia pasando por la Ley de Sanidad, la Ley de igualdad o la Ley del divorcio. Sin olvidar la ley del aborto, la Ley de identidad sexual o la Ley de matrimonios homosexuales.
No en vano la Ley integral de medidas contra la violencia de género fue la primera que se aprobó en el primer año de gobierno de Rodríguez Zapatero pues esta Ley obliga a cambiar todas las leyes anteriores y redactar las posteriores de tal forma que cumplan los disparatados postulados de la ideología de género.
Para ello se han manipulado y falseado datos oficiales, se han impuesto cuotas, se ha forzado el lenguaje, se ha dilapidado el dinero público, se ha controlado los medios de comunicación, se ha cambiado el programa académico de colegios y universidades y se ha creado un entramado de instituciones, organismos, observatorios y supuestas ONGs que se retroalimentan para manipular la opinión pública y justificar sus canalladas, su existencia y sus salarios.
Porque el fin último es eliminar los derechos del ciudadano y sojuzgarle mientras se le esquilman sus bienes.
El Partido Popular prometió eliminar la Educación para la ciudadanía, el Ministerio de igualdad, las subvenciones a asociaciones feministas, la Ley del aborto, la Ley de matrimonios homosexuales, etc. Ninguna de estas promesas electorales tiene pinta de cumplirse. Baste un ejemplo: el Ministerio de igualdad sigue vigente y la nueva ministra ha plegado velas en cuanto se ha desviado un milímetro de los dogmas feminazis. 
http://www.cadenaser.com/sociedad/articulo/ana-mato-considera-da-igual-llamarle-violencia-familiar-violencia-genero/csrcsrpor/20111227csrcsrsoc_7/Tes
Aunque los diputados y senadores del Partido Popular votaron a favor de esta ley aberrante (poniéndose en pie y aplaudiendo), mantenemos la esperanza de equivocarnos en tan negra perspectiva y que deroguen esta ley y nos devuelva nuestros derechos, tratándonos como a ciudadanos y no como a siervos respetándonos la presunción de inocencia y la igualdad ante la ley.


Dpto. de prensa
Asociación PROJUSTICIA
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www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/decimo-aniversario-ley-violencia-de-genero.html

1.- Ley integral contra la violencia de género.
www.projusticia.es/ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero/ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm

2.- Ley del divorcio.
www.projusticia.es/ley%20del%20divorcio/ley%20del%20divorcio.html

3.- Ley de igualdad o de desigualdad
www.projusticia.es/ley%20de%20igualdad/ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html

4.- Denuncias falsas.
www.projusticia.es/denuncias%20falsas/denuncias%20falsas.htm

5.- Mujeres maltratadoras
www.projusticia.es/maltratadoras/maltratadoras.htm

6.- “Privilegios” de las “maltratadas”.
www.projusticia.es/informes/documentos/informe%20del%20CES.htm

7.- Industria del maltrato.
www.projusticia.es/industria%20del%20maltrato/industria%20del%20maltrato.htm

8.- ¿Casas de acogida o negocio?
www.projusticia.es/casas-de-acogida/casas-de-acogida.html

9.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.
www.projusticia.es/estudios/Espana/la-violencia-sobre-la-pareja-bidireccional-y-simetrica.html

10.- Las mentiras de las feministas.
www.projusticia.es/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales.htm

11.- Custodia Compartida.
www.projusticia.es/custodia%20compartida/custodia%20compartida.htm

12.- Padres divorciados, padres maltratados.
www.projusticia.es/padres-divorciados-padres-maltratados/padres-divorciados-padres-maltratados.html

14.- La falacia del argumento de los niños maleta.
www.projusticia.es/audiovisual/presentaciones/la-falacia-del-argumento-de-los-ninos-maleta.ppt

15.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/boda-con-aviso/un-juez-contra-la-ley-del-maltrato.html

Notas de prensa anteriores
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa.html

Ejemplos de la legislación feminazi española.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
www.projusticia.es\ley%20de%20igualdad\ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
www.projusticia.es\ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero\ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm
- Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo
Artículo 4
Carga de la prueba
1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.
http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Directive&an_doc=1997&nu_doc=80


viernes, 10 de octubre de 2014

Toni Cantó (UPyD): “Queremos que los hijos disfruten en igualdad de ambos progenitores”

Publicado el 8/10/2014
Toni Cantó pregunta a Rafael Catalá Polo, el nuevo Ministro de Justicia, si va a cumplir con lo que prometió Gallardón de llevar al Congreso una Ley de Custodia Compartida, esa promesa lleva ya dos años esperando.


Esperemos que no se quede en agua de borrajas. Los precedentes nos hacen ser escépticos tras los continuos engaños en los años pasados.
Las excusas del ministro no son buen síntoma.
Por otra parte queda poco tiempo de legislatura por lo queresulta difícil creer que se apruebe la ley.

lunes, 18 de agosto de 2014

Las feministas instituirán el delito de opinión y el de pensamiento “machista”.

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Las feministas instituirán el delito de opinión y el de pensamiento “machista”.

16 de agosto de 2014

El Gobierno ha anunciado por boca de Blanca Hernández, delegada del gobierno contra la violencia de género, que modificará el Código Penal porque: “Hay que ser totalmente contundentes. Le hemos propuesto a Justicia que cree un nuevo tipo penal en el que el enaltecimiento de cualquier tipo de estas conductas o la exaltación de las relacionadas con la violencia de género y de violencia contra la mujer en el sentido amplio, sean también consideradas delito“.


Las feministas acabarán imponiendo los delitos de opinión y el de pensamiento “machista”, vieja reivindicación del colectivo feminista que califica como apología de la violencia de género cualquier opinión o información que rebata o contradiga sus dogmas. En el año 2004 realizaron uno de sus habituales movimientos de persecución al disidente/opositor. Coaccionaron al Poder Judicial antes de que se hiciese público el informe preceptivo sobre el proyecto de ley, “manifestándose pacíficamente” ante el Consejo General del Poder Judicial para, según sus canticos: “vamos a quemar este Consejo Judicial por machista y patriarcal”.


La delegada del Gobierno no ve un aumento de asesinatos machistas en este año. “Hay que matizar que las cifras de víctimas mortales de este año (36) y de este verano en concreto, por más tristes que sean siempre, no son superiores a las de otros años“, y asegura que el trabajo de los grupos parlamentarios mejorará la ley integral en su décimo aniversario.

Y ello pese a que según el propio Departamento que dirige Blanca Hernández las muertes por violencia machista este año superan ya a las de 2013 por estas fechas.


La delegada no reconoce que la ley no ha solucionado el supuesto “problema” sino que lo ha agravado. Lejos de ello, nos amenaza con endurecerla aún más eliminando más derechos fundamentales (la presunción de inocencia ya lo está), socavando los cimientos de un Estado de Derecho.
Sirva de ejemplo el reciente intento de linchamiento de un sospechoso de asesinato y el posterior intento de ataque al juez que ha tenido que pedir protección respecto a la turba. No vendría mal hacerles ver “Furia” de Fritz Lang para que aprendiesen parte del abc de los derechos fundamentales.

La Policía carga contra algunos vecinos para evitar el linchamiento del presunto asesino de Berja

La Subdelegación del Gobierno ha proporcionado protección personal al titular del Jugado que llevaba el caso

No olvidemos que según la ley de violencia de género cualquier cosa es violencia y es la propia denunciante quien lo determina. No el perito ni el juez. Esté o no definido como delito en el Código Penal. Es conveniente releer el artículo 153 del Código Penal.

Condenado a un mes por tirarse un pedo delante de su mujer.

Todo esto está sustentado en mentiras, datos falsos y “argumentos” feministas tan disparatados como los siguientes:

El Producto Interior Bruto es masculino”. Leire Pajín.

“En una sociedad patriarcal, toda relación heterosexual es violación porque las mujeres como grupo no son lo suficientemente fuertes como para dar su consentimiento”. Catharine Mackinnon.

“Cuando una mujer alcanza el orgasmo con un hombre, ella solo está colaborando con el sistema patriarcal erotizando su propia opresión”. Sheila Jeffries.

Tiempo es ya de sacar a la luz lo que está realmente detrás de estas leyes aberrantes, sus promotores y defensores. Y el dinero es uno de los motivos más relevantes, sino el que más.
Hay que empezar por fiscalizar el destino de las ingentes sumas de dinero público empleado durante estos años. Sólo el Plan Estratégico de Igualdad de oportunidades 2008-2011 estaba dotado con 3.690.249.738 euros. Esto es, sólo esta partida presupuestaria es el equivalente a 5,8 veces el presupuesto del Ministerio de Trabajo.


El Tribunal de Cuentas y la Fiscalía anticorrupción deben hacer su trabajo.




Dpto. de prensa
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1.- Ley integral contra la violencia de género.
www.projusticia.es/ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero/ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm

2.- Ley del divorcio.
www.projusticia.es/ley%20del%20divorcio/ley%20del%20divorcio.html

3.- Ley de igualdad o de desigualdad
www.projusticia.es/ley%20de%20igualdad/ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html

4.- Denuncias falsas.
www.projusticia.es/denuncias%20falsas/denuncias%20falsas.htm

5.- Mujeres maltratadoras
www.projusticia.es/maltratadoras/maltratadoras.htm

6.- “Privilegios” de las “maltratadas”.
www.projusticia.es/informes/documentos/informe%20del%20CES.htm

7.- Industria del maltrato.
www.projusticia.es/industria%20del%20maltrato/industria%20del%20maltrato.htm

8.- ¿Casas de acogida o negocio?
www.projusticia.es/casas-de-acogida/casas-de-acogida.html

9.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.
www.projusticia.es/estudios/Espana/la-violencia-sobre-la-pareja-bidireccional-y-simetrica.html

10.- Las mentiras de las feministas.
www.projusticia.es/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales.htm

11.- Custodia Compartida.
www.projusticia.es/custodia%20compartida/custodia%20compartida.htm

12.- Padres divorciados, padres maltratados.
www.projusticia.es/padres-divorciados-padres-maltratados/padres-divorciados-padres-maltratados.html

14.- La falacia del argumento de los niños maleta.
www.projusticia.es/audiovisual/presentaciones/la-falacia-del-argumento-de-los-ninos-maleta.ppt

15.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/boda-con-aviso/un-juez-contra-la-ley-del-maltrato.html



Notas de prensa anteriores
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa.html


Ejemplos de la legislación feminazi española.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la “igualdad” efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
www.projusticia.es\ley%20de%20igualdad\ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
www.projusticia.es\ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero\ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm
- Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo


Artículo 4
Carga de la prueba
1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.

http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Directive&an_doc=1997&nu_doc=80

viernes, 1 de agosto de 2014

Entrega de pegatina STOP FEMINAZIS al Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón.




Projusticia.

Entrega de pegatina STOP FEMINAZIS al Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón.

Universidad Complutense de Madrid
Cursos de verano
San Lorenzo de El Escorial
21 de julio de 2014
Tras dos años incumpliendo su compromiso parlamentario le preguntamos por ello.
Como era de esperar se fue por los cerros de Úbeda.
Antes de entrar al coche oficial le hicimos entrega de una nueva pegatina de STOP FEMINAZIS e insistimos en nuestras justas demandas.

www.projusticia.es

martes, 8 de julio de 2014

Los separados deberán repartirse el coste de los traslados de ciudad de los hijos

Muy despacio pero los jueces van entendiendo que los hijos son responsabilidad de ambos progenitores al 50%.
 
 
 
TRIBUNALES Sentencia que fija doctrina jurisprudencial

Los separados deberán repartirse el coste de los traslados de ciudad de los hijos

  • El Supremo fija doctrina ante la disparidad de criterios de las Audiencias provinciales

MARÍA PERAL Madrid
05/07/2014
 
Las madres y padres separados deberán establecer un reparto equitativo de las cargas que conlleva el desplazamiento de sus hijos de una ciudad a otra cuando los progenitores no vivan en el mismo lugar, ha establecido la Sala Civil del Supremo en una reciente sentencia en la que fija doctrina jurisprudencial para clarificar quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de sus padres.

Sobre esa cuestión existe una gran disparidad de criterios en las Audiencias Provinciales.

En el caso que ha servido al Supremo para determinar el criterio jurídico correcto, la madre, a la que se atribuyó la custodia de un menor aún en período de lactancia, residía en una localidad a 32 kilómetros de la del padre. El Juzgado de Primera Instancia había acordado que, en los días de visita fijados para el padre, éste recogería a su hijo en el domicilio materno y la madre se encargaría de hacerlo en la casa paterna. Sin embargo, la Audiencia corrigió ese extremo y estableció que fuera el padre el que recogiera y devolviera al menor "al ser el que vive en localidad distinta a la del hijo".

La Sala Civil del Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el padre y ha resuelto definitivamente que el régimen sea el acordado inicialmente por el Juzgado.

El Supremo explica que la solución que se fije en cada caso "debe ajustarse a dos principios generales de ineludible observancia en esta materia: el interés al menor y el reparto equitativo de cargas".

"Es esencial", argumenta, "que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores".

Por otro lado, "es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.".

La Sala Civil establece un criterio prioritario y otro subsidiario para que se determine quién debe correr con los gastos de los desplazamientos de los hijos.

En este sentido, declara que "cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual".
"Subsidiariamente", añade, "cuando, a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso, y debiendo motivarse en la resolución judicial". El Supremo abre la puerta, así, a la posibilidad de que los gastos de los viajes sean descontados de la pensión compensatoria, como han acordado algunas Audiencias.

El Alto Tribunal precisa que esas dos soluciones se establecen "sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirán ponderar las circunstancias concurrentes y que deberán conllevar una singularización de las medidas".

domingo, 15 de junio de 2014

El Partido Popular sigue incumpliendo su compromiso sobre la Custodia Compartida.




El Partido Popular sigue incumpliendo su compromiso sobre la Custodia Compartida.  

14 de junio de 2014


Se cumplen dos años desde que el Gobierno del Partido Popular se comprometió en el Parlamento, por medio de su ministro de Justicia, tras la interpelación presentada por UPyD, a cambiar la ley al objeto de implantar la Custodia Compartida tras las separaciones conyugales. 
A Gallardón se le ha recordado en varias ocasiones su compromiso, tanto en la calle como en las propias Cortes. 


El Gobierno del Partido Popular ha incumplido este compromiso como tantos otros. Por ejemplo, pese a su mayoría absoluta en el Congreso, no ha derogado ninguna de las leyes basadas en la ideología de género que aprobó el Gobierno de Rodríguez Zapatero. Leyes que criticaron duramente cuando estaban en la oposición y de las que conocen sobradamente los graves perjuicios que están causando a la sociedad. 

La legislación y la práctica judicial seguirán fomentando el que los hijos sean huérfanos artificiales con padres vivos con las graves consecuencias que en estos niños tiene. Baste recordar que el 90% de los menores encarcelados en España son hijos de padres separados.

Según el U.S.A. Department of Health and Human Services, Administration for Children and Familie, National Center on Child Abuse and Neglect (año 1996), en contraste con los hijos que conservan el trato con sus padres, los hijos que crecen sin conservar el contacto y relación con uno de sus padres, son:

·         5 veces más propensos a cometer suicidio.
·         32 veces más propensos a irse de casa.
·         20 veces más propensos a tener desórdenes de conducta.
·         14 veces más propensos a cometer actos de precocidad y abuso sexual.
·         9 veces más propensos a abandonar los estudios.
·         10 veces más propensos a abusar de substancias químicas y drogas.
·         20 veces más propensos a acabar en prisión.

En España, más del 50% de los matrimonios devienen en divorcio a los pocos años de la boda. En la mayor parte de ellos hay menores por medio. Ciento veinte mil separaciones al año. Los hijos de estos matrimonios se convierten, en un grandísimo porcentaje, en adultos problemáticos. Como sociedad, ¿podemos permitirnos tener una franja de población tan amplia fuente de graves problemas de convivencia?

Poco o nada ha cambiado en estos dos años por lo que dados los antecedentes al respecto como el engaño y prevaricación del año 2005, nos hemos de mantener incrédulos y seguir luchando para que el nuevo texto legal tenga una redacción sensata, esté publicado en el BOE y sea aplicado por los jueces quienes en la actualidad tienden a aplicar sus propios criterios y no los que establece la legislación vigente y el sentido común pues dejar huérfano a un niño no puede ser el “interés superior del menor”.

Asociación
PROJUSTICIA 
Dpto. de prensa 
info@projusticia.es
www.projusticia.es 
' 620100000



  
1.- Ley integral contra la violencia de género.

2.- Ley del divorcio.

3.- Ley de igualdad o de desigualdad

4.- Denuncias falsas.

5.- Mujeres maltratadoras

6.- “Privilegios” de las “maltratadas”.

7.- Industria del maltrato.

8.- ¿Casas de acogida o negocio?

9.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.

10.- Las mentiras de las feministas.

11.- Custodia Compartida.

12.- Padres divorciados, padres maltratados.

14.- La falacia del argumento de los niños maleta.

15.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.



Notas de prensa anteriores


Ejemplos de la legislación feminazi española.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.

- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

- Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo

Artículo 4
Carga de la prueba
1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.