Desde que Pedro Sánchez y el PSOE llegaron al gobierno no han hecho otra cosa que mentir e institucionalizar el aparato de agitación y propaganda.
El caso del Centro de Investigaciones Sociológicas de Tezanos es paradigmático.
Tomemos como ejemplo el barómetro de abril de 2016 (gobierno de PP) y el último de la era Tezanos (gobierno de PSOE).
La pregunta sobre los problemas que preocupan a la opinión pública se divide en dos partes.
En la primera parte se pregunta por los problemas que la persona “encuestada” percibe como más preocupante en función de la información que recibe por la prensa, familia, trabajo, etc.
En la segunda parte se pregunta por los problemas que la persona “encuestada” percibe que le afectan personalmente en su casa.
La diferencia en las respuestas a la misma pregunta es considerable dependiendo de lo que le adoctrinan por prensa y demás medios respecto a sus problemas reales que no “adquiridos”.
La acotación de “respuesta espontánea” podemos obviarla pese a su falsedad. No afecta a lo que queremos exponer aunque es evidente que influye, y mucho, en las respuestas obtenidas el continuo bombardeo de información falsa.
En el epígrafe de “la violencia sobre la mujer” hemos pasado de un 0,8% de personas que responden afirmativamente (en abril de 2016) a un 6,7% (en marzo de 2020) en el "total" de la primera parte de la pregunta. Más de un ochocientos por ciento de aumento.
Curiosamente en la segunda parte de la pregunta el resultado apenas ha variado en estos años siendo éste prácticamente insignificante. En sus casas la gente no tiene este “problema”
Es evidente que el problema que la gente tiene en su casa es muy distinto al que nos quieren hacer creer los aparatos de propaganda controlados por el Gobierno. La opinión pública está en manos del Ministerio de la Verdad orwelliano que maneja tanto los medios de comunicación, vía subvenciones y publicidad institucional, como el organismo que mide la opinión pública.
Mención aparte el que hayan cambiado la terminología. De “violencia sobre la mujer” se ha pasado a “violencia de género”. El adoctrinamiento a la población se extiende al menor detalle.
Es el juez que emitió un voto particular negando que hubiese violación ya que las pruebas así lo acreditaban. Fotos, vídeos, mentiras y contradicciones de la denunciante, etc. Sirva de resumen lo que se oye en el famoso vídeo:
Además es un aviso a navegantes. En adelante los jueces se pensarán muy mucho lo que hacen en estos temas. Estarán más pendientes de su futuro profesional que de impartir justicia.
El CGPJ abre expediente disciplinario al juez que vio "jolgorio" en la violación de La Manada
El magistrado de la Audiencia de Navarra Ricardo González, en una imagen de archivo. EL MUNDO
Ángela Martialay
Madrid - 20 marzo 2020
El Promotor de la Acción Disciplinaria investiga desde hace meses en secreto a los jueces de 'La Manada' Ricardo González y Raquel Fernandino por retrasos injustificados
El promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Ricardo Conde ha abierto un expediente disciplinario a dos de los magistrados que formaron parte del primer tribunal que condenó en la primavera de 2018 a los miembros de La Manada por un delito de abuso sexual. Se trata de los jueces de la Audiencia Provincial de Navarra Ricardo González, autor del polémico voto particular donde aseguró que la violación transcurrió en un "ambiente de jolgorio", y la magistrada Raquel Fernandino.
Según consta en el expediente disciplinario del Consejo, al que ha tenido acceso EL MUNDO, ambos se enfrentan a ser sancionados por el órgano de gobierno de los jueces por desatención en el ejercicio de las competencias judiciales, retraso reiterado e injustificado e incumplimiento de los plazos procesales legalmente establecidos. La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) prevé en sus artículos 417.9, 418.11 y 419.3 que dichos retrasos injustificados pueden ser constitutivos de una falta muy grave, grave o leve cometidas por jueces y magistrados en el ejercicio de sus cargos.
Por su parte, los jueces investigados alegaron que, a raíz de la notificación de la sentencia de La Manada, se vieron inmersos en una "gravísima situación de continua preocupación, estrés y desazón" que afectó a su "ámbito profesional".
Según explica el promotor de la Acción Disciplinaria, el Servicio de Inspección del CGPJ se desplazó los 23 y 24 de enero de 2019 a la Audiencia de Navarra para hacer una visita presencial de la Sección Segunda del citado órgano. El análisis de aquel trabajo de la Inspección, plasmado en un informe sobre la actividad jurisdiccional desempeñada por los jueces Fernandino y González, refleja "retrasos en el dictado de resoluciones en procedimientos que eran de su competencia". El órgano de gobierno de los jueces, que lleva meses investigando a los jueces de La Manada de forma reservada, subraya que ni Ricardo González ni Raquel Fernandino alcanzaron el "rendimiento estándar" que deben cumplir los miembros del Poder Judicial, al tener pendientes de resolver procedimientos "de bastante antigüedad".
"ESTRÉS" Y "DESAZÓN" POR LA MANADA
Tras la incoación de las diligencias informativas, ahora transformadas en expediente disciplinario, el juez Ricardo González remitió un informe al CGPJ donde dejó constancia "de la delicada situación que atravesó la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra desde que se recibió en la misma el procedimiento ordinario número 426/2016 y muy especialmente desde que se hiciera pública la sentencia del mismo (en referencia al caso de La Manada). La reacción social que provocó la referida sentencia determinó una enorme y negativa repercusión sobre los tres magistrados que formamos la Sala y muy especialmente sobre quien informa, determinando que irremediablemente nos viéramos sumidos en una gravísima situación de continua preocupación, estrés y desazón que afectó tanto a nuestro ámbito personal y familiar como al profesional".
"ESTRÉS" SOBREVENIDO
El magistrado fue el autor de un controvertido voto particular a favor de la absolución de El Prenda y sus compañeros de La Manada al apreciar que, en el portal de Pamplona donde transcurrió la violación, lo que hubo fue "un ambiente de jolgorio y regocijo entre todos ellos", incluida la víctima. El ex ministro de Justicia Rafael Catalá sostuvo entonces en una entrevista radiofónica que González tenía un "problema singular"; unas declaraciones que provocaron un duro enfrentamiento entre el CGPJ y el Ejecutivo del Partido Popular en plena indignación social por el fallo adoptado por la Audiencia de Navarra. En ese sentido, el magistrado Ricardo González informó al Promotor de la Acción Disciplinaria que tuvo que hacer frente a múltiples denuncias formuladas por particulares, así como asociaciones y entidades de diversa índole a raíz de la publicación del polémico voto particular. Una situación que, según alega, le causó un "estrés" sobrevenido.
A esta explicación se une la ofrecida por la magistrada Raquel Fernandino, que añadió la siguiente apreciación: "En el momento en el que esta Sección Segunda fue inspeccionada, acabábamos de pasar un año especialmente complicado a raíz de la sentencia dictada en el sumario 426/2016 y la situación a la que nos vimos abocados los tres miembros del tribunal afectó de manera inesperada e inaudita a todos los ámbitos de nuestra vida, tanto personal como social y profesional. Es patente que ello repercutió negativamente en el número de resoluciones de esta Sección".
Desde la Acción Disciplinaria del CGPJ se han calificado los retrasos de ambos magistrados en dictar sentencia como "muy relevantes" y "carentes de la debida justificación" al ser asuntos de la jurisdicción penal de "especial relevancia" por los derechos y libertades que estaban en juego.
El PSOE lleva al Congreso una iniciativa para «combatir» a quien discrepe con la ideología de género
Adriana Lastra, Carmen Calvo y Begoña Gómez en la marcha del 8M el año pasado. (Foto: Flickr PSOE)
SEGUNDO SANZ - 26/02/2020
El Gobierno quiere imponer la idea de que "la violencia contra las mujeres se produce por el hecho de ser mujeres"
Vox denuncia que el texto supone un ataque a la libertad de expresión y pensamiento
El Grupo Socialista ha llevado al Congreso de los Diputados una proposición no de ley (PNL) en la que insta al Gobierno a perseguir al discrepante con la ideología de género. Según fuentes parlamentarias consultadas por OKDIARIO, la Mesa de la Cámara Baja calificó este martes y dio el visto bueno a la tramitación de esta iniciativa del PSOE únicamente con el rechazo de Vox, que denunció el ataque que supone tal pretensión para la libertad de pensamiento y de expresión.
En concreto, el texto registrado por el PSOE, con la vista en el 8-M y en plena lucha soterrada con Podemos por abanderar el feminismo de pancarta, plantea: «El Congreso de los Diputados, reconociendo la existencia de una violencia específica contra las mujeres que se produce por el hecho de ser mujeres, insta al Gobierno de España a combatir discursos machistas y negacionistas en la violencia de género y seguir impulsando el Pacto de Estado contra la Violencia de Género».
Las fuentes parlamentarias citadas apuntaron que Vox expresó su rechazo a la presentación de «combatir» dicho «negacionismo» ya que emplaza al Gobierno a vulnerar los derechos de los ciudadanos a la libertad de expresión y de pensamiento. La Mesa del Congreso, con mayoría de PSOE y Podemos y presencia también del PP, dio vía libre a la PNL de los socialistas para ser debatida en Pleno. Sólo el partido de Santiago Abascal se opuso.
En la exposición de motivos de la iniciativa, los socialistas esgrimen que «en la actualidad nos encontramos en un momento crucial en la lucha contra la violencia contra las mujeres ya que por primera vez existe un discurso en las instituciones que niega la propia existencia de la violencia de género y sus terribles consecuencias en el marco normativo y las investigaciones científicas».
Estigmatización
En este sentido, un PSOE ‘podemizado’ sostiene que «hay representantes públicos que niegan la existencia de una violencia específica que se produce contra las mujeres por el hecho de ser mujeres». El partido de Pedro Sánchez estigmatiza así a Vox por el hecho de exigir que se combatan «todas las violencias en el ámbito familiar».
Si bien en el Congreso todavía no ha sido agendada esta PNL, los socialistas pueden usarla de base para promover una declaración institucional del Congreso —que requiera unanimidad de los grupos—ante el próximo 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.
De hecho, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó este martes una proposición de Más Madrid, Partido Popular, Ciudadanos y PSOE para «condenar el negacionismo de la violencia de género», que sus promotores quisieron convertir en declaración institucional del Consistorio, pero que no salió adelante por la oposición de Vox a esta «ideología de género» del «consenso progre».
Se repite el ridículo del Ministerio de igualdad negando la existencia del Síndrome de Alienación Parental.
8 de febrero de 2020
En el día de ayer ha tenido lugar en el Ministerio de igualdad una jornada “científica” para negar la existencia del Síndrome de Alienación Parental (1).
No deja de ser un nuevo intento de ocultar la verdad (2) por miedo a perder el lucrativo negocio de la industria del maltrato (3) financiada generosamente a costa de los Presupuestos generales del Estado (4).
La jornada ha sido organizada por la Asociación de mujeres juezas de España (5). Reducto feminazi que no debería existir al prohibirlo la legislación vigente. Menos aún es admisible que el Gobierno le preste apoyo tanto cediéndole las instalaciones como colaborando en la divulgación de sus falacias. Tomen nota los afectados por las resoluciones de estas juezas y apunten su recusación como primera medida.
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 2. Contenido y principios.
7. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
9. La condición de miembro de una determinada asociación no puede ser, en ningún caso, motivo de favor, de ventaja o de discriminación a ninguna persona por parte de los poderes públicos.
Artículo 4. Relaciones con la Administración.
5. Los poderes públicos no facilitarán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La jornada ha contado con la intervención de los habituales personajes que basan sus ingresos mensuales en la ocultación y manipulación de datos cuando no la negación de lo evidente (6). Como es el caso que nos ocupa o el asunto de las denuncias falsas (7) íntimamente ligado al SAP. Los postulados de este colectivo radical chocan de frente con el reconocimiento del problema por parte del Defensor del menor (8), del Colegio de psicólogos (9), del Colegio de Médicos (10), de la Real Academia Nacional de Medicina (11) y de la Organización Mundial de la Salud en su guía CIE-11, en la que bajo el código QE 52 dentro del apartado “Factores que influyen en el estado de salud o el contacto con los servicios de salud” (12), describe la “Alienación Parental” como «un problema de relación entre la persona que cuida a un niño y que influye en su estado de salud».
También quien fuera presidente del Gobierno, Rodríguez Zapatero, reconoció no sólo la existencia del SAP en carta a una madre afectada (13), sino su gravedad dadas las consecuencias en los menores (14). La carta iba dirigida a una madre pues la maldad no distingue de sexos ni condición social.
Pese a ello, las feministas repiten el ridículo del año 2009 en el que organizaron un acto en el Ministerio de Igualdad para proclamar la inexistencia del SAP (15).
Argumentan estos personajes que el Síndrome de Alienación Parental no está incluido en ninguna guía científica, como el DSM. Cosa que es falsa como hemos acreditado más arriba. Pero la majadería de su argumento decae con facilidad pues tampoco lo están el Síndrome de Estocolmo, el Síndrome de Munchausen o el Síndrome de la mujer maltratada. Éste último constantemente citado en los informes (16) que emiten los “profesionales” que trabajan a la sombra de la industria del maltrato. Por ejemplo, el caso de Antonio Escudero involucrado en los informes falsos hechos con “multicopista” por las integrantes de la asociación Infancia Libre (17). De hecho, las feminazis sólo citan como texto científico que desacredita el SAP un artículo disparatado del propio Antonio Escudero (18). No olvidemos que alguno de estos niños alienados por las integrantes de Infancia Libre no sabía ni hablar (19) pues los tenían “encarcelados”.
Primera mesa de la jornada “Análisis multidisciplinar del denominado SAP”, con Carmela del Moral Blasco (Save the Children), Inés Herreros Hernández (Fiscal),Sonia Vaccaro Ceccarelli (Psicóloga clínica) y Concha López Soler (Profesora), con Maria López de la Usada como relatora.
Nos quieren hacer creer que a un niño no se le puede alienar y que los niños siempre dicen la verdad las mismas “expertas” que sostienen que las “maltratadas”, mujeres adultas, sufren ese mismo proceso y se ven incapaces de salir de él. Baste el siguiente vídeo para demostrar la palmaria falsedad de su argumento.
Con un penoso ataque ad hominem difaman a Gardner, quien tipificó el Síndrome de Alienación Parental, acusándole entre otras aberraciones, de pedófilo pese a ser uno de los impulsores de la Ley Megan (20). Acusación basada en tergiversaciones de sus escritos y que él mismo refuta con la documentación correspondiente (21). Curiosamente quienes usan estos argumentos expuestos en el Ministerio son parte del equipo que “dirigía” Jorge Corsi. Gurú del colectivo que imparte cursos por doquier para adoctrinar en cómo se ha de evitar el maltrato a las mujeres y a los niños. Jorge Corsi cumplió condena en Argentina por abusos sexuales a menores (22).
El Observatorio de Violencia de género, dependiente del Consejo General del Poder Judicial, niega la existencia del SAP y exige a los operadores judiciales que no lo usen. Atribuyéndose unas competencias que no tiene pues no deja de ser el órgano de gobierno de los jueces. Pero este órgano nada tiene que ver con ciencia alguna sobre el comportamiento humano, como sí lo tienen los médicos en general y los psiquiatras en particular. No sorprende por tanto que, ante la solicitud de entrevista para tratar estos temas, Inmaculada Montalbán rechazase la petición argumentando que “no corresponde a los/as Vocales del CGPJ mantener este tipo de entrevistas, cuyo contenido parece corresponder a otros foros de debate”. Actitud y hechos que vienen siendo una constante desde la creación de este órgano feminazi. No olvidemos que también niegan la existencia de denuncias falsas de maltrato y la aberración legal de que a las mujeres hay que creerlas sí o sí, eliminando la presunción de inocencia.
Resulta evidente que el mejor medio para prevenir el SAP es la Custodia Compartida (23) de los hijos tras las separaciones conyugales toda vez que se impide al alienador disponer no sólo de mucho más tiempo para proceder a su nefanda labor, sino que se evita que se le prive a los niños de conocer la otra versión al mantenérseles alejados del otro progenitor.
Pero esta sencilla solución, la Custodia Compartida, adoptada por la inmensa mayoría de los países de nuestro entorno con resultados contundentes en beneficio de los menores y de los adultos, choca de frente con los intereses económicos de los grupos feministas radicales, quienes vienen imponiendo cambios legislativos (24) que han mandado a la alcantarilla principios jurídicos básicos como el principio de presunción de inocencia, como queda reflejado en el artículo trece de la Ley de igualdad (25). La ley integral de violencia de género (26), la ley del divorcio (27), la ley de mediación familiar (28), reglamentos, protocolos, etc., no han hecho sino ahondar en la perversamente llamada discriminación positiva, facilitando el soporte legal necesario para mantener la industria del maltrato.
Hemos de recordar los graves perjuicios que sufren los menores. los hijos de padres separados que han sufrido las consecuencias de haber sido apartados de una relación normal con uno de sus padres y la familia extensa. Según el U.S.A. Department of Health and Human Services, Administration for Children and Familie, National Center on Child Abuse and Neglect, 1996, en contraste con los hijos que conservan el trato con su padre, los hijos que crecen sin conservar el contacto y relación con su padre, son (29):
- 5 veces más propensos a cometer suicidio.
- 32 veces más propensos a irse de casa.
- 20 veces más propensos a tener desórdenes de conducta.
- 14 veces más propensos a cometer actos de precocidad y abuso sexual.
- 9 veces más propensos a abandonar los estudios.
- 10 veces más propensos a abusar de substancias químicas y drogas.
- 20 veces más propensos a acabar en prisión.
Baste recordar el caso de María José Carrascosa cuya familia en pleno lavaron el cerebro de la menor (30), tal y como constató el perito del juzgado (31).
Todo lo expuesto no es sino parte de las consabidas mentiras de las feministas (32), repetidas una y otra vez siguiendo el manual de Goebbels.
No queremos concluir sin hacer mención a la reacción totalitaria de estas feminazis. Primero hicieron intervenir a cinco policías del interior del Ministerio para amedrentar a quienes se manifestaban silenciosamente ante la puerta del Ministerio para dejar constancia de su oposición a esta malversación de caudales públicos, a la ideología de género (33) y a sus aberrantes leyes (34). Como quiera que no consiguieron su propósito hicieron venir a cinco coches patrulla de la Policía Nacional. La habitual reacción de quienes no toleran disidencia ni oposición alguna. ¿Prevaricación de unas mentes totalitarias?
18.- Ciencia y pseudociencia en salud mental: el «síndrome de alienación parental» (SAP). La apariencia científica como justificación para su uso en litigios por la custodia de los hijos.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
- Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo
Artículo 4
Carga de la prueba
1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.
Asociación PROJUSTICIA para damnificados por decisiones judiciales Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Grupo 1 / Sección: 1 / Número Nacional: 586892 – CIF: G84649334