Asociación
Cada año miles de Juanas
Rivas.
El caso de Juana Rivas no es sino uno más de los que se
dan cada año en España en los más de cien mil separaciones y divorcios que se
producen anualmente. Separaciones en las que se fabrican hijos huérfanos de
padres vivos por no respetar la custodia compartida.
No les hace falta poner miles de kilómetros entre sus
hijos y los padres.
Les basta con acudir al juzgado; reclamar la propiedad
de los hijos; asegurarse el uso y disfrute de los bienes del ex; presentar una
denuncia falsa de maltrato con su correspondiente informe falso; servirse del
aparato del Estado creado al efecto y alienar a los hijos en contra del padre.
Sólo queda esperar a que las dilaciones judiciales, la
política de hechos consumados, el lavado de cerebro a los hijos y la impunidad
de sus delitos les confirmen la propiedad de los hijos aún en contra de la
legislación y la jurisprudencia vigentes.
Poco les importa el daño que causen a sus propios hijos
que para ellas son sólo las herramientas con las que se aseguran el nivel de
vida al no respetar los legisladores y los jueces la propiedad
privada.
“Me voy a mi casa
con mis hijos” declaró Juana Rivas en la puerta del juzgado pese a tener
orden de detención y estar obligada a entregar a los niños, consciente de estar
por encima de la ley. O mejor dicho, de que la ley es lo que le a ella se le
ponga entre ceja y ceja en cada momento y lugar.
El Estado de Derecho, el imperio de la ley, conculcado
diariamente en los juzgados españoles.
La aplicación del derecho con “perspectiva de género”
según el cual lo que haga una mujer siempre está bien y el juez sólo puede decir
amén so pena de ser inhabilitado tras la correspondiente persecución y muerte
civil.
Leyes
basadas en el derecho penal de autor, como bien nos ilustra el juez granadino,
D. Manuel Piñar:
Para el magistrado granadino, este "excesivo celo
ideológico" de proteger a la mujer "está llevando a quitar la dignidad
a determinados varones que son denunciados y sometidos a tediosos y rigurosos
procedimientos, que con frecuencia comprenden detención y escarnio público, lo
que no hace sino alimentar la violencia, dar un paso atrás en la igualdad ante
la ley y en última instancia en el Estado de
Derecho".
El criterio ideológico con
el que se aplica el derecho penal de autor es puesto de manifiesto por el juez
Piñar: "Posicionamiento [el de la Fiscalía] que puede ser preludio sin
duda de ese principio de oportunidad que determinadas legislaciones de tipo
autoritario atribuían a los fiscales (...) y practicaban con asiduidad los fiscales al
servicio de Hitler o Stalin aunque ninguno de los dos se atrevió a plasmarlo
en leyes".
Asociación PROJUSTICIA
info@projusticia.es
1.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal
de autor.
2.- Ley integral contra la violencia de género.
3.- Ley del divorcio.
4.- Ley de igualdad o de desigualdad
5.- Denuncias falsas.
6.- Mujeres maltratadoras
7.- “Privilegios” de las “maltratadas”.
8.- Industria del maltrato.
9.- ¿Casas de acogida o negocio?
10.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.
11.- Las mentiras de las feministas.
12.-
Custodia Compartida.
13.- Padres divorciados, padres maltratados.
14.- La falacia del argumento de los niños maleta.
15.- Los jueces de familia
incumplen la ley y la jurisprudencia.
Notas de prensa anteriores
Ejemplos de la legislación feminazi española.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de
mujeres y hombres.
Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.www.projusticia.es\ley-de-igualdad
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.http://projusticia.es/ley-integral-contra-la-violencia-de-genero/
- Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la
carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo
Artículo 4
Carga de la prueba
1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.
http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Directive&an_doc=1997&nu_doc=80
Asociación PROJUSTICIA para damnificados por decisiones
judiciales Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Grupo 1 / Sección:
1 / Número Nacional: 586892 – CIF: G84649334
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