domingo, 10 de abril de 2022

El Gobierno fulmina la historia de España anterior a 1812 en Bachillerato y los físicos tildan de «desastre» su asignatura

Tienen que acabar entre rejas.

Cuanto antes, mejor.

http://projusticia.es/bitacora/entradas/2022-04-03-el-gobierno-fulmina-la-historia-de-Espana-anterior-a-1812-en-bachillerato-y-los-fisicos-tildan-de-desastre-su-asignatura.html


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El Gobierno fulmina la historia de España anterior a 1812 en Bachillerato y los físicos tildan de «desastre» su asignatura


La ministra de Educación, Pilar Alegría

Josefina G. Stegmann - 04/04/2022

La Real Sociedad Española de Física tilda de «desastre» los contenidos que aluden a la Teoría de la Relatividad, mientras la Real Academia de la Historia le pide a Educación que retire un apartado dedicado a memoria democrática

El real decreto de enseñanzas mínimas de Bachillerato llegará mañana, previsiblemente, al Consejo de Ministros. Al leer el texto, al que ha accedido ABC, no es posible tener siempre la certeza de qué asignatura de está leyendo. Los contenidos son la mayor parte de las veces excesivamente generales, abstractos (reproche que le hace el Consejo de Estado) y muchos se repiten una y otra vez en las asignaturas como es el caso de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que pueden tener sentido en Economía pero se entienden menos en Física y Química o Historia del Arte. Algo parecido ocurre con la perspectiva de género, presente en las más de 500 páginas del currículo en asignaturas como Dibujo Técnico o

 Artes Escénicas.

Pero mientras algunos contenidos 'pecan' por exceso, otros lo hacen por 'defecto'. En Historia de España desaparece todo lo ocurrido en nuestro país antes de 1812. Esta fue una recriminación realizada por la Región de Murcia y que Educación no ha escuchado, como tampoco lo hizo cuando la Real Academia de la Historia (RAH) le pidió un cambio de redacción para reemplazar los «mecanismos de dominación» por «el estatus jurídico de la mujer y su evolución de la antigüedad a nuestros días» en la asignatura de Historia de España. Tampoco modifican el apartado de «Memoria democrática» ya que «tal y como se formula no es de Historia», dice la RAH, según consta en la memoria de impacto de la norma a la que ha accedido este periódico.

Este decreto es conocido y puede que es el que más polémica ha suscitado de todos los que regulan las etapas educativas ya por permitir por primera vez en la historia de este país hacer el Bachillerato en 3 años en lugar de dos y permitir pasar de primero a segundo con un materia suspensa.

Estas son el resto de novedades que previsiblemente se pondrán mañana en la mesa del Consejo de Ministros:

El lenguaje inclusivo de Irene Montero

Si alguien se ha caracterizado por insistir en el lenguaje inclusivo en este Gobierno ha sido la ministra de Igualdad, Irene Montero. Pero, curiosamente, ha sido el Ministerio de Universidades el que le ha pedido a Educación su utilización en unos de los artículos del decreto. También lo hace el Consejo Escolar del Estado, máximo órgano consultivo del Gobierno en materia educativa, para el caso de Lengua Castellana y Literatura II. Así, el Gobierno señala la importancia de producir textos escritos que atiendan no solo a la «coherencia, cohesión y adecuación del registro» o a la «propiedad léxica y a la corrección gramatical y ortográfica» sino también valorar «alternativas disponibles para el uso de un lenguaje inclusivo».

Se borran los hechos anteriores a 1812

Historia de España aparece en Bachillerato como materia común (obligatoria) en segundo curso junto a Historia de la Filosofía (también obligatoria). En las alegaciones recogidas en la citada memoria, la Región de Murcia le sugiere al Gobierno «añadir [...] los saberes básicos correspondientes a los hechos históricos más relevantes de la historia de España anteriores a 1812». Pero el ministerio responde que «los saberes básicos que aparecen recogidos en el anexo son los que se consideran necesarios para el desarrollo de las competencias específicas». También hay una aportación ciudadana que va más allá y pide incluir la asignatura también en primero «con competencias y contenidos anteriores a 1715», algo que el ministerio también descarta. Así, la asignatura queda configurada de manera muy diferente a su predecesora, la Lomce o 'ley Wert' ya que desaparece la conquista musulmana a la península; la organización política de las Coronas de Castilla, Aragón y Navarra; el descubrimiento de América, el Siglo de Oro o la Ilustración en España.

La Historia de España de la 'ley Celaá' sí menciona periodos anteriores a 1812 pero solo para explicar determinada temática. Así se aborda la época medieval pero para el estudio de las diferentes estructuras económicas (en este caso la propiedad de la tierra); el Antiguo Régimen para el estudio de las acciones de protesta, la leyenda negra o el papel de las creencias religiosas desde el Absolutismo.

Tal como avanzó este periódico, la RAH también le critica que se omitan los « procesos antidemocráticos» que experimentó la II República y solo incluya los democráticas. Educación tampoco accedió a modificarlo.

«Mecanismos de dominación» y memoria democrática

La Historia de España también hace mención a los «mecanismos de dominación, control, subordinación y sumisión que se han mantenido a lo largo de la historia» hacia la mujer. La RAH le pide al ministerio «algo mucho más objetivo como “El estatus jurídico de la mujer y su evolución de la antigüedad a nuestros días”». Pero Alegría se niega aduciendo que los términos usados «son objetivos».

La RAH también pide suprimir un apartado llamado 'Memoria Democrática' «pues tal y como se formula no es de Historia». ¿Qué dice el apartado en cuestión? Alude al «reconocimiento de las acciones y movimientos en favor de la libertad en la historia contemporánea de España, conciencia de los hechos traumáticos y dolorosos del pasado y del deber de no repetirlos. Reconocimiento, reparación y dignificación de las víctimas de la violencia y del terrorismo en España. Las políticas de memoria en España. Los lugares de memoria».

El ministerio no acepta la sugerencia porque entiende que en ese apartado se está citando ley de Memoria Democrática que «plantea la necesidad de incluir el “conocimiento de la historia y de la memoria democrática española y la lucha por los valores y libertades democráticas”».

Como en el caso del currículo de ESO, tal y como avanzó ABC, este tampoco incluye a ETA.

Colonialismo

Otra petición que hace la RAH en Historia de España es el uso del término colonial en determinados momentos de la historia de nuestro país. Así, sugieren revisar "en el cuarto ítem del bloque A, el uso del término 'colonial', pues solopuede aplicarse en Historia de España a los procesos de los siglos XIX y principios del XX".

Definición de 'libertad'

La asignatura insiste también en la definición del término Libertad: "Por otro lado, se persigue el reconocimiento e interpretación de los diferentes significados asignados al concepto de libertad, así como el análisis de los distintos y a veces contrapuestos intereses presentes en ellos, de manera que el alumnado entienda que la libertad, como principio inherente del ser humano, implica una actitud crítica y exigente ante el cumplimiento de sus principios y aspiraciones dentro del propio marco constitucional"

Un «desastre» en la asignatura de Física

La División de Enseñanza y Divulgación de la Física, unidad organizativa de la Real Sociedad Española de Física califica de «desastre» uno de los apartados de la asignatura. En concreto, señalan que «el bloque D tal y como está es un desastre y se propone su reformulación ya que no permite identificar los saberes que deberán conocer los alumnos: la relatividad queda muy en el aire, si se lee literal, hace referencia a la relación con las partículas y la cuántica, es decir, los aspectos energéticos relacionados con la relatividad (el fotón no tiene masa, la energía relativista, etc.); por otra parte, la física nuclear la centra exclusivamente en lo relacionado con la ley de desintegración radiactiva». El ministerio, una vez más, rechaza la propuesta porque, dicen, «corresponde a un segundo nivel de concreción curricular y la actual redacción ya tiene en cuenta algunas de las indicaciones». También le sugieren «revisar los saberes básicos de la materia de primer curso ya que son excesivamente generales y, además, hay un excesivo peso y mucha mayor precisión de las destrezas, actitudes, estrategias y herramientas en relación a los conocimientos».

Esto va en la línea con la insistencia que hacía ya la exministra, Isabel Celaá, en el enfoque competencial o el saber hacer que no llega a ningún lado si, como dice el filósofo Gregorio Luri, « lo que no está en la memoria no se ha aprendido».

Filosofía: «Ocultamiento histórico de la mujer» y desafíos ecosociales

La asignatura desaparece en 4º de la ESO pero aparece, en su lugar, Valores Cívicos y Éticos que se deberá cursar en uno de los cursos de la etapa. En Bachillerato aparece Filosofía en primero e Historia de la Filosofía en segundo (ambas obligatorias). De forma similar a lo que ocurre en Historia de España, en Filosofía se alude a «el intento de reparar aquellas situaciones que, como la marginación y ocultamiento histórico de la mujer, o los prejuicios culturales de carácter etnocéntrico, racista o antropocéntrico, han podido lastrar hasta épocas recientes el desarrollo de la disciplina». Además, buscan que la materia se dirija al «logro de la autonomía personal y el ejercicio crítico y ecosocialmente responsable de la ciudadanía».

Ambas asignaturas incluyen la corresponsabilidad en los cuidados y le dan importancia al feminismo. Pero no a todo. Historia de la Filosofía solo menciona a Simone de Beauvoir.

Obtención del título con una suspensa

Una de las mayores polémicas que desató el currículo de Bachillerato: la posibilidad obtener el título con una suspensa. En ninguna ley educativa se había planteado este escenario.

Eso sí, deben darse una serie de condiciones que el decreto deja bien claras: Que el equipo docente considere que el alumno ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título; que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada del alumno en la materia; que se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria y que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco.

Además, con este nuevo Bachillerato también existe la posibilidad de hacer esta etapa en tres años en lugar de dos como se venía haciendo hasta ahora. Por otro lado, se podrá pasar de primero a segundo «cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo», señala el real decreto.

 

https://www.abc.es/sociedad/abci-gobierno-fulmina-historia-espana-anterior-1812-bachillerato-y-fisicos-tildan-desastre-asignatura-202204032323_noticia.html

 

 

Absuelta una mujer tras denunciar 12 veces por malos tratos a su exmarido y desestimar todas la Justicia

 

La justicia patriarcal.

El heteropatriarcado opresor.

Las denuncias falsas no existen.

Las mentiras feminazis.

Los privilegios de las feministas.

http://projusticia.es/bitacora/entradas/2022-04-07-absuelta-una-mujer-tras-denunciar-doce-veces-por-malos-tratos-a-su-exmarido-y-desestimar-todas-la-justicia.html

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Absuelta una mujer tras denunciar 12 veces por malos tratos a su exmarido y desestimar todas la Justicia

Chancillería

Real Chancillería de Granada, sede del TSJA.

Borja Jiménez - 07/04/2022

Tras denunciar a su exmarido hasta en doce ocasiones y decretar los tribunales el sobreseimiento en todas ellas, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido absolver a esta mujer de los supuestos delitos de denuncia falsa, estafa procesal y falso testimonio que pesaban en su contra. Ella había acusado a su ex pareja de delitos como malos tratos, agresiones e incluso agresión sexual e, insistimos, todas las diligencias resultaron sobreseídas.

El denunciante y la acusada, Esther P.P., contrajeron matrimonio en 1998, tuvieron tres hijos en común y en 2009, ella pidió a un juzgado de Violencia Sobre la Mujer medidas provisionales previas, para después presentar demanda de divorcio en enero de 2010, motivando una sentencia final de divorcio.

La sentencia inicial de la Audiencia detalla que desde 2009 y hasta 2015, Esther P.P. formuló contra su exmarido y después denunciante, Alberto A.F., numerosas denuncias por diferentes aspectos como presunto maltrato habitual, supuestas agresiones, insultos, cambiar la cerradura de la vivienda, «agresiones sexuales durante los años de convivencia marital», «la instalación de una cámara de video vigilancia con la que entendía que pretendía controlarla», la supuesta apropiación de enseres, daños o el presunto incumplimiento de una orden de protección, siendo sobreseídas todas las diligencias relativas a dichas denuncias.

Tras declarar probado tales extremos, la sentencia inicial de la Sección Tercera de la Audiencia absuelve a la mujer de los presuntos delitos de denuncia falsa, estafa procesal y falso testimonio que pesaban en su contra, extremo recurrido por su exmarido en apelación ante el TSJA, en demanda de anular la resolución absolutoria.

El TSJA, eso sí, reconoce «la existencia de una cierta instrumentalización de la acusada de los mecanismos que le permiten acceder a la administración de justicia, sin perder de vista que el instrumento de la denuncia no solamente es un derecho sino igualmente una obligación, y tratándose de una cuestión relacionada con conflictos familiares, no debería pretenderse, como viene ocurriendo con demasiada frecuencia, la utilización del proceso penal para fines distintos de los que esta concebido, como es el ejercicio del ‘ius puniendi’ y accesoriamente el ejercicio de la acciones civiles materiales o cautelares, cuando estas pueden y deben ejercitarse ante la jurisdicción competente».

El TSJA concuerda con la Sección Tercera de la Audiencia en que «no puede considerarse la continuidad delictiva y la consideración de un plan preconcebido entre aquellas diez primeras denuncias archivadas en distintas fechas, la última de ellas en marzo de 2012, y las dos nuevas denuncias interpuestas el 23 de marzo de 2015 y 15 de julio de 2015, es decir tres años después».

https://okdiario.com/andalucia/absuelta-mujer-denunciar-12-veces-malos-tratos-exmarido-desestimar-todas-justicia-8876961


 

domingo, 30 de enero de 2022

El TC estudiará el amparo a una profesora universitaria que sufrió abusos sexuales de un catedrático

El Tribunal Constitucional publica una nota de prensa para comunicarnos que van a cambiar su jurisprudencia, y de paso la Constitución Española por la puerta de atrás, para introducir la perspectiva de género.

¿Más aún?

Sí. Más aún.

El recurso de amparo no se admite en más del 99% de los casos. Bonita forma de proteger los derechos de los ciudadanos. El propio TC nos lo detalla en sus memorias. Como la del año 2020.

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Pero en esta ocasión no sólo se admite el recurso sino que nos avanzan el resultado de la sentencia aunque todavía no se ha designado ponente ni se ha llevado al pleno ni se ha deliberado ni se ha votado.

“De una parte, puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna. De otra, permite valorar cambios normativos para la configuración del contenido del derecho, como puede ser la necesidad de incorporar, en casos como el presente, el enjuiciamiento con perspectiva de género…”

Esto es, más desigualdad ante la ley, carácter retroactivo, etc.

El recurso de amparo basa su argumentación en que la denunciante sufrió discriminación por razón de sexo. La sentencia condenatoria ya aplicó la perspectiva de género al emplear el criterio feminazi de “hermana, yo sí te creo”. Si no fuera tan serio el asunto sería para reírse.

Pero se enfadan si las llamamos feminazis.

Tendrán su Nuremberg y su Spandau.

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El TC estudiará el amparo a una profesora universitaria que sufrió abusos sexuales de un catedrático

tc

Tribunal Constitucional

Gabinete del Presidente

Oficina de Prensa

Nota informativa Nº 3/2022

La Sala primera del TC admite a trámite el recurso de amparo de una profesora universitaria, que sufrió abusos sexuales por parte de un catedrático, para determinar si hubo discriminación durante el proceso judicial.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por una profesora universitaria que, junto a dos compañeras, ejercieron la acusación particular como víctimas delitos de abuso sexual y lesiones a manos de un catedrático de su área.

El acusado fue condenado en instancia por tres delitos continuados de abusos sexuales, con la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, a las penas de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación por cada uno de los delitos de abuso sexual y a las penas de un año de prisión y accesorias por el delito de lesiones. En apelación, la Audiencia Provincial de Sevilla aplicó la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, rebajando la pena en dos grados, y absolviéndole por el delito de lesiones. Así, las penas definitivas fueron de un año por el abuso sexual continuado a la recurrente en amparo y de diez meses por cada uno de los abusos sexuales a las otras profesoras.

En la demanda de amparo se sostiene que la sentencia de apelación aplica una atenuante por dilaciones indebidas muy cualificada, que hace recaer la responsabilidad de los retrasos en las víctimas, y que ello vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) y a la integridad (art. 15 CE).

La Sala ha considerado que este recurso de amparo reviste especial trascendencia constitucional. De una parte, puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna. De otra, permite valorar cambios normativos para la configuración del contenido del derecho, como puede ser la necesidad de incorporar, en casos como el presente, el enjuiciamiento con perspectiva de género, de conformidad con lo exigido por Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas y por el por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).

Madrid, 26 de enero de 2022

https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2022_003/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%203-2022.pdf

 

El TC estudiará el amparo a una profesora universitaria que sufrió abusos sexuales de un catedrático

Romero

Santiago Romero, exdecano de la Facultad de Educación de la Universidad de Sevilla - ABC

Admite a trámite el recurso para valorar si hubo discriminación durante el proceso

El condenado, acusado hasta por tres docentes, vio rebajada su condena de siete a dos años por dilaciones indebidas

Nati Villanueva - 27/01/2022

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por una profesora universitaria que, junto a dos compañeras, llevó a juicio a un catedrático de su área por delitos de abuso sexual y lesiones, acusaciones que también ejercieron otras dos docentes. Los magistrados justifican su decisión en la trascendencia constitucional del asunto y en la necesidad, en su caso, de aplicar la perspectiva de género a este caso.

El acusado, el exdecano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla Santiago Romero fue condenado inicialmente por tres delitos continuados de abusos sexuales, con la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, a las penas de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación por cada uno de los delitos de abuso sexual y a las penas de un año de prisión y accesorias por el delito de lesiones.

En apelación, la Audiencia Provincial de Sevilla aplicó la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, rebajando la pena en dos grados, y absolviéndole por el delito de lesiones. Así, las penas definitivas fueron de un año por el abuso sexual continuado a la recurrente en amparo y de diez meses por cada uno de los abusos sexuales a las otras profesoras.

La demanda de amparo sostiene que la sentencia de apelación aplica una atenuante por dilaciones indebidas muy cualificada que hace recaer la responsabilidad de los retrasos en las víctimas, y que ello vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la no discriminación por razón de sexo y a la integridad.

Perspectiva de género

La Sala ha considerado que este recurso de amparo reviste especial trascendencia constitucional. Por un lado, porque puede dar al tribunal la oportunidad de «aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna», señala la nota del TC. Por otro, porque permite valorar cambios normativos para la configuración del contenido del derecho, como puede ser la necesidad de incorporar, en casos como el presente, el enjuiciamiento con perspectiva de género, de conformidad con lo exigido por Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas y por el por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla sostuvo en su sentencia que «aunque es cierto que la complejidad de la causa resulta evidente tan solo a la vista de la extensión de los recursos de apelación formulados tanto por las acusaciones particulares como por la representación del acusado, también lo es que desde la comisión del primer hecho declarado probado a finales de 2006 hasta que se dictó la sentencia impugnada, el 16 de diciembre de 2016, ha transcurrido un plazo superior a ocho años», lo que para la Sala justificó la apreciación de la atenuante de dilaciones extraordinarias como «muy cualificadas». La denuncia de las tres profesoras por estos hechos fue interpuesta el 25 de enero de 2011.

Absuelto de lesiones psíquicas

A su vez el tribunal absolvió al acusado del delito de lesiones psíquicas por el que fue condenado en primera instancia a un año de cárcel por considerar que no concurren los requisitos exigidos en el tipo penal para castigar por separado el menoscabo sufrido por una de las víctimas en su salud psíquica a consecuencia del delito continuado de abusos sexuales, dado que, conforme al Acuerdo de Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2003, «las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena», y la consecuencia es que «ordinariamente quedan consumidas por el tipo delictivo correspondiente».

Ostentación para someterlas

Según los hechos probados de la sentencia, el catedrático abusó sexualmente de una de las víctimas desde el primer día que la conoció, y los abusos a las tres los hizo en su despacho, en las escaleras de la Facultad y en un bar. El docente hacía «ostentación de su poder académico desde un primer momento» respecto a las profesoras, a las que dijo que «podían tener problemas para mantener sus plazas» si no accedían a sus pretensiones. Desde mediados de ese año y hasta mediados del año 2010, el acusado, «con ánimo libidinoso, realizó diversos tocamientos inconsentidos» a las tres.

Desde el primer día

Respecto a la primera profesora, sufrió los abusos el día que se presentó al acusado, cuando se sentó a su lado, le puso la mano en el hombro y a continuación le tocó en un pecho, ante lo que ella se apartó. En ese momento, según la sentencia, el acusado le colocó un documento sobre las piernas y le tocó la pierna por el interior de los muslos, diciéndole al hacerlo lo «buena que estaba». En otra ocasión, le colocó la mano en el muslo hasta llegar a sus genitales, ante lo que ella se levantó y se marchó del lugar.

Como informó ABC tras conocerse la sentencia de la Audiencia de Sevilla, la profesora evitaba acudir al despacho, aunque el decano, cuando se la encontraba, «se mostraba insinuante hacia ella», la agarraba por la cintura, «le hablaba aproximando mucho su cara a la de ella o la tocaba, todo ello en los pasillos de la facultad«.

Como consecuencia de estos abusos y otros episodios narrados en la sentencia la profesora sufrió problemas de salud hasta el punto de que se le diagnosticó un «trastorno adaptativo ansioso depresivo grave, para el que necesita terapia psicológica de larga duración». 

https://www.abc.es/espana/abci-estudiara-amparo-profesora-universitaria-sufrio-abusos-sexuales-catedratico-202201261824_noticia.html

 

 

http://projusticia.es/bitacora/entradas/2022-01-27-el-TC-estudiara-el-amparo-a-una-profesora-universitaria-que-sufrio-abusos-sexuales-de-un-catedratico.html

 

lunes, 13 de diciembre de 2021

La última aberración feminazi. Acreditación de las situaciones de violencia de género

 

La última aberración feminazi.

Como siempre, contraria al sentido común y al más elemental criterio jurídico independientemente de la faceta desde la que se analice.

Cualquier mujer podrá solicitar que se le considere víctima de violencia de género para poder acceder a los privilegios que el “Estado del bienestar” le brinda y que está resolución detalla sólo en parte. Da igual que haya absolución, condena, etc. Bastará con que la mujer tenga pensado pedirlo ante cualquiera de los innumerables chiringuitos feminazis.

En realidad se venía aplicando desde antes de la aberrante ley de violencia de género de la que esta resolución no es sino una extensión más. Ahora el "coladero" está en un texto publicado en el BOE para dar cobertura legal a las parásitas y a todos los vividores de la industria del maltrato.

No hace falta haber pasado por la facultad de derecho para darse cuenta de la aberración. Esto es, estamos ante una más que evidente prevaricación. Cuestión aparte es el nivel académico de quienes han redactado esta aberración. Tanto en el aspecto "legal" como en el "literario". Estamos gobernados por personas muy mediocres.

Pero se enfadan si las llamamos feminazis.

Tendrán su Nuremberg y su Spandau.


http://projusticia.es/bitacora/entradas/2021-12-13-acreditacion-de-las-situaciones-de-violencia-de-genero.html

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Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.


Segundo. Situaciones en las que cabe la solicitud de la acreditación administrativa.

La acreditación de naturaleza administrativa de las situaciones de violencia de género objeto de los procedimientos básicos de acreditación a los que se refiere el presente acuerdo podrá ser solicitada por las mujeres que se encuentren en las siguientes situaciones:

– Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar.

– Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído.

– Víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose.

– Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia.

– Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas.

– Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.

En estos supuestos, la expedición de la acreditación por los organismos/recursos/servicios designados por las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla, recogidos en el anexo 2 del presente acuerdo, y que será objeto de actualización periódica por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, de acuerdo con lo estipulado en el punto 7, requerirá la valoración previa del equipo de intervención/ asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de recursos al que esté acudiendo la persona usuaria.

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-20570

viernes, 12 de noviembre de 2021

El Congreso avala a los cuatro magistrados del TC con varios diputados díscolos

 

Es evidente que la labor de los nuevos “magistrados” será ratificar las aberrantes leyes que han aprobado sus mentores. Leyes que vulneran derechos básicos como la igualdad ante la ley y cuya justificación es una retahíla de mentiras.

Basta fijarse en el caso de la feminazi recalcitrante Inmaculada Montalbán. Ha sido presidente del Observatorio de violencia de género del CGPJ. Ha sido elegida por sus “méritos” entre los que se encuentran el falseamiento de los datos de personas asesinadas por sus parejas, la negación de la existencia de denuncias falsas o del Síndrome de Alienación Parental o su firme oposición a la custodia compartida “sin acuerdo entre las partes”. Defiende la necesidad de que jueces y demás operadores jurídicos reciban cursos de adoctrinamiento en materia de violencia de género. Es miembro de la Asociación jueces para la democracia. Penoso nombre para la asociaciación judicial que no es sino el brazo judicial del PSOE.

Por si queda alguna duda, el diputado de Unidas Somemas lo reconoce en su intervención previa a la votación. En su discurso deja claro su concepto de Estado de Derecho y respeto a la ley. Cogen el balón con la mano en el área aduciendo que es de su propiedad y pretenden que no les piten penalty. Cuando el árbitro señala el punto de lanzamiento intentan nombrar otro árbitro para que haga la vista gorda. No es de extrañar viniendo de un partido político cuya secretaria de organización reconoce no tener quien sepa redactar leyes porque son ignorantes e incompetentes además de sectarios. Herederos del inicuo comunismo.

El propio Tribunal Constitucional se ha reunido de forma extraordinaria para dar el visto bueno a los nombramientos. Lacayos serviles de sus amos.

Tendrán su Nuremberg y su Spandau.

Batet lee los resultados de la votación

Gómez Reino reconoce que sus candidatos incumplirán la ley


 

 

martes, 5 de octubre de 2021

Igualdad quiere que las empresas persigan "miradas impúdicas" y "comentarios sobre la apariencia sexual"

La locura feminazi no tiene límite.

Cualquier parecido entre su realidad paralela y la Naturaleza es pura casualidad.

Como siempre crearán nuevos puestos de comisarias feminazis para alimentar estómagos agradecidos que vigilarán la aplicación del dogma feminazi, su difusión y la persecución del disidente/opositor.

Separar hombres y mujeres, recluir a los hombres en campos de concentración, eliminar a los hombres… feminazis, carne de psiquiátrico. Para estas oligofrénicas totalitarias es una cuestión vital.

Acabará publicado en el BOE como las demás leyes feminazis.

Las empresas no contratarán mujeres para evitarse problemas.

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Igualdad quiere que las empresas persigan "miradas impúdicas" y "comentarios sobre la apariencia sexual"

montero

La ministra Irene Montero, en un acto.EFE

ÁLVARO CARVAJAL

Madrid - Martes, 5 octubre 2021

El Ministerio de Irene Montero plantea un protocolo contra el acoso sexual en el trabajo que juzgue las denuncias en 30 días

El Ministerio de Igualdad ha impulsado un protocolo para combatir el acoso sexual en el trabajo en el que insta a las empresas a perseguir actitudes como "bromas y comentarios sobre la apariencia sexual", los contactos "indeseados" en redes sociales o las "miradas impúdicas".

Son algunas de las conductas, junto a otras más explícitas o intimidantes, que se pide sancionar en los planes internos de las empresas para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el entorno laboral. Y es que una de cada cinco mujeres que sufre acoso sexual en España asegura que fue en su lugar de trabajo.

El protocolo ha sido elaborado por el Instituto de las Mujeres, organismo adscrito al Ministerio que encabeza Irene Montero, y pretende servir de inspiración para las guías que adopten las empresas con más de 50 trabajadores.

El protocolo tipifica las actitudes que deben ser consideradas como acoso y articula todo un procedimiento integral de actuación para que la empresa detecte, investigue y sancione a los agresores.

LAS "CONDUCTAS" SANCIONABLES

Entre las "conductas verbales" sancionables están insinuaciones o proposiciones, "flirteos ofensivos", "comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos", llamadas o "contactos por redes sociales indeseados" y "bromas o comentarios sobre la apariencia sexual".

En las "conductas no verbales" está exhibir fotos sexualmente sugestivas o explícitas, las "miradas impúdicas" o los "gestos". También "mensajes" en el correo electrónico o en las redes sociales de "carácter ofensivo»" y con "claro contenido sexual".

Hay una tercera categoría de "comportamientos físicos" que tiene que ver con los contactos no consentidos, "abrazos o besos no deseados" o "acercamiento físico excesivo".

Cualquiera de esas conductas debería ser denunciada y, para ello, se propone un mecanismo confidencial, que no secreto, para activar una investigación interna en la empresa. Esa instrucción estaría en manos de un comité especializado, formado por miembros de la dirección y representantes de los trabajadores, que llamarían a los dos a prestar declaración y recogerían las pruebas o las versiones de los potenciales testigos.

EL PROTOCOLO A SEGUIR

El objetivo es determinar si hubo un acto de acoso y, si así fuere, imponer una sanción. Ésta podría acarrear, en función de la gravedad del episodio, "el traslado, desplazamiento, cambio de puesto, jornada o ubicación", la suspensión de empleo y sueldo, la limitación para ascender o, en caso grave, el despido disciplinario. Si es un acto leve y la víctima está de acuerdo, una posible salida puede ser que se emita una disculpa.

La investigación de la empresa es compatible con que cualquiera de las dos partes acuda a los tribunales. Bien sea porque el episodio de acoso sea constitutivo de un delito penal o bien porque alguno de los dos está en contra de la resolución adoptada por el comité de la empresa.

Uno de los aspectos más relevantes del protocolo es la exigencia de celeridad. Cualquier denuncia debe resolverse entre tres y cuatro semanas después de presentarse. De modo, que se corte el problema cuanto antes. De lo contrario, se cree que se desincentivan las denuncias y se provoca que, en casos graves, la mujer se vea forzada a dejar su empleo, la temida "doble victimización".

Como contexto, el 72% de las mujeres que han sufrido acoso en el trabajo admite no haber avisado a la empresa por miedo a represalias o el estigma social, según un estudio de CCOO patrocinado por Igualdad.

Las acciones más frecuentes fueron chistes sexistas (83,1%), "piropos y comentarios sexuales" (74,8%), "gestos o miradas insinuantes" (73,3%), "contacto físico" (67,0%) e invitaciones con un fin sexual (30,9%).

 

http://projusticia.es/bitacora/entradas/2021-10-05-igualdad-quiere-que-las-empresas-persigan-miradas-impudicas-y-comentarios-sobre-la-apariencia-sexual.html