El juez sufrió la habitual persecución por parte de
las feminazis que veían peligrar uno de sus mayores privilegios.
Me alegra ver que el juez conserva la carta. He
enviado unas cuantas en estos años. La siembra produce más cosecha de
lo que parece.
-o-o-o-o-
Hace 11 años
la AP de Almería dictó una sentencia pionera, idéntica a la del Supremo, sobre
el uso de la vivienda familiar
- 28 Noviembre, 2018
“Me congratulo de que la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo haya dictado una sentencia en los mismos términos que la que
dictamos en 2007 en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería,
en lo referente al uso de una vivienda familiar por parte de una tercera
persona. Como la historia ha demostrado, no fuimos nada desencaminados“.
Quien así se explica es el magistrado Benito Gálvez, entonces presidente de la Audiencia Provincial de
Almería y actualmente magistrado de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
Ya entonces los periódicos se hicieron eco del fallo
que decretó la extinción de la atribución del uso de una vivienda familiar,
concedida a una mujer que, tras divorciarse, rehizo su vida sentimental en
dicha casa, con su hijo y su nueva pareja, mientras que su exmarido sufragaba
parte del préstamo hipotecario.
El tribunal del caso, del que Gálvez fue presidente y
ponente, ordenó que se vendiera la casa o que se adjudicara la propiedad de la
vivienda a uno de ellos con el consiguiente abono al otro del valor del
inmueble.
“Los hechos, si mal no recuerdo, se remontaban a 2001.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción dictó una sentencia que
establecía que la esposa continuara viviendo junto con el hijo de ambos en el
domicilio conyugal, en pleno centro de Almería. La mujer había rehecho su vida
y tenía recursos económicos suficientes. Y convivía con su nueva pareja en el
piso. Pagaba la mitad de la hipoteca y el exmarido la otra mitad. El tercer
señor no pagaba nada”, explica haciendo memoria.
“A los que formamos aquel tribunal aquello nos
pareció inadmisible por absurdo. Porque había un tercero que se beneficiaba de
la situación sin que el cotitular de la vivienda pudiera hacer nada. Fallamos
en consecuencia la venta de la casa o la adquisición, por uno de los cónyuges,
de la parte del otro. Como se puede ver, nos adelantamos nada menos que 11 años
a esta sentencia del Supremo, que no fue recurrida”, añade.
Este fallo actual, del Alto Tribunal, es la
ratificación de una sentencia previa de apelación de la Audiencia Provincial de
Valladolid que había considerado que la entrada de una tercera persona en la
vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, “al
servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente”.
LA MEDIDA NO
AFECTÓ AL MENOR
La medida tomada por el tribunal almeriense no afectó
a la custodia del menor. “Las alternativas judiciales descritas conjugan
perfectamente los derechos del menor, el interés del padre no custodio, los
derechos y obligaciones de la madre y el principio que impide el enriquecimiento
y abuso de derecho”, decía la sentencia.
El fallo fue muy alabado por la letrada del exesposo
demandante, María Isabel Bonilla, que lo definió como “muy
valiente” porque sentaba “un importante precedente” en el derecho de familia en
el que “una ley que establecía que la vivienda familiar correspondía, sin
previsión de posibles situaciones al progenitor que se quedaba con la custodia
de los hijos” ha llevado “en numerosas ocasiones a situaciones verdaderamente
abusivas”, publicó ABC en su momento.
Al magistrado Gálvez también le felicitó la Asociación
ProJusticia, a través de una carta que hoy todavía hoy guarda.
“Porque tuve la certeza de que aquella decisión que
habíamos tomado era muy importante”, cuenta.
En la misiva, firmada por Francisco Zugasti Agüí, representante de dicha asociación, le decía: “Queremos
agradecerle su valentía y buen criterio al preocuparse por el bien de los
menores, obligando a los padres a llegar a acuerdos sensatos por el bien de los
hijos. Evitando situaciones abusivas que por desgracia vienen tristemente
sucediendo, por un derecho de familia mal aplicado y mal entendido y por el
aprovechamiento del que vienen haciendo uso personas separadas en perjuicio del
otro exconyuge”.
“Lamentamos no haber presenciado la vista y haber
podido escuchar los argumentos en defensa de esa injusta situación, utilizó la
excónyuge, porque sin duda, fueron, cuanto menos, singulares”.
Zugasti Agüí anima a Gálvez a “seguir en esta línea,
por el bien de los padres separados y de los hijos, y le ofrecemos nuestro
humilde apoyo pues no dudamos que estará recibiendo presiones de quienes viven
de lo que nosotros llamamos ‘industria del maltrato institucional’, a los que no habrá hecho ninguna gracia su
sentencia”.
Sobre estas líneas, la carta que
Francisco Zugasti Agüí, de la Asociación ProJusticia, envió al magistrado
Benito Gálvez, presidente del tribunal y ponente de la sentencia. Foto: Cedida
por Benito Gálvez.
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